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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393058 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2008 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de Tercera Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2009/SUNAT Lima, 24 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004- EF y normas modifi catorias, si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el artículo 39º del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y/o abono en cuenta corriente y de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por Decreto Supremo; Que el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias dispone que la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale; pudiendo, adicionalmente, disponer que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008- EF que regula la devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, indica que la devolución a través de las citadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, los cuales serán presentados en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Agrega el citado artículo que la SUNAT podrá establecer que la devolución mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero de pagos indebidos o en exceso sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fi n; Que actualmente para efecto de solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso se debe cumplir con presentar un escrito sustentado y el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda; Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2008 establece, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar el Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural Otras Rentas y que dicha presentación deberá ser efectuada, sólo a través de SUNAT Virtual cuando el importe total a pagar de dicho formulario sea cero; Que resulta conveniente poner a disposición de las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que cumplan con presentar el Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural Otras Rentas a través de SUNAT Virtual, un formulario virtual que les permita optar por presentar en el mismo lugar antes mencionado la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta, así como establecer la forma y condiciones para la presentación de dicho formulario virtual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello sería innecesario en razón que sólo se está regulando una forma alternativa de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 en el caso de aquellas personas naturales que presenten el Formulario Virtual Nº 661 generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural Otras Rentas a través de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, deberá entenderse por: a) Declarante : A la persona natural que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 001- 2009/SUNAT presente el Formulario Virtual Nº 661 y consigne en éste un saldo a favor del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2008 sujeto a devolución. b) Formulario Virtual Nº 661 : Al generado por el PDT- Renta Anual 2008 - Persona Natural - Otras Rentas, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 001- 2009/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2008. c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.