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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393055 provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Antonio de Quilcamachay, torre exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas-Quilcamachay, distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Antonio de Quilcamachay, torre exenta y atrio lateral, ubicado en la Comunidad Campesina de Vicas- Quilcamachay, distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 327036-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 394/INC Lima, 12 de marzo de 2009 Visto: el expediente Nº 00317/2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de La Libertad mediante Ofi cio Nº 1995-2006-INC/LL-D de fecha 27 de diciembre de 2006, y el Informe Nº 437-2006-INC/ LL-DCPCM-DA de fecha 15 de diciembre de 2006 del Departamento de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, José de Jáuregui, Anselmo de Alcántara y el Licenciado Julián Rodríguez fundan el centro poblado de Santiago de Lucma el 25 de julio de 1644 por encargo del capitán Alvaro de Cavero Tinoco, realizando seguidamente el trazado en damero y distribución de los solares y terrenos, señalando el espacio para la plaza y la ubicación del templo, cuya construcción se realizaría entre 1660 a 1680 aproximadamente, constituyéndose en parroquia de la cual dependían numerosas semiparroquias de los poblados vecinos; Que, el templo edifi cado bajo la advocación del Apóstol Santiago, patrón de España, se ubica de forma transversal a la plaza principal del centro poblado, formando esquina entre las calles Libertad y Tarapacá careciendo de atrios frontal y lateral, debiéndose dicho emplazamiento a que formaba parte de un convento agustino anexo que ocupaba el resto de la manzana, del cual no quedan actualmente evidencias físicas; que, el templo presenta una nave, coro alto en el muro de pies y torre del campanario en el lado de la Epístola, edifi cado en 1940, careciendo de ambientes para la sacristía y bautisterio. La fábrica del templo es de muros portantes de adobe, techo a dos vertientes con estructura de madera de par y nudillo y cubierta de teja cerámica; Que, en el interior del templo se conservan el retablo del altar mayor de estilo barroco, de madera cedro policromado de dos cuerpos con remate y tres calles, y seis retablos laterales también barrocos, que contienen imágenes de bulto de los siglos XVII, XVIII y XIX. La pila bautismal se ubica en una capilla hornacina cerca del ingreso en el lado del Evangelio; que, el templo conserva sus características edilicias primigenias, constituyendo un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa de la región del Alto Chicama, presentando valores históricos, tecnológicos y artísticos que sustentan su propuesta de declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo Santiago Apóstol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo Santiago Apóstol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santiago Apóstol de Lucma, ubicado en la Plaza Mayor del centro poblado de Lucma, distrito Lucma, provincia Gran Chimú, departamento de La Libertad. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 327036-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 405/INC Lima, 12 de marzo de 2009