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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393048 de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Multianual, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el artículo 4° de la presente Ley. 12.2 En caso de que, de la comparación entre las metas del Marco Multianual y la ejecución semestral se derive que podrían existir diferencias entre lo programado en las metas fi scales y lo ejecutado, el informe deberá contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas. Artículo 13º. Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal Antes del 31 de mayo de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Congreso de la República y publicará una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evaluará los ingresos, los gastos, el resultado fi scal y su fi nanciamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Multianual del año correspondiente. En caso de existir desviaciones signifi cativas entre lo aprobado en el Marco Multianual y los resultados del ejercicio, justifi cará las diferencias y las medidas correctivas adoptadas. Artículo 14º.- Normas de interpretación Las normas que regulan la organización, funcionamiento, administración de recursos u otra materia referida a cualquier entidad pública o al Sector Público Consolidado no podrán contener disposiciones que las excluyan de la aplicación de la presente Ley, debiendo ajustar la administración de sus recursos a las disposiciones aquí señaladas. (14) Artículo 15º. Prohibiciones Queda expresamente prohibida: 15.1 La creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 15.2 La dación de cualquier norma legal o administrativa que interfi era con la correcta ejecución de Marco Macroeconómico Multianual, y en particular, con las reglas fi scales señaladas en el artículo 4° de la presente Ley. (14) Artículo sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. (15) Artículo 16°.- Observancia del Código de Ética de la Función Pública Los Funcionarios Públicos, relacionados con el cumplimiento de la presente Ley, deberán observar las reglas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. (15) Artículo 10° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo de 2003. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El défi cit fi scal máximo a que se refi ere el numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley no podrá ser mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el año 2000 ni al 1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el año 2001. SEGUNDA.- Modifícase la denominación de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por la de “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal” y la denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la Prudencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”. (Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) TERCERA.- Los défi cit fi scales máximos del Sector Público No Financiero correspondientes a los años 2003 y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del PBI, respectivamente. (Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) CUARTA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley, someterá a la aprobación del Congreso de la República un plan de reducción gradual de las exoneraciones y de otros benefi cios tributarios. Para tal efecto, coordinará con los Gobiernos Regionales en las materias de su competencia. (Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) QUINTA.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas la determinación de los montos, el origen legal, la evaluación y la identifi cación de los distintos tipos de pasivos contingentes del Estado. (Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precísase que la verifi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos públicos, señalada en el literal a) del artículo 16° de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a su control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, de conformidad con la presente Ley. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente norma, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario. TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000. CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. (Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) QUINTA.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo que se oponga a la presente Ley. (Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y sus modifi catorias. (Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003) 328253-1 ENERGIA Y MINAS Designan responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2009-MEM/DM Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, y será responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional