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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393061 1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de enero de 2006, Edwin Michael Chávez Alarcón, representante legal de la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una declaración jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente (en el domicilio sito en la Av. Las Flores de Primavera Nº 1290, Urbanización Las Flores de Lima, Distrito de San Juan de Lurigancho, Departamento de Lima), supuestamente otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 2. Mediante Resolución de Gerencia Nº 0226-2006- CONSUCODE/GR del 26 de enero de 2006, la Entidad aprobó la renovación de la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de un millón doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 1 250 000,00 nuevos soles) y le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 152 de fecha 30 de enero de 2006, con vigencia hasta el 26 de enero de 2007. 3. Con Ofi cio Nº 306-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12 de febrero de 2007, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que diera su conformidad a la vigencia de la licencia municipal otorgada a favor del Proveedor. Asimismo, que señalase en forma expresa si los datos que el Proveedor consignó en el formulario ofi cial de declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente (presentado por el Proveedor para el trámite de su renovación de inscripción) eran conformes con los que obraban en sus registros. 4. Mediante Ofi cio Nº 100-2007-GM/MSJL de fecha 3 de marzo de 2007, el Gerente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho comunicó a la Entidad que el 6 de octubre de 2003 había emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 2725-2003 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, éste carecía de autorización municipal de funcionamiento, ya que la misma había vencido el 6 de octubre de 2004. Por lo tanto, el 6 de enero de 2006 el Proveedor no contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente, según constaba en los archivos de la mencionada municipalidad (Expediente Nº 13373). 5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 165-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 28 de marzo de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0226-2006- CONSUCODE/GR del 26 de enero de 2006, que había aprobado la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 152 de fecha 30 de enero de 2006, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Edwin Michael Chávez Alarcón, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 11 de julio de 2007, mediante Memorándum Nº 087-2007/SRNP-LSN, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 20 de setiembre de 2007, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifi có el decreto de fecha 19 de julio de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 31 de enero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante la Entidad, una declaración jurada inexacta de tener licencia municipal de funcionamiento vigente, dicha licencia había sido supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 6. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Proveedor presentó, ante la Entidad, la declaración jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente. Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 100-2007-GM/MSJL de fecha 3 de marzo de 2007, el Gerente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho comunicó a la Entidad