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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393050 General establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, siendo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el quinto considerando y en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 124-2009-MIMDES, debiendo entenderse consignada en ellos a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social; en consecuencia, el referido artículo queda redactado de la siguiente manera: “ (...) Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor WALTER JAVIER VARILLAS VILCHEZ, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 328149-1 PRODUCE Disponen publicar relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala seleccionadas para participar en la pesca exploratoria autorizada mediante R.M. Nº 047-2009- PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2009 Visto el Informe Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch del 20 de marzo de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Ofi cios Nºs PCD-100-74-2009-PRODUCE/IMP y DE-100-076-2009- PRODUCE/IMP de fechas 12 y 19 de marzo de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre el Plan de Pesca Exploratoria autorizado por la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE del 30 de diciembre del 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero del 2009 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur; Que, en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo del 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur, con el objeto de monitorear la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza. Para cuyo efecto, se dispuso en el artículo 7º de la citada norma legal que el IMARPE remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la relación de embarcaciones pesqueras que participarán en esta Pesca Exploratoria, así como el Plan de Trabajo a desarrollar, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del 2009; Que, el IMARPE mediante Ofi cios Nºs PCD-100-74- 2009-PRODUCE/IMP y DE-100-076-2009-PRODUCE/IMP del 12 y 19 de marzo del 2009 remitió el Plan de Trabajo y relación de embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE; Que en consecuencia, corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar la relación de embarcaciones pesqueras que participarán de este trabajo de investigación; así como las áreas de estudio dividida por sectores y estratos que serán explorado por las embarcaciones pesqueras participantes, el Presupuesto estimado y su fi nanciamiento, que será cubierto en su totalidad por los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones participarán en la Pesca Exploratoria; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 174-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar como Anexo I la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE Artículo 2º.- El área de ejecución de la Pesca Exploratoria es la comprendida entre los paralelos 03º 30’ 00’’ S (Puerto Pizarro) y 06° 00’ 00’’ S (Punta La Negra), conforme lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE, y que se ha subdivido en 5 (cinco) sectores y 3 (tres) estratos de profundidad, las que serán exploradas por las cinco (5) embarcaciones seleccionadas a que se refi ere el artículo precedente. SECTOR EXTENSION ESTRATOS 1 2 3 A1 03° 25’ 00’’ S – 03° 45’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz. A2 03° 45’ 01’’ S - 04° 00’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz. B 04° 00’ 01’’ S – 05° 00’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz. C1 05° 00’ 01’’ S – 05° 30’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz. C2 05° 30’ 01’’ S – 06° 00’ 00’’ S 20 – 50 bz. 50-100 bz. 100 bz. Artículo 3º.- El presupuesto total que demanda la Pesca Exploratoria será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 1,820 (Un mil ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), y que será abonado por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.