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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393060 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones clase B y C representativas del capital social de AFP Integra S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 014-2009-EF/94.06.3 Lima, 10 de marzo de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009007004, así como el Informe Interno N° 140-2009-EF/94.06.3 del 10 de marzo de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 110-93-EF/94.10.0 del 15 de junio de 1993, se autorizó la inscripción las acciones clase A, B y C, representativas del capital social de AFP Integra S.A. en el Registro Público de Valores. Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de octubre de 2008, acordó por unanimidad, entre otros, la conversión del cien por ciento de las acciones clase B y C en acciones clase A; el cambio de denominación de las acciones clase A en acciones comunes; aprobar el deslistado de las totalidad de las acciones clase B y clase C de AFP Integra S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, cabe señalar que, previamente, la Junta Especial de Accionistas Clase A celebrada el 22 de octubre de 2008, acordó el cambio de denominación de las acciones clase A, que pasaran a llamarse “acciones comunes “ y tendrán los derechos y obligaciones que la Ley General de Sociedades asigna a las acciones comunes; Que, a su vez, las Juntas Especiales de Accionistas de la Clase B y Clase C, ambas celebradas el 22 de octubre de 2008, acordaron la conversión de dichas acciones en acciones clase A, y su posterior cambio de denominación por acciones comunes, así como el deslistado de las acciones clase B y C de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución SBS Nº 185-2009 de fecha 13 de enero de 2009, se aprobó la modifi cación de los artículos 5º, 25º, 32º, 34º, 38º y 39º del estatuto social de AFP Integra S.A.; Que, AFP Integra solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la totalidad de las acciones clase B y clase C representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV en los casos en los que se produzca la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones clase B y C representativas del capital social de AFP Integra S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de la totalidad de las acciones clase B y C representativas del capital social de AFP Integra S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a AFP Integra S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 322324-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Contratista y Consultora Echaproject E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 822-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos al CONSUCODE, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 18 de marzo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 18 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1871/2007.TC sobre el procedimiento