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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393059 d) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. e) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que el Declarante que cumpla con presentar el Formulario Virtual Nº 661 a través de SUNAT Virtual pueda solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 también a través de SUNAT Virtual. Lo dispuesto en la presente Resolución no será aplicable al Declarante que hubiera cumplido con la presentación del Formulario Virtual Nº 661 y solicitado la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2008 A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El Declarante que opte por solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 consignado en el Formulario Virtual Nº 661 a través de SUNAT Virtual, deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refi ere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4º.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” Para que el Declarante pueda solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, se deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 661 a través de SUNAT Virtual consignando la opción uno (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario. b) Ingresar inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior al enlace “Solicitud de devolución” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea. De no ingresar al citado enlace en la oportunidad señalada en el presente literal, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que se adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que el Declarante rectifi que o sustituya el Formulario Virtual Nº 661. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto o del saldo a favor del Impuesto a la Renta ejercicio gravable 2008 que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto o del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008. Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo. Artículo 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el Sistema de la SUNAT, se generará automáticamente la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” Modifícase el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT para que, además, de lo señalado en la referida Disposición, pueda ser utilizado por el Declarante para presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008 consignado en el Formulario Virtual Nº 661. Segunda.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 328248-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL