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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393056 Visto: el expediente Nº 021476/2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa mediante Ofi cio Nº 1341-2007-INC-DA de fecha 03 de diciembre de 2007, y del Informe Nº 006-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 08 de febrero de 2008 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, el poblado de San Juan Crisóstomo de Choco fue inicialmente un antiguo anexo de la doctrina de Chachas perteneciendo la zona al Obispado del Cusco hasta 1612, pasando a depender del Obispado de Arequipa y de la provincia o corregimiento de Condesuyos de Arequipa, constituyéndose posiblemente a partir de 1648 como curato indígena independiente. Desde mediados del siglo XIX, Choco es distrito de la provincia de Castilla; Que, no es posible datar con precisión la fábrica del templo inicial, probablemente de la segunda mitad del siglo XVII, sin embargo se sabe que quedó seriamente dañada por el terremoto del 13 de mayo de 1784, siendo refaccionada por el Dr. Tomás Ortiz de Castro, cura propio del pueblo, correspondiendo con la actual fábrica según se constata de los inventarios existentes del siglo XIX; Que, el templo San Juan Crisóstomo de Choco se emplaza de Sur a Norte paralelamente a la plaza principal del poblado, ocupando todo un extremo de la misma, sobre una plataforma a 2m por encima del nivel de la plaza, al que se accede por graderías de piedra. Presenta planta de nave única sin crucero con coro alto en el muro de pies, baptisterio y depósito continuo en el lado del Evangelio con acceso desde el sotacoro, torre del campanario adosada al muro al lado de la Epístola y contigua al muro de pies. Los pisos son de cemento pulido coloreado, existiendo evidencias del original de ladrillo colocado en espina de pez. La escalera de acceso al coro es externa y contigua al campanario. La cubierta es de bóveda de cañón corrido de calamina probablemente colocada a inicios del siglo XX, ya que el templo debió presentar originalmente techo a dos vertientes con posible cubierta de paja. Presenta dos ingresos debido a su emplazamiento rodeado por atrios frontal y laterales; la principal compuesta por un vano con arco de medio punto se ubica en el muro del Evangelio orientada hacia la plaza principal; la del muro de pies presenta vano adintelado sin ornamentación alguna; Que, la fábrica del templo es de muros portantes y contrafuertes de adobe con presencia de piedra irregular asentadas con mortero cal y arena. La cubierta es de bóveda de cañón corrido de calamina sustentada por arcos fajones de madera dispuestos cada 6m, la torre del campanario de concreto armado, siendo el estado de conservación de deterioro general pero recuperable; que, interiormente conserva el retablo del altar mayor de estilo barroco de dos cuerpos y tres calles que ocupa la totalidad del muro testero, rematado con un frontón triangular en el que se emplaza el Padre Eterno. Cinco retablos menores, dos de ellos barrocos de madera dorada y los restantes de yeso de estilo neoclásico, se distribuyen en la nave; Que, el templo San Juan Crisóstomo de Choco, constituye un importante testimonio de la arquitectura religiosa rural desarrollada en el período virreinal en la región, que presenta valores arquitectónicos y artísticos originales asociados a la rica tradición andina, reuniendo condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la nación siendo necesario promover su recuperación y puesta en valor; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Juan Crisóstomo de Choco incluyendo los atrios frontal y laterales, ubicado en el distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo San Juan Crisóstomo de Choco incluyendo los atrios frontal y laterales, ubicado en el distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Juan Crisóstomo de Choco, incluyendo los atrios frontal y laterales, ubicado en el distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 327036-3 Dejan sin efecto R.D. N° 1270/INC que declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultutal de la Nación al “Antiguo Mercado de Abastos de Huacho” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 413/INC Lima, 12 de marzo de 2009 Visto: el Expediente Nº 019161/2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0651-2008-MPH/ALC de fecha 06 de agosto de 2008, la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho solicita se deje sin efecto la Resolución que declara como monumento al Mercado Central y Modelo de Huacho (Antiguo Mercado de Abastos de Huacho), ubicado en Jr. Mercado Sur esquina Jr. La Merced esquina calle Adán Acevedo, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1270/INC de fecha 27 de septiembre de 2007; Que, mediante Informe Nº 163-2008-MCCP-SDCR- DPHCR/INC de fecha 19 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que el inmueble presenta problemas en sus elementos estructurales de madera, tal como falta de mantenimiento, ataque de xilófagos, problemas de humedad por el intemperismo y mal