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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393182 La capital es la localidad de Santa Filomena, así como el número de personas a bene¿ ciarse con el servicio delegado, es de 1,100 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada. Artículo Tercero.- REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN El Régimen de Administración del Centro Poblado de Santa Filomena es el siguiente: A) Concejo Municipal B) La Alcaldía C) Director de Servicios Artículo Cuarto.- DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DELEGADAS Las competencias, funciones que delegan la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio y la Municipalidad Distrital de Sancos a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena son los siguientes: 1.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. a) Tomar acuerdos para mejorar la acción municipal en los servicios delegados en el marco de la Ley. b) Aprobar el plan de desarrollo de su jurisdicción. c) Fomentar la participación de los pobladores de la jurisdicción en la prestación de los servicios delegados. d) Fiscalizar la gestión municipal en el marco de la ley. e) Aprobar los informes de rendición de cuentas a la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio. 2.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE. a) Representar, defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos. b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Concejo Municipal. c) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldías relacionados a las funciones delegadas, en el marco de la Ley d) Dirigir los planes de desarrollo municipal. e) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los ¿ nes establecidos y a la normatividad vigente. 3.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO a) Aprobar el plan urbano o rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio y del distrito de Sancos. b) Autorizar y ¿ scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi¿ caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. c) Disponer de la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial. d) Normar, regular y cali¿ car, otorgando autorizaciones, certi¿ cado, derechos y licencias de apertura de establecimiento comerciales, artesanales y otros. e) Realizar el cobro de arbitrios e impuesto predial. 4.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD a) Realizar el servicio de limpieza pública determinando áreas de acumulación de desechos sólidos y controlar el cumplimiento de las normas de higiene local distrital y provincial. b) Administrar el servicio público de agua potable y desagüe así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, vivienda, escuelas, cementerio y demás lugares públicos. 5.- TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO a) Establecer la señalización de las calles y vías de acuerdo con la normatividad de regulación provincial y coordinación con la Municipalidad Distrital de Sancos. 6.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN a) Promover actividades especi¿ cas en la materia. 7.- SEGURIDAD CIUDADANA a) Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación efectiva de la sociedad civil en coordinación con la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio y la Municipalidad Distrital de Sancos. 8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena participarán en forma individual o colectiva en la gestión y administrativa del gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derecho político, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Artículo Quinto.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO La Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio y Municipalidad Distrital de Sancos, transferirán un porcentaje de sus recursos (FONCOMUN) provenientes del Gobierno Nacional en forma mensual, al Centro Poblado de Santa Filomena en proporción a su población y a los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la función delegada. La percepción de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena facultadas mediante la presente ordenanza, viene a constituir recursos transferidos por parte de la Municipalidad Provincial y/o Distrital pertinente, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial de Lucanas los importes recaudados por dicho concepto. Artículo Sexto.- USO DE LOS RECURSOS Los montos transferidos mensualmente serán destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento. Artículo Sétimo.- RENDICION DE CUENTAS La Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena deberá rendir cuenta de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio como a la Municipalidad Distrital de Sancos, según corresponda bajo responsabilidad de su Alcalde. Artículo Octavo.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVO- ECONOMICAS Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su Jurisdicción, debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación. Los recursos recaudados forman parte del monto a transferirse. Articulo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DE LA MODIFICATORIA Modi¿ car el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 009-A-2005-MPLP/A de fecha 23 de Diciembre del 2005, en el extremo de los núcleos poblacionales de Santa Filomena, Tres Mil y Santa Ana, quedando subsistente en lo demás que contiene dicha ordenanza. Artículo Undécimo.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario O¿ cial El Peruano. Segunda.-Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio, para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Municipal de Puquio a los 26 días del mes de febrero del año dos mil nueve. PEDRO FERNANDO TINCOPA CALLE Alcalde 325009-1