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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393166 previsto en el artículo 397º del Código Penal, que debe ser objeto de la investigación penal correspondiente, por lo que debe remitirse copia de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal competente para que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.195-199, y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Adolfo Fiestas Fiestas, en su condición de Vocal Suplente de la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Chota, Santa Cruz y Bambamarca, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especí¿ co. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo: REMÍTASE copia de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Mixta de Chota, a ¿ n de que proceda conforme a sus atribuciones respecto a Gonzalo Vásquez Ramírez, conforme a los hechos de contenido penal anotados en el fundamento sétimo de la presente. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la O¿ cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la O¿ cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los ¿ nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 328739-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Serviseguros S.R. Ltda. Corredores de Seguros la apertura de sucursal en el distrito de Juliaca, provincia de San Román RESOLUCIÓN SBS Nº 1837-2009 Lima, 17 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa SERVISEGUROS S.R. LTDA. CORREDORES DE SEGUROS para que se le autorice la apertura de una sucursal, ubicada en el Jr. Bracesco Nº 409, del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi¿ ca la apertura solicitada; Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 024- 2009-RESS del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi¿ catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SERVISEGUROS S.R. LTDA. CORREDORES DE SEGUROS, la apertura de una sucursal, ubicada en el Jr. Bracesco Nº 409, del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, cuya administración será ejercida por el señor Juan José Revilla Bedoya, corredor de seguros persona natural, con Nº de Registro N-3830. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 327769-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean el Consejo Regional para el Desarrollo y Vida sin Drogas en la Región Callao - COREVIDA CALLAO ORDENANZA REGIONAL N° 007 Callao, 20 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en sesión de 20 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y su artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, los incisos e) y h) del artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establecen respectivamente como función especí¿ ca en materia de Salud: “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud” y “Organizar, implementar y mantener los servicios de salud en coordinación con los Gobiernos Locales”. Asimismo, los incisos f) y h) del artículo 60° de la misma ley