Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393169 Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno, promovida por la Asociación de Vivienda Villa Rica RESOLUCIÓN N° 036-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 4 de marzo de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 74350-2004, de fecha 13 de octubre de 2004, mediante el cual la Asociación de Vivienda VILLA RICA, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la Zona Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 130, de fecha 20 de mayo de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Convenio de Delegación de Competencia en materia de Habilitaciones Urbanas, que le otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo de 2 años; plazo que fue ampliado mediante Acuerdo de Concejo N° 285, de fecha 8 de agosto de 2006; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 052-2007, de fecha 15 de agosto de 2007, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, dio por concluido unilateralmente el Convenio de Delegación de Competencia, en materia de Habilitaciones Urbanas, precisándose posteriormente mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-2007, de fecha 28 de noviembre de 2007, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, queda facultada para continuar con la tramitación de los procedimientos de Habilitación Urbana iniciados con anterioridad a la fecha en que se diera por concluido el citado Convenio de delegación, encontrándose dentro de dicho actuar, los actuados administrativos, materia de la presente Resolución; Que, mediante Informe N° 102-2008-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 1 de abril de 2008, (fs. 608 al 619), la División de Revisión de Diseño de ésta Subgerencia concluye, que al haberse veri¿ cado el cumplimiento de los Planes Urbanos, corresponde derivarse los presentes actuados a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas para su evaluación y pronunciamiento respectivo, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el contenido del citado informe; Que, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 03-2008, de fecha 11 de abril de 2008 (fs. 621), la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, acordó emitir Dictamen Favorable, respecto a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la Zona Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, cali¿ cado con las zoni¿ caciones Residencial de Densidad Media – R4, Vivienda Taller – I1R4, E1 Centro de Educación Básica (CEB) y Usos Especiales - OU , de conformidad a la Ordenanza Nº 166-MML; aceptando la redención en dinero de los dé¿ cit de Aportes Reglamentarios que corresponden a la zoni¿ cación “R4, I1R4”, para Recreación Pública de 3,100.87 m², para Parques Zonales de 1,106.74 m², y para Ministerio de Educación de 1,106.74 m²; a la zoni¿ cación ”E1”, para Parques Zonales de 136.95 m², para Renovación Urbana de 82.17 m² y para Otros Fines de 54.78 m² y a la zoni¿ cación “OU”, para Parques Zonales de 34.71 m², para Renovación Urbana de 20.83 m² y para Otros Fines de 13.89 m², de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML; Que, con O¿ cio Nº 808-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 14 de abril de 2008 (fs. 626 al 628), ésta Subgerencia, requiere al administrado; previo a la emisión de la Resolución que apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; cumpla con acreditar el pago de la liquidación ascendente a la suma de S/. 10,838.64 nuevos soles, conforme lo dispone el artículo 29º, del Decreto de Alcaldía Nº 079; asimismo, acredite los pagos de las valorizaciones de los dé¿ cit de aportes reglamentarios para Parques Zonales y para Renovación Urbana, correspondiente a las zoni¿ caciones E1 y OU, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º, de la Ordenanza Nº 292, quedando pendiente los pagos del resto de los dé¿ cit de Aportes Reglamentarios hasta antes de la Recepción de Obras; Que, mediante Codi¿ cado Nº 140764-2008, de fecha 19 de noviembre de 2008 (fs. 734 al 752) , el Jefe de la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, solicita la Suspensión del presente Procedimiento Administrativo de Habilitación Urbana, sustentándose en el Informe Técnico Nº 036-2008-ME/ VMGI-OINFE-PATRIMONIO-SCLH (737 al 740), que argumenta que no se debió aplicar la Redención en Dinero del Aporte Reglamentario correspondiente al Ministerio de Educación, debido a que en el área submateria que comprende la Habilitación Urbana Ejecutada, existe el terreno y/o área reservada para el Ministerio de Educación, incluso cuenta con infraestructura de una Institución Educativa de 119.00 m² de área construida de material noble, asignada al funcionamiento del C.E.O. “Ramón Castilla”; además, porque el terreno de 3,866 m², ubicado en el lote 11, manzana U, de la Asociación de Vivienda Villa Rica, fue donado por los Representantes Legales de la citada Asociación a favor del Ministerio de Educación, conforme se acredita con el Certi¿ cado de Donación de fecha 10 de julio de 1,995 (fs. 748); asimismo, porque de la inspección realizada, se comprobó que un área de terreno de 2,740 m², se encuentra en posesión de la Institución Educativa Nº 1272, de los cuales 2,038.59 m², se ubica dentro del Lote signado como E1, de la Mz. U, de la citada Asociación y el área de 1,106.74 m², corresponde al 2%, por concepto de Aporte Reglamentario que la misma se debe entregar al Sector Educación; por lo que solicita se someta nuevamente a consideración de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas a efectos de que disponga que el Aporte Reglamentario correspondiente al Ministerio de Educación, sea entregado en terreno, por cuanto, si bien la habilitación se tipi¿ ca como una Habilitación Urbana Ejecutada, físicamente existe el área para aporte y su ubicación es compatible con el uso que el Plan de Desarrollo Urbano de Lima, establece para dicha área y que lo denota como Equipamiento Educativo E1; Que, a través del Documento Simple Nº 14903-2008, de fecha 9 de diciembre de 2008 (fs. 753 al 767), la Asociación de Vivienda VILLA RICA, solicita se expida la Resolución correspondiente, considerando que cuenta con todos los documentos requeridos, tales como el Convenio con SERPAR, con su respectivos pagos de letras, (fs. 754 al 758), el Contrato de Transacción Extrajudicial suscrito con la Municipalidad de Chaclacayo, con el respectivo Recibo Nº 00415, que acredita la cancelación del 30% del monto total de la deuda, conforme lo estipulado en el literal a) de la Cláusula Cuarta del citado contrato (fs. 759 al 762), la Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana y su correspondiente Recibo de Caja Nº 000589, emitidos por EMILIMA S.A. (fs. 763 al 765) y la Resolución Jefatural Nº 2666-2008-ED, de fecha 23 de setiembre de 2008 (fs. 766), emitido por la Jefatura de la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, por el cual se aprueba la valorización del dé¿ cit de aporte correspondiente a dicho ente receptor, conjuntamente con la Factura Nº 003594 (fs. 767), que acredita su cancelación; Que, ante el requerimiento de aclaración formulado a la Asociación de Vivienda Villa Rica, a través del O¿ cio Nº 2498-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 10 de diciembre de 2008 (fs. 768), la citada asociación, con Documento Simple Nº 151968-2008, de fecha 16 de diciembre de 2008 (fs. 769 al 781) manifestó, que en cuanto al argumento de la Donación del terreno de 3,866 m², éste contiene vicios de nulidad, por cuanto a dicha fecha, el área mayor de 158,295.00 m², no era de propiedad de la Asociación; además, que el saneamiento de propiedad solo se formalizó respecto de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la Zona Sur del Fundo Huascata; asimismo, porque durante ese período la asociación se encontraba acéfala, al no contar con una Junta Directiva vigente, menos con facultades de disposición, por cuanto no tenían el respaldo del acuerdo de la Asamblea General, consecuentemente el Certi¿ cado de Donación de fecha 10 de julio de 1,995, carece de validez, toda vez que ostentaban sólo la condición de poseedores. Respecto a que se ha veri¿ cado en campo, que un área de terreno de 2,740 m², delimitados por el frente y costado derecho con cerco de material noble, que se encuentra en posesión