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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393171 de diciembre de 2008, que declara Nula de O¿ cio la Resolución Jefatural Nº 2666-2008-ED, de fecha 23 de setiembre de 2008, que aprobó la Valorización del dé¿ cit del aporte correspondiente al Ministerio de Educación y dispone la devolución a su favor de la suma cancelada por tal concepto; Que, mediante Informe Nº 032-2009-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 9 de febrero de 2009 (fs. 816 al 818), el Área Legal de ésta Subgerencia manifiesta, que en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 73131 y su continuación Partida Nº 42808202, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 19 al 21); así como su condición de Persona Jurídica y de su representante, el cual corre inscrito en la Partida Nº 11599052, del Registro de Personas Jurídicas (fs. 11 al 18 y 461). Respecto al pedido de suspensión del procedimiento administrativo, formulado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE, y teniendo en cuenta, la Resolución Nº 048-2008-ED, de fecha 31 de diciembre de 2008, que declara la Nulidad de Oficio de la Resolución Jefatural Nº 2666-2008-ED, de fecha 23 de setiembre de 2008, que aprobó la Valorización del déficit del aporte correspondiente al Ministerio de Educación, por considerar que no correspondía redimirse en dinero dicho aporte, ante la inexistencia de área para el Aporte Reglamentario en mención; cabe indicar que de acuerdo al Informe Técnico N° 014- 2009-MML-GDU-SPHU-DRD, se ha demostrado que el área calificada como Equipamiento Educativo E1, no constituye Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación; por cuanto, la determinación y ubicación de dicho Equipamiento Educativo, tienen sustento en los Planes Urbanos de la provincia de Lima, constituyendo Área de Reserva a servir a la población en la zona que se ubica; consecuentemente, la exigencia del Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación, es sólo para el Área que cuenta con las zonificaciones Residencial de Densidad Media – R4 y Vivienda Taller – I1R4, en los cuales se ha verificado su inexistencia total en terreno, correspondiendo su redención en dinero, por tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme lo dispone el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, con lo que se comprueba fehacientemente que se ha aplicado la normatividad vigente a la fecha de presentación de la solicitud, constituyendo la Ordenanza Nº 292-MML, la norma aplicable para el cálculo de Aportes Reglamentarios y cuya exigencia, conforme se señala en el citado Informe Técnico, es de acuerdo al área bruta de cada zonificación asignada al área matriz, constituida por un área total de 58,770.14 m²; obligaciones urbanísticas que ha cumplido la administrada, conforme se detalla en los Cuadros de Aportes consignados en el Artículo 3º, de la presente Resolución; de igual manera, legalmente se ha verificado la legitimidad que le asiste a la administrada en su condición de propietaria del terreno materia de solicitud, adquirido mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio e inscrito el año 2003, sumado a ello el grado de consolidación que lo encuadra dentro de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; además, que de acuerdo a lo aprobado por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, que encuentra basamento en la Ordenanza Nº 292-MML, respecto a no ser exigible en ésta etapa, acreditar la cancelación del déficit de Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación, sino hasta antes de la Recepción de Obras concluye, que encontrándose el presente trámite, encausado dentro del debido procedimiento y ante la falta de agotamiento de la vía administrativa que demuestre que la Resolución Nº 048-2008-ED, de fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentra consentida y firme, corresponde a la Subgerencia, emitir el acto administrativo que resuelva aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y declarar que no se acepta la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo, formulado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación – OINFE, pudiendo en todo caso dicho sector, impulsar la conciliación respecto al terreno ocupado por el IE. Nº 1272, ubicado en la porción de terreno, calificado como Equipamiento Educativo E1; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes N° 005 y 014-2009-MML- GDU-SPHU-DRD de fechas 08 y 20 de enero de 2009 e Informe Nº 032-2009-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 09 de febrero de 2009 respectivamente y estando al Dictamen Favorable de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a las facultades emanadas del Convenio de Delegación de Competencia y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 166-MML, Nº 341-MML y Nº 292- MML, emitir Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la Zona Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27972, N° 27444, Ordenanzas Metropolitanas N° 166-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, promovida por la Asociación de Vivienda VILLA RICA, de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2009-MML-GDU- SPHU, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la Zona Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, cali¿ cado con las zoni¿ caciones Residencial de Densidad Media – R4, Vivienda Taller – I1R4, E1 Centro de Educación Básica (CEB) y Usos Especiales - OU, de conformidad a la Ordenanza Nº 166-MML, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Asociación de Vivienda VILLA RICA; para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras pendientes de pavimentación de pistas y veredas del terreno de 58,770.14 m², cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse al plano ¿ rmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al cuadro de áreas como se detalla a continuación: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA DE TERRENO 58,770.14 m² ÁREA BRUTA R4, I1-R4 55,336.80 m² ÁREA BRUTA E1 2,739.08 m² ÁREA BRUTA OU 694.26 m² CUADRO GENERAL DE ÁREAS R4, I1-R4 AREA BRUTA 55,336.80 m² AREA UTIL VENDIBLE (174 Lotes) 37,094.70 m² AREA UTIL PENDIENTE POR COMPENSACIÓN 2,396.89 m² AREAS DE VÍAS 13,412.40 m² AREA DE APORTES 2,432.81 m² CUADRO GENERAL DE ÁREAS E1 AREA BRUTA 2,739.08 m² AREA UTIL (Lote 11 Mz. U) 2,287.32 m² AREA DE VÍAS 451.76 m² CUADRO GENERAL DE ÁREAS OU AREA BRUTA 694.26 m² AREA UTIL (Lote 1 Mz. T) 548.39 m² AREA DE VÍAS 145.87 m² Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza N° 292- MML, establece los aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones urbanas y que de acuerdo a cada zoni¿ cación son las que a continuación se detalla: