Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de diciembre de 2008, que declara Nula de O cio la Resolucion Jefatural Nº 2666-2008-ED, de fecha 23 de setiembre de 2008, que aprobo la Valorizacion del de cit del aporte correspondiente al Ministerio de Educacion y dispone la devolucion a su favor de la suma cancelada por tal concepto; Que, mediante Informe Nº 032-2009-MML-GDUSPHU-AL de fecha 9 de febrero de 2009 (fs. 816 al 818), el Area Legal de esta Subgerencia manifiesta, que en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripcion del terreno objeto de habilitacion MORDAZA, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 73131 y su continuacion Partida Nº 42808202, del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­Sede MORDAZA (fs. 19 al 21); asi como su condicion de Persona Juridica y de su representante, el cual corre inscrito en la Partida Nº 11599052, del Registro de Personas Juridicas (fs. 11 al 18 y 461). Respecto al pedido de suspension del procedimiento administrativo, formulado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion - OINFE, y teniendo en cuenta, la Resolucion Nº 048-2008-ED, de fecha 31 de diciembre de 2008, que declara la Nulidad de Oficio de la Resolucion Jefatural Nº 2666-2008-ED, de fecha 23 de setiembre de 2008, que aprobo la Valorizacion del deficit del aporte correspondiente al Ministerio de Educacion, por considerar que no correspondia redimirse en dinero dicho aporte, ante la inexistencia de area para el Aporte Reglamentario en mencion; cabe indicar que de acuerdo al Informe Tecnico N° 0142009-MML-GDU-SPHU-DRD, se ha demostrado que el area calificada como Equipamiento Educativo E1, no constituye Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educacion; por cuanto, la determinacion y ubicacion de dicho Equipamiento Educativo, tienen sustento en los Planes Urbanos de la provincia de MORDAZA, constituyendo Area de Reserva a servir a la poblacion en la MORDAZA que se ubica; consecuentemente, la exigencia del Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educacion, es solo para el Area que cuenta con las zonificaciones Residencial de Densidad Media ­ R4 y Vivienda Taller ­ I1R4, en los cuales se ha verificado su inexistencia total en terreno, correspondiendo su redencion en dinero, por tratarse de una Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, conforme lo dispone el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, con lo que se comprueba fehacientemente que se ha aplicado la normatividad vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, constituyendo la Ordenanza Nº 292-MML, la MORDAZA aplicable para el calculo de Aportes Reglamentarios y cuya exigencia, conforme se senala en el citado Informe Tecnico, es de acuerdo al area bruta de cada zonificacion asignada al area matriz, constituida por un area total de 58,770.14 m²; obligaciones urbanisticas que ha cumplido la administrada, conforme se detalla en los MORDAZA de Aportes consignados en el Articulo 3º, de la presente Resolucion; de igual manera, legalmente se ha verificado la legitimidad que le asiste a la administrada en su condicion de propietaria del terreno materia de solicitud, adquirido mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio e inscrito el ano 2003, sumado a ello el grado de consolidacion que lo encuadra dentro de una Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada; ademas, que de acuerdo a lo aprobado por la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, que encuentra basamento en la Ordenanza Nº 292-MML, respecto a no ser exigible en esta etapa, acreditar la cancelacion del deficit de Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educacion, sino hasta MORDAZA de la Recepcion de Obras concluye, que encontrandose el presente tramite, encausado dentro del debido procedimiento y ante la falta de agotamiento de la via administrativa que demuestre que la Resolucion Nº 048-2008-ED, de fecha 31 de diciembre de 2008, se encuentra consentida y firme, corresponde a la Subgerencia, emitir el acto administrativo que resuelva aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada y declarar que no se acepta la solicitud de suspension del procedimiento administrativo, formulado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion ­ OINFE, pudiendo en todo caso dicho

sector, impulsar la conciliacion respecto al terreno ocupado por el IE. Nº 1272, ubicado en la porcion de terreno, calificado como Equipamiento Educativo E1; Que, de acuerdo a la evaluacion tecnica y legal, senaladas en los Informes N° 005 y 014-2009-MMLGDU-SPHU-DRD de fechas 08 y 20 de enero de 2009 e Informe Nº 032-2009-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 09 de febrero de 2009 respectivamente y estando al Dictamen Favorable de la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a las facultades emanadas del Convenio de Delegacion de Competencia y al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 166-MML, Nº 341-MML y Nº 292MML, emitir Resolucion aprobando la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la MORDAZA Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, Con el visto MORDAZA de la Division de Revision de Diseno, del Area Legal y de la Asesoria de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27972, N° 27444, Ordenanzas Metropolitanas N° 166-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, promovida por la Asociacion de Vivienda MORDAZA RICA, de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2009-MML-GDUSPHU, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la MORDAZA Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, cali cado con las zoni caciones Residencial de Densidad Media ­ R4, Vivienda Taller ­ I1R4, E1 Centro de Educacion Basica (CEB) y Usos Especiales - OU, de conformidad a la Ordenanza Nº 166-MML, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR, a la Asociacion de Vivienda MORDAZA RICA; para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la recepcion de la presente Resolucion, las obras pendientes de pavimentacion de pistas y veredas del terreno de 58,770.14 m², cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse al plano rmado y MORDAZA por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al cuadro de areas como se detalla a continuacion: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA DE TERRENO AREA BRUTA R4, I1-R4 AREA BRUTA E1 AREA BRUTA OU 58,770.14 m² 55,336.80 m² 2,739.08 m² 694.26 m²

CUADRO GENERAL DE AREAS R4, I1-R4 AREA BRUTA AREA UTIL VENDIBLE (174 Lotes) AREA UTIL PENDIENTE POR COMPENSACION AREAS DE VIAS AREA DE APORTES CUADRO GENERAL DE AREAS E1 AREA BRUTA AREA UTIL (Lote 11 Mz. U) AREA DE VIAS CUADRO GENERAL DE AREAS OU AREA BRUTA AREA UTIL (Lote 1 Mz. T) AREA DE VIAS 694.26 m² 548.39 m² 145.87 m² 2,739.08 m² 2,287.32 m² 451.76 m² 55,336.80 m² 37,094.70 m² 2,396.89 m² 13,412.40 m² 2,432.81 m²

Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza N° 292MML, establece los aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones urbanas y que de acuerdo a cada zoni cacion son las que a continuacion se detalla:

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