Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 893-MML
ORDENANZA Nº 1229 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 12 y 19 de marzo del 2009, el Dictamen Nº 228-2008-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 893-MML Articulo Unico.- Modi car el Cuadro Nº 02 del Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 893-MML, que aprobo el Reajuste Integral de la Zoni cacion de los Usos del Suelo del Cercado de MORDAZA, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005, reduciendo los parametros de estacionamiento vehicular a uno (01) por cada tres (03) viviendas en Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) y Residenciales de Densidad Alta (RDA) para las Edi caciones y Conjuntos Residenciales; asi como modi car las Especi caciones Normativas, en el sentido de eliminar el numeral 2.1 e incorporar los numerales 2.6 y 2.7, tal como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En MORDAZA, 23 de marzo de 2009. MORDAZA YARROW LUMBRERAS Regidora de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargada de la Alcaldia

ANEXO CUADRO Nº 02 NORMAS DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DEL CERCADO DE MORDAZA
USOS GENERALES MORDAZA PERMITIDOS LOTE MINIMO (m2) Vivienda Unifamiliar 120 FRENTE MINIMO (ml) 6 ALTURA DE EDIFICACION MORDAZA (pisos) 3 30% 1 cada viv AREA LIBRE MINIMA ESTACIONAMIENTO

150 Residencial de Densidad Media RDM (d) Vivienda-Taller 180 Vivienda Multifamiliar 150 200 200

8 8 10 10

4 5 (a) 5 6 (a)

40% 40% 40% 40%

1 cada 3 viv 1 cada 3 viv 1 cada 3 viv 1 cada 3 viv

8

3 (b)

35%

1 cada viv

Conjunto Residencial

1600

7

50%

1 cada 3 viv

Residencial de Densidad Alta RDA

Vivienda Multifamiliar

300 300

10 10

7 1.5 (a+r) (c) 1.5 (a+r)

40% 50% 60%

1 cada 3 viv 1 cada 3 viv 1 cada 3 viv

Conjunto Residencial

2500

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS 1.- Alturas de Edificacion (a) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (b) Podra construir hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edi cacion a uso residencial. (c) Frente a Avenidas con ancho mayor de 25 mts. (d) En el sector comprendido entre las Avs. Meiggs, MORDAZA Ugarte, MORDAZA Duarez y el limite con el Callao, se permitira una altura MORDAZA de 3 pisos 2.- Otras Especificaciones 2.1. En las zonas RDM se podra construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2 2.2. La cali cacion Vivienda Taller (VT) se aplicara a aquellas areas actualmente cali cadas como I1-R. Esta cali cacion permite el uso mixto de vivienda con otras actividades que se senalen en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y segun los Niveles Operacionales, en lotes existentes con area igual o mayor de 120 m2. En esta MORDAZA se permitira la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberan adecuarse a adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se de nan para tal efecto. No se permitiran nuevos establecimientos industriales en las Zonas de Vivienda Taller (VT) 2.3. En las Zonas RDM y RDA se permitira el funcionamiento de o cinas administrativas y comerciales a MORDAZA cerrada en las viviendas existentes. 2.4. Se permitiran actividades de comercio local en lotes en esquina hasta un MORDAZA de 60 m2 en el primer nivel de la edi cacion. 2.5. La compatibilidad de Usos del Suelo residencial con otras zonas, esta establecida en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente al Centro Historico y Cercado de Lima. 2.6. En los proyectos de Conjuntos Residenciales ubicados en zonas RDM y RDA, se debera considerar el estacionamiento para visitas o para usos comunales (ambulancias, bomberos, despacho de gas, servicios de telefonia, electricidad u otros), debiendo ser el equivalente al 10% de los estacionamientos requeridos (minimo 01 estacionamiento) 2.7. En Conjuntos Residenciales, la altura de la MORDAZA de acceso de vehiculos, debera permitir el ingreso de vehiculos de emergencias.

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