Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393168 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 893-MML ORDENANZA Nº 1229 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 12 y 19 de marzo del 2009, el Dictamen Nº 228-2008-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ANEXO CUADRO Nº 02 NORMAS DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DEL CERCADO DE LIMA USOS GENERALES LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO ZONA PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA (m2) (ml) MÁXIMA (pisos) Vivienda Unifamiliar 120 6 3 30% 1 cada viv 150 8 4 40% 1 cada 3 viv Residencial 150 8 5 (a) 40% 1 cada 3 viv de Densidad Vivienda Multifamiliar 200 10 5 40% 1 cada 3 viv Media 200 10 6 (a) 40% 1 cada 3 viv RDM (d) Vivienda-Taller 180 8 3 (b) 35% 1 cada viv Conjunto Residencial 1600 7 50% 1 cada 3 viv Residencial Vivienda Multifamiliar 300 10 7 40% 1 cada 3 viv de Densidad 300 10 1.5 (a+r) (c) 50% 1 cada 3 viv Alta RDA Conjunto Residencial 2500 1.5 (a+r) 60% 1 cada 3 viv ESPECIFICACIONES NORMATIVAS 1.- Alturas de Edifi cación (a) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (b) Podrá construir hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edi¿ cación a uso residencial. (c) Frente a Avenidas con ancho mayor de 25 mts. (d) En el sector comprendido entre las Avs. Meiggs, Alfonso Ugarte, Morales Duarez y el límite con el Callao, se permitirá una altura máxima de 3 pisos 2.- Otras Especifi caciones 2.1. En las zonas RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2 2.2. La cali¿ cación Vivienda Taller (VT) se aplicará a aquellas áreas actualmente cali¿ cadas como I1-R. Esta cali¿ cación permite el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y según los Niveles Operacionales, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. En esta zona se permitirá la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se de¿ nan para tal efecto. No se permitirán nuevos establecimientos industriales en las Zonas de Vivienda Taller (VT) 2.3. En las Zonas RDM y RDA se permitirá el funcionamiento de o¿ cinas administrativas y comerciales a puerta cerrada en las viviendas existentes. 2.4. Se permitirán actividades de comercio local en lotes en esquina hasta un máximo de 60 m2 en el primer nivel de la edi¿ cacion. 2.5. La compatibilidad de Usos del Suelo residencial con otras zonas, está establecida en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Centro Histórico y Cercado de Lima. 2.6. En los proyectos de Conjuntos Residenciales ubicados en zonas RDM y RDA, se deberá considerar el estacionamiento para visitas o para usos comunales (ambulancias, bomberos, despacho de gas, servicios de telefonía, electricidad u otros), debiendo ser el equivalente al 10% de los estacionamientos requeridos (mínimo 01 estacionamiento) 2.7. En Conjuntos Residenciales, la altura de la puerta de acceso de vehículos, deberá permitir el ingreso de vehículos de emergencias. ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 893-MML Artículo Único.- Modi¿ car el Cuadro Nº 02 del Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 893-MML, que aprobó el Reajuste Integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, publicada en el Diario O¿ cial El Peruano con fecha 27 de diciembre del 2005, reduciendo los parámetros de estacionamiento vehicular a uno (01) por cada tres (03) viviendas en Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) y Residenciales de Densidad Alta (RDA) para las Edi¿ caciones y Conjuntos Residenciales; así como modi¿ car las Especi¿ caciones Normativas, en el sentido de eliminar el numeral 2.1 e incorporar los numerales 2.6 y 2.7, tal como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, 23 de marzo de 2009. NORMA YARROW LUMBRERAS Regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargada de la Alcaldía 328070-1