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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393175 Artículo 8º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. b) Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento c) Se procederá a dar inicio y/o continuación del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 328050-1 Aprueban Beneficio Tributario de exoneración de Arbitrios a Comedores Populares y similares ORDENANZA Nº 284 - C/MC Comas, 9 de marzo de 2009. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo, de fecha 09 de marzo de 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani¿ cación, Economía y Finanzas, que aprueba el proyecto de Ordenanza, que otorga bene¿ cio Tributario de exoneración a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del año 2009, a los comedores Populares y similares, cuyos locales pertenezcan a las organizaciones sociales de su comunidad y prestan servicio de efectuar la atención a la comunidad del sector que pertenecen, y; CONSIDERANDO : Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Organica de Municipalidades, establece que “Mediante Ordenanza se crean, modi¿ can, suprimen, exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 055-2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, da cuenta, que el proyecto de Ordenanza, establece aprobar el bene¿ cio tributario de exoneración del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del año 2009, a los comedores populares y similares cuyos locales pertenezcan a las organizaciones sociales de su comunidad y prestan servicios efectivos a la comunidad del sector al que pertenecen, la misma que es un incentivo hacia las organizaciones sociales que brindan sus locales para brindar apoyo y ayuda a los pobladores más necesitados del distrito de que se encuentran en condición de extrema pobreza. En tal sentido, es opinión de la Gerencia, que la Ordenanza proyectada es viable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Bene¿ cio Tributario de Exoneración a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del año 2009, a los Comedores Populares y similares, cuyos locales pertenezcan a las Organizaciones Sociales de su comunidad y prestan servicios de efectuar la atención a la comunidad del sector que pertenece. Artículo Segundo.- APROBAR, exoneración al pago de intereses moratorios y compensatorios del impuesto Predial, así como el pago de costas procesales, a los Comedores Populares y similares, cuyos locales sean de propiedad de las Organizaciones Sociales de su comunidad y prestan servicios de efectuar la atención a la comunidad del sector que pertenece. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde, para que de considerarse necesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, sea publicada en el Diario O¿ cial El Peruano de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 328050-2 Aprueban Beneficios Administrativos y Tributarios en la Zona Industrial ORDENANZA Nº 285-C/MC. Comas, 9 de marzo de 2009. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 09 de marzo de 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani¿ cación, Economía y Finanzas, que aprueba el proyecto de Ordenanza de Bene¿ cios Administrativos y Tributarios en la Zona Industrial dirigidos a los vecinos propietarios de los predios ubicados en las Urbanizaciones Santa Rosa de Infanta, Pro Industrial IV y IX Sector, Santa Luisa 1ra. Etapa, Asentamiento Humano Municipal Nº 2, Asoc. de Viv. General don José de San Martín, José Carlos Mariategui, San Miguel (avenidas Alfredo Mendiola, Gerardo Unger, Río Chillón, Jirón San Bernardo), así como a los empresarios y comerciantes ubicados en dicho sector, hasta el 31 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de Ley 25017 “Ley de Creación del Distrito de Los Olivos”, establece los límites que le corresponde al distrito de Los Olivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial - Ley 27795, de¿ niendo en el Artículo 6º, inciso b) el principio territorial de Continuidad “Las circunscripciones político administrativas se constituyen sobre la base de la continuidad de su ámbitos territoriales no pudiendo existir una circunscripción con ámbitos separados”. Asimismo, el Artículo 14º, establece en los incisos b) “El ámbito propuesto deberá presentar continuidad espacio territorial, evitando seccionar urbanizaciones, complejos industriales, comerciales, áreas recreacionales, etc., de manera tal que se respete la zoni¿ cación urbana en los Planes Urbanos o de Desarrollo a ¿ n de mantener la unidad espacial”; c) señala que “Los límites deben estar referidos a accidentes geográ¿ cos de fácil identi¿ cación en el terreno o a carreteras, autopistas, avenidas u otras vías troncales y susceptibles de ser