Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. b) Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento c) Se procedera a dar inicio y/o continuacion del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 328050-1

Aprueban Beneficio Tributario de exoneracion de Arbitrios a Comedores Populares y similares
ORDENANZA Nº 284 - C/MC Comas, 9 de marzo de 2009. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo, de fecha 09 de marzo de 2009, el Dictamen de la Comision de Administracion, Plani cacion, Economia y Finanzas, que aprueba el proyecto de Ordenanza, que otorga bene cio Tributario de exoneracion a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ano 2009, a los comedores Populares y similares, cuyos locales pertenezcan a las organizaciones sociales de su comunidad y prestan servicio de efectuar la atencion a la comunidad del sector que pertenecen, y; CONSIDERANDO : Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º, MORDAZA parrafo de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "Mediante Ordenanza se crean, modi can, suprimen, exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 055-2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Juridicos, da cuenta, que el proyecto de Ordenanza, establece aprobar el bene cio tributario de exoneracion del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ano 2009, a los comedores populares y similares cuyos locales pertenezcan a las organizaciones sociales de su comunidad y prestan servicios efectivos a la comunidad del sector al que pertenecen, la misma que es un incentivo hacia las organizaciones sociales que brindan sus locales para brindar apoyo y ayuda a los pobladores mas necesitados del distrito de que se encuentran en condicion de extrema pobreza. En tal sentido, es opinion de la Gerencia, que la Ordenanza proyectada es viable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR, el Bene cio Tributario de Exoneracion a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ano 2009, a los Comedores Populares y similares, cuyos locales pertenezcan a las

Organizaciones Sociales de su comunidad y prestan servicios de efectuar la atencion a la comunidad del sector que pertenece. Articulo Segundo.- APROBAR, exoneracion al pago de intereses moratorios y compensatorios del impuesto Predial, asi como el pago de costas procesales, a los Comedores Populares y similares, cuyos locales MORDAZA de propiedad de las Organizaciones Sociales de su comunidad y prestan servicios de efectuar la atencion a la comunidad del sector que pertenece. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA, para que de considerarse necesario mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion de esta Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza, sea publicada en el Diario O cial El Peruano de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 328050-2

Aprueban Beneficios Administrativos y Tributarios en la MORDAZA Industrial
ORDENANZA Nº 285-C/MC. Comas, 9 de marzo de 2009. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 09 de marzo de 2009, el Dictamen de la Comision de Administracion, Plani cacion, Economia y Finanzas, que aprueba el proyecto de Ordenanza de Bene cios Administrativos y Tributarios en la MORDAZA Industrial dirigidos a los vecinos propietarios de los predios ubicados en las Urbanizaciones MORDAZA MORDAZA de Infanta, Pro Industrial IV y IX Sector, MORDAZA MORDAZA 1ra. Etapa, Asentamiento Humano Municipal Nº 2, Asoc. de Viv. General don MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mariategui, San MORDAZA (avenidas MORDAZA Mendiola, MORDAZA Unger, Rio Chillon, MORDAZA San Bernardo), asi como a los empresarios y comerciantes ubicados en dicho sector, hasta el 31 de diciembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 2º de Ley 25017 "Ley de Creacion del Distrito de Los Olivos", establece los limites que le corresponde al distrito de Los Olivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial - Ley 27795, de niendo en el Articulo 6º, inciso b) el MORDAZA territorial de Continuidad "Las circunscripciones politico administrativas se constituyen sobre la base de la continuidad de su ambitos territoriales no pudiendo existir una circunscripcion con ambitos separados". Asimismo, el Articulo 14º, establece en los incisos b) "El ambito propuesto debera presentar continuidad espacio territorial, evitando seccionar urbanizaciones, complejos industriales, comerciales, areas recreacionales, etc., de manera tal que se respete la zoni cacion MORDAZA en los Planes Urbanos o de Desarrollo a n de mantener la unidad espacial"; c) senala que "Los limites deben estar referidos a accidentes geogra cos de facil identi cacion en el terreno o a carreteras, autopistas, avenidas u otras vias troncales y susceptibles de ser

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