Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Licencia de Funcionamiento cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. Asimismo cuando el conductor sea persona natural o juridica distinta a quien aparece consignada en la Licencia. Articulo 4.- ESTABLECER que el funcionario municipal competente dejara MORDAZA de la clausura del establecimiento infractor mediante la elaboracion de un acta, la misma que sera entregada al conductor responsable o dependiente del local; de no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio; dejandose MORDAZA de la imposibilidad de practicar la noti cacion regular. Articulo 5.- PRECISAR que la clausura de establecimientos a que se re MORDAZA la presente Ordenanza, se MORDAZA afectiva sin perjuicio de la imposicion de la multa administrativa que corresponda aplicar al administrado infractor conforme al Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2005-MPC-C. Articulo 6.- REGULAR que en el eventual caso que el infractor proceda a la reapertura clandestina del establecimiento sancionado, se procedera nuevamente al cierre del establecimiento y en caso de incumplimiento se podra efectuar el tapiado de dicho local con materiales de construccion; respetando el area de ingreso domiciliario en caso que existiera; para el cumplimiento de esta medida el area administrativa respectiva podra requerir el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 7.- ENCARGAR a la Procuraduria Publica Municipal que proceda a iniciar las acciones legales correspondientes contra los propietarios y/o conductores y/o responsables de los establecimientos que incumplan o ejerzan acciones de resistencia a la medida de clausura dictada por la Autoridad Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la gerencia Municipal, Direccion de Rentas, O cina de Ejecucion Coactiva, Division de Seguridad Ciudadana y Division de Policia Municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 10 dias siguientes de su publicacion, periodo en el cual se realizara la difusion de la misma. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 327764-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO
Crean la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, jurisdiccion del Distrito de Sancos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-CM/MPLP EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de febrero del ano 2009, el informe Nº 143-2008-ALMPLP y el Acuerdo de Concejo Nº 32-2008-MDS/A remitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sancos y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales

son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a Ley, concordante con el Art. II del Titulo Prelimar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que el Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru senala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, plani car el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zoni cacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, para la creacion de los Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcacion territorial sino la delimitacion del ambito de in uencia bajo el MORDAZA de continuidad territorial, en consecuencia los caserios de Tres Mil, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por este MORDAZA deben estar bajo el ambito de in uencia del Centro Poblado de MORDAZA Filomena. Que, el MORDAZA parrafo del Art. III del Titulo Prelimar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales. Que, mediante expedientes Nº 331, 3770 y 5539 el Comite de Gestion para la creacion del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA jurisdiccion de Distrito de Sancos, ha solicitado a esta corporacion municipal la aprobacion de creacion del centro poblado de MORDAZA MORDAZA, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante O cio Nº 368-2008-MDS/A el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sancos remite la subsanacion de Acuerdo de Concejo Nº 32-2008-MDS/A, referente a la opinion favorable del Concejo Distrital de Sancos para la creacion del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, en concordancia con el Inc. 4 Art. 129º de la Ley Nº 27972. Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y el Art.133º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital estan obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdiccion un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuara en forma mensual. Que, nuestro ordenamiento municipal establece que para la creacion de un centro poblado debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, en efecto de la revision de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado materia de creacion, por lo que la O cina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 143-2008-AL-MPLP, opina favorablemente por la creacion del Centro Poblado de MORDAZA Filomena. Que, la comision de la Comision de Mujer, Juventud y Descentralizacion de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio en uso de sus facultades, dictamina por unanimidad en su sesion de fecha 20 de Enero del 2009 y ampliando su dictamen en su sesion de fecha 06 de febrero del 2009, por la procedencia de la creacion del Centro Poblado de MORDAZA Filomena. Estando a lo expuesto y de conformidad al Art. III del Titulo Prelimar, Art. 9º inciso 8, Art. 40º, 133º y Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28458; el Concejo Municipal con el MORDAZA mayoritario de sus miembros acordo con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA, JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANCOS Articulo Primero.- APROBACION Aprobar la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de la jurisdiccion del Distrito de Sancos, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- DEL TERRITORIO Y EL AMBITO DE APLICACION El ambito de in uencia de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA es el anexo de MORDAZA MORDAZA cercado y nucleos poblacionales circundantes, Caserio de Tres Mil, Caserio de MORDAZA MORDAZA y Caserio de MORDAZA Rosa.

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