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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393181 Licencia de Funcionamiento cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Asimismo cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignada en la Licencia. Artículo 4.- ESTABLECER que el funcionario municipal competente dejará constancia de la clausura del establecimiento infractor mediante la elaboración de un acta, la misma que será entregada al conductor responsable o dependiente del local; de no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio; dejándose constancia de la imposibilidad de practicar la noti¿ cación regular. Artículo 5.- PRECISAR que la clausura de establecimientos a que se re¿ ere la presente Ordenanza, se hará afectiva sin perjuicio de la imposición de la multa administrativa que corresponda aplicar al administrado infractor conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 003-2005-MPC-C. Artículo 6.- REGULAR que en el eventual caso que el infractor proceda a la reapertura clandestina del establecimiento sancionado, se procederá nuevamente al cierre del establecimiento y en caso de incumplimiento se podrá efectuar el tapiado de dicho local con materiales de construcción; respetando el área de ingreso domiciliario en caso que existiera; para el cumplimiento de esta medida el área administrativa respectiva podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal que proceda a iniciar las acciones legales correspondientes contra los propietarios y/o conductores y/o responsables de los establecimientos que incumplan o ejerzan acciones de resistencia a la medida de clausura dictada por la Autoridad Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la gerencia Municipal, Dirección de Rentas, O¿ cina de Ejecución Coactiva, División de Seguridad Ciudadana y División de Policía Municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 10 días siguientes de su publicación, período en el cual se realizará la difusión de la misma. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. SERGIO DAVILA VIZCARRA Alcalde 327764-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena, jurisdicción del Distrito de Sancos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-CM/MPLP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de febrero del año 2009, el informe Nº 143-2008-AL- MPLP y el Acuerdo de Concejo Nº 32-2008-MDS/A remitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a Ley, concordante con el Art. II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, plani¿ car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zoni¿ cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, para la creación de los Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial sino la delimitación del ámbito de inÀ uencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia los caseríos de Tres Mil, Santa Ana y Santa Rosa por este principio deben estar bajo el ámbito de inÀ uencia del Centro Poblado de Santa Filomena. Que, el segundo párrafo del Art. III del Título Prelimar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales. Que, mediante expedientes Nº 331, 3770 y 5539 el Comité de Gestión para la creación del Centro Poblado de Santa Filomena jurisdicción de Distrito de Sancos, ha solicitado a esta corporación municipal la aprobación de creación del centro poblado de Santa Filomena, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante O¿ cio Nº 368-2008-MDS/A el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos remite la subsanación de Acuerdo de Concejo Nº 32-2008-MDS/A, referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Sancos para la creación del Centro Poblado de Santa Filomena, en concordancia con el Inc. 4 Art. 129º de la Ley Nº 27972. Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Art.133º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual. Que, nuestro ordenamiento municipal establece que para la creación de un centro poblado debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, en efecto de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado materia de creación, por lo que la O¿ cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 143-2008-AL-MPLP, opina favorablemente por la creación del Centro Poblado de Santa Filomena. Que, la comisión de la Comisión de Mujer, Juventud y Descentralización de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio en uso de sus facultades, dictamina por unanimidad en su sesión de fecha 20 de Enero del 2009 y ampliando su dictamen en su sesión de fecha 06 de febrero del 2009, por la procedencia de la creación del Centro Poblado de Santa Filomena. Estando a lo expuesto y de conformidad al Art. III del Título Prelimar, Art. 9º inciso 8, Art. 40º, 133º y Décima Segunda Disposición Complementaría de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28458; el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros acordó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA FILOMENA, JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANCOS Artículo Primero.- APROBACIÓN Aprobar la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena de la jurisdicción del Distrito de Sancos, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- DEL TERRITORIO Y EL AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de inÀ uencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Filomena es el anexo de Santa Filomena cercado y núcleos poblacionales circundantes, Caserío de Tres Mil, Caserío de Santa Ana y Caserío de Santa Rosa.