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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393170 de la Institución Educativa Nº 1272, señalan, que dicha a¿ rmación no se ajusta a la verdad; Que, con O¿ cio Nº 2606-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 29 de diciembre de 2008 (fs. 785), emitido en atención al Informe Nº 507-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 18 de diciembre de 2008 (fs. 782 al 784), se comunica a la Jefatura de la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, que se ha cumplido con correr traslado de la solicitud de suspensión a la administrada Asociación de Vivienda Villa Rica, titular del procedimiento iniciado con el Expediente Nº 74350-2004, la misma que ha efectuado las precisiones pertinentes; por lo que, conjuntamente será evaluado en el Acto Administrativo a emitirse; Que, mediante Informe N° 005-2009-MML- GDU-SPHU-DRD de fecha 8 de enero de 2009, (fs. 786 al 792), la División de Revisión de Diseño de ésta Subgerencia señala, que considerando que la administrada ha cumplido con la cancelación de los derechos administrativos y con el pago de la Liquidación Nº 006-2008-MML-GDU-SPHU, del 14 de abril de 2008, tal como consta en el Recibo Nº 0210123, del 30 de abril de 2008 por un monto de S/.10,838.64 nuevos soles (fs. 633), así como haber cumplido con cancelar los dé¿ cit de aportes reglamentarios correspondientes a Renovación Urbana y Ministerio de Educación y garantizar el pago a SERPAR y a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, respecto a Parques Zonales y Recreación Pública respectivamente, quedando pendiente la cancelación de Otros Fines; consecuentemente, habiendo obtenido el Dictamen Favorable por parte de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, además de la presentación de las ocho copias de Planos de Replanteo de Lotización LT-01; corresponde emitir la Resolución que resuelva aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 58,770.14 m², constituido por la Parcela C, de la Zona Sur del Fundo Huascata, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, cali¿ cado con las zoni¿ caciones Residencial de Densidad Media - R4, Vivienda Taller - I1R4, E1 Centro de Educación Básica (CEB) y Usos Especiales - OU, de conformidad a la Ordenanza Nº 166-MML; aceptando la redención en dinero de los dé¿ cit de Aportes Reglamentarios que corresponden a la zoni¿ cación “R4, I1R4”, para Recreación Pública de 3,100.87 m², para Parques Zonales de 1,106.74 m² y para Ministerio de Educación de 1,106.74 m²; a la zoni¿ cación ”E1” para Parques Zonales de 136.95 m², para Renovación Urbana de 82.17 m², y para Otros Fines de 54.78 m²; a la zoni¿ cación “OU” para Parques Zonales de 34.71 m², para Renovación Urbana de 20.83 m² y para Otros Fines de 13.89 m², de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML y estableciendo la obligación de la cancelación del dé¿ cit de aporte para Otros Fines de 68.67 m² hasta antes de la Recepción de Obras, quedando en garantía el lote 24 de la manzana P; Que, mediante los Codi¿ cados Nº 3288-2009 y Nº 4066-2009, de fechas 12 y 13 de enero de 2009 respectivamente, (fs. 794 y 797), el Jefe de la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, comunica que mediante Resolución Nº 048-2008-ED, de fecha 31 de diciembre de 2008, se ha declarado la Nulidad de O¿ cio de la Resolución Jefatural Nº 2666- 2008-ED, de fecha 23 de setiembre de 2008, que aprobó la Valorización del dé¿ cit del aporte correspondiente al Ministerio de Educación, disponiéndose la devolución de la suma cancelada por tal concepto a la Asociación de Vivienda VILLA RICA; Que, atendiendo el pedido de suspensión del presente procedimiento administrativo, formulado por la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE, precisando que en el presente caso no debió aplicarse la Redención en Dinero del Aporte Reglamentario correspondiente al Ministerio de Educación, debido a que en el área que comprende la Habilitación Urbana Ejecutada submateria, existe el terreno y/o área reservada para el Ministerio de Educación, que cuenta con infraestructura de una Institución Educativa, hecho que ha motivado la expedición de la Resolución Nº 048-2008-ED, declarando la Nulidad de O¿ cio de la Resolución Jefatural Nº 2666- 2008-ED, de fecha 23.09.2008, que aprobó la Valorización del dé¿ cit del citado aporte, disponiendo la devolución a la administrada de la suma cancelada por tal concepto; el Área Legal de ésta Subgerencia, en sujeción al Principio del Debido Procedimiento, con Memorando Nº 02-2009- MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 14 de enero de 2009 (fs. 799), previo a la emisión de la resolución, solicitó a la División de Revisión de Diseño, ampliación de Informe Técnico, en relación a los hechos descritos y a¿ rmados por el OINFE, a través del Informe Técnico Nº 036-2008- ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-SCLH; Que, en atención a lo solicitado, la División de Revisión de Diseño de ésta Subgerencia, mediante Informe N° 014-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 20 de enero de 2009, (fs. 801 al 805) señala, que la propuesta de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, se ajusta a lo dispuesto en la normatividad vigente a la fecha de presentación de la solicitud; por cuanto al encontrarse el terreno de 58,770.14 m², cali¿ cado con 4 zoni¿ caciones, Residencial de Densidad Media – R4, Vivienda Taller – I1R4, con un área bruta de 55,336.80 m², E1 Centro de Educación Básica (CEB), con un área bruta de 2,739.08 m² y Usos Especiales – OU, con un área bruta de 694.26 m², de conformidad a la Ordenanza Nº 166-MML, se han aplicado los aportes reglamentarios para cada una de éstas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 292-MML, a ¿ n de cumplir con la obligación urbanística que debe ubicarse dentro de cada una de ellas, ya que cada una tiene un porcentaje distinto, así como distintas entidades receptoras de dichos Aportes Reglamentarios; en ese sentido, se procede a la evaluación técnica y posterior remisión a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, órgano colegiado que en uso de sus facultades revisa la propuesta presentada y emite el Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 03-2008, de fecha 11 de abril de 2008, con Dictamen Favorable, aceptando el dé¿ cit de los aportes reglamentarios que resultan de la aplicación de la Ordenanza Nº 292-MML para cada una de las zoni¿ caciones, que afectan al terreno materia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Respecto a la redención en dinero, considerando que el terreno cuenta con 4 zoni¿ caciones, las cuales han sido delimitadas en la propuesta presentada, conforme al Certi¿ cado de Zoni¿ cación y Vías Nº 270-2004- MML-DMDU-OPDM (fs. 8 y 9), consecuentemente la exigencia de los aportes reglamentarios establecida en la citada Ordenanza es para cada porción de terreno que se encuentre cali¿ cado con una sola zoni¿ cación; sin embargo, en la propuesta se agrupa las áreas brutas cali¿ cadas como R4 e I1-R4, que cuenta con un área bruta de 55,336.80 m², debido a que le corresponde los mismos porcentajes, cuya ubicación necesariamente debe darse dentro de los límites de cada zoni¿ cación, que albergará la población a servir; en ese sentido, la exigencia del 1% (1,106.74 m²) para el Ministerio de Educación correspondiente a las zoni¿ caciones R4 e I1- R4, cuya área bruta de 55,336.80 m², que forma parte del área bruta total de 58,770.14 m², no se encuentra ubicada en la porción de terreno cali¿ cada como E1, por cuanto a dicho equipamiento se le está aplicando los porcentajes que establece la Ordenanza Nº 292- MML, aclarando que el Lote 11 de la Manzana U que se encuentra dentro de la delimitación del área bruta cali¿ cada con zoni¿ cación E1 – Centro de Educación Básica (CEB), en donde se encuentran ubicadas las instalaciones del I.E. Nº 1272, no constituye el aporte reglamentario para el Ministerio de Educación que le corresponde a la porción de terreno cali¿ cado con Uso Residencial; Que, mediante Documento Simple Nº 11493- 2009, de fecha 29 de enero de 2009 (fs. 809 y 810), la Asociación de Vivienda VILLA RICA señala, que habiendo transcurrido en exceso el término de ley para emitir la resolución correspondiente, por cuanto cuentan con Dictamen Favorable de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas y han cumplido con las exigencias previas para la emisión del acto administrativo, se disponga la emisión de la Resolución que apruebe Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, debiendo declararse Improcedente el pedido de suspensión del procedimiento, solicitado por la O¿ cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE, por cuanto el sustento no ameritan aparejar el derecho que realmente invocan, toda vez que lo alegado carece de sustento alguno; por lo que mediante escrito de fecha 27 de enero de 2009 (fs. 811 al 815), ha formulado Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 048-2008-ED, de fecha 31