Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, el mismo, que consta de 8º(ocho) Articulos y forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: a) TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas en su Resolucion Ministerial Nº 115-93-EF/66. b) TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la division de la TIM mensual entre 30. c) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de la solicitud del fraccionamiento. d) Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a los dias habiles. Articulo 2º.FRACCIONAMIENTO ACOGIMIENTO AL

d) La cuota inicial podra ser cancelada excepcionalmente en partes MORDAZA del vencimiento de la primera cuota de acuerdo al cronograma establecido. e) Pueden ser materia de Fraccionamiento, las deudas tributarias mayores o iguales al 3% de la UIT, vigente a la fecha en que se rme el Convenio de Fraccionamiento. 3.2.- Deudas Tributarias en Cobranza Coactiva. a) Tratandose de deudas tributarias en Cobranza Coactiva, la Gerencia de Administracion Tributaria y/o el Ejecutor Coactivo Tributario determinaran el monto de la cuota inicial, lo que no sera inferior al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento, estableciendose como MORDAZA 20 cuotas mensuales, en caso excepcionales luego de la evaluacion sobre la situacion economica y social del contribuyente, la cuota inicial podra ser como minimo el 5% y 30 cuotas mensuales. b) Si, en caso el Embargo en forma de Retencion, no cubriera el monto total de la deuda, el saldo podra ser objeto de fraccionamiento c) En caso de Embargo en forma de Secuestro, Deposito, el contribuyente podra fraccionar el total de su deuda, mas los gastos por concepto de Deposito d) Tratandose de embargo en forma de Inscripcion de bienes muebles e inmuebles, el contribuyente podra fraccionar sobre el total de la deuda tributaria.. e) En todos los casos siempre se cobrara las costas procesales, conforme a ley. Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR EL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO a) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite referido a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. b) Tratandose de recurso de apelacion, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante otras entidades, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certi cada o autenticada por fedatario, del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. c) MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad. Articulo 5º.- REPRESENTACION En caso de representacion, ademas de lo senalado conforme corresponda, el solicitante debera entregar lo siguiente: a) Para persona natural, carta poder simple que acredite la calidad de representante. b) En el caso de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios culturales u otras sociedades irregulares , el poder debe ser legalizados por Notario Publico. c) MORDAZA del documento de identidad del representante autenticado. d) MORDAZA del documento de identidad del deudor autenticado. Articulo 6º.- APROBACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO La Administracion Tributaria aprobara el Convenio de Fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y veri cadas las condiciones generales establecidas en los items precedentes del presente reglamento, a traves de la ventanilla de la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria. Articulo 7º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida de fraccionamiento se producira automaticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1.- Falta de pago de 3 cuotas vencidas del fraccionamiento 2.- Cuando se interponga medio impugnativo, demanda contencioso administrativa, demanda de MORDAZA u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada..

a) Se acogeran al Regimen de Fraccionamiento de las deudas tributarias, los contribuyentes que se presentan de manera directa a las ventanillas de la Gerencia de Administracion Tributaria, La Subgerencia de Recaudacion Tributaria y/o La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, expresando su voluntad de acogerse a dicho Regimen. b) Establecer que los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban deberan ser sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, mas las moras e intereses generados a la fecha, debiendo estas congelarse durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento, asi como no deberan estar afectos a ningun MORDAZA de interes de fraccionamiento, igual tratamiento, debera darse a las cuotas de los Convenios suscritos y que se encuentran en tramite, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, la cual se mantendra en tanto el contribuyente no pierda el fraccionamiento, tal como lo establece el presente Reglamento. Articulo 3.- DEUDAS QUE PUEDEN SER DE MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 3.1.- Deudas Tributarias en la Via Ordinaria a) La cuota inicial sera del 10% del total de la deuda materia del fraccionamiento, estableciendose como MORDAZA 20 cuotas mensuales. En casos excepcionales, luego de la evaluacion sobre la situacion Economica y Social del contribuyente, la cuota inicial, podra ser como minimo el 5% y 30 cuotas mensuales. b) Pueden ser materia fraccionamiento las deudas tributarias, en cualquier estado de procedimiento en que se encuentre, inclusive, pueden ser re nanciados incluyendose a nuevos periodos, asi como efectuar modi caciones en su cronograma. c) Que MORDAZA vencido el plazo para su pago, tratandose de deudas por tributos de periocidad anual estas solo podran fraccionarse a partir del ejercicio siguiente al que se generan, asimismo a pedido del contribuyente debera efectuarse por el integro de la deuda correspondiente al ejercicio, para que no se quiebre el valor generado por la obligacion tributaria.

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