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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393174 aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, el mismo, que consta de 8º(ocho) Artículos y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en su Resolución Ministerial Nº 115-93-EF/66. b) TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. c) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de la solicitud del fraccionamiento. d) Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a los días hábiles. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO a) Se acogerán al Régimen de Fraccionamiento de las deudas tributarias, los contribuyentes que se presentan de manera directa a las ventanillas de la Gerencia de Administración Tributaria, La Subgerencia de Recaudación Tributaria y/o La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, expresando su voluntad de acogerse a dicho Régimen. b) Establecer que los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban deberán ser sobre el monto insoluto de los tributos del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, más las moras e intereses generados a la fecha, debiendo éstas congelarse durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento, así como no deberán estar afectos a ningún tipo de interés de fraccionamiento, igual tratamiento, deberá darse a las cuotas de los Convenios suscritos y que se encuentran en trámite, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la cuál se mantendrá en tanto el contribuyente no pierda el fraccionamiento, tal como lo establece el presente Reglamento. Artículo 3.- DEUDAS QUE PUEDEN SER DE MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 3.1.- Deudas Tributarias en la Vía Ordinaria a) La cuota inicial será del 10% del total de la deuda materia del fraccionamiento, estableciéndose como máximo 20 cuotas mensuales. En casos excepcionales, luego de la evaluación sobre la situación Económica y Social del contribuyente, la cuota inicial, podrá ser como mínimo el 5% y 30 cuotas mensuales. b) Pueden ser materia fraccionamiento las deudas tributarias, en cualquier estado de procedimiento en que se encuentre, inclusive, pueden ser re¿ nanciados incluyéndose a nuevos periodos, así como efectuar modi¿ caciones en su cronograma. c) Que haya vencido el plazo para su pago, tratándose de deudas por tributos de periocidad anual estas solo podrán fraccionarse a partir del ejercicio siguiente al que se generan, asimismo a pedido del contribuyente deberá efectuarse por el integro de la deuda correspondiente al ejercicio, para que no se quiebre el valor generado por la obligación tributaria. d) La cuota inicial podrá ser cancelada excepcionalmente en partes antes del vencimiento de la primera cuota de acuerdo al cronograma establecido. e) Pueden ser materia de Fraccionamiento, las deudas tributarias mayores o iguales al 3% de la UIT, vigente a la fecha en que se ¿ rme el Convenio de Fraccionamiento. 3.2.- Deudas Tributarias en Cobranza Coactiva. a) Tratándose de deudas tributarias en Cobranza Coactiva, la Gerencia de Administración Tributaria y/o el Ejecutor Coactivo Tributario determinaran el monto de la cuota inicial, lo que no será inferior al 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento, estableciéndose como máximo 20 cuotas mensuales, en caso excepcionales luego de la evaluación sobre la situación económica y social del contribuyente, la cuota inicial podrá ser como mínimo el 5% y 30 cuotas mensuales. b) Si, en caso el Embargo en forma de Retención, no cubriera el monto total de la deuda, el saldo podrá ser objeto de fraccionamiento c) En caso de Embargo en forma de Secuestro, Depósito, el contribuyente podrá fraccionar el total de su deuda, más los gastos por concepto de Depósito d) Tratándose de embargo en forma de Inscripción de bienes muebles e inmuebles, el contribuyente podrá fraccionar sobre el total de la deuda tributaria.. e) En todos los casos siempre se cobrara las costas procésales, conforme a ley. Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR EL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO a) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referido a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. b) Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certi¿ cada o autenticada por fedatario, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. c) Copia autenticada por fedatario del documento de identidad. Artículo 5º.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado conforme corresponda, el solicitante deberá entregar lo siguiente: a) Para persona natural, carta poder simple que acredite la calidad de representante. b) En el caso de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios culturales u otras sociedades irregulares , el poder debe ser legalizados por Notario Publico. c) Copia del documento de identidad del representante autenticado. d) Copia del documento de identidad del deudor autenticado. Artículo 6º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO La Administración Tributaria aprobará el Convenio de Fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y veri¿ cadas las condiciones generales establecidas en los ítems precedentes del presente reglamento, a través de la ventanilla de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 7º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida de fraccionamiento se producirá automáticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1.- Falta de pago de 3 cuotas vencidas del fraccionamiento 2.- Cuando se interponga medio impugnativo, demanda contencioso administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada..