TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393177 4º, 5º, 6º y 7º referida a: las instancias del Presupuesto Participativo; los alcances del proceso de programación participativa; las nuevas fases del proceso participativo y de la O¿ cialización de Compromisos. Que, el 11 de Abril del 2008 mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 002-2008- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, Instructivo Multianual que recoge las disposiciones legales arriba mencionadas, que orienta y establece los mecanismos para que los gobiernos locales y Regionales articulen procesos de planeamiento del desarrollo concertado y del presupuesto participativo en sus respectivas jurisdicciones, así como asegurar la participación efectiva de la Sociedad Civil en el proceso. Que, visto el Informe Nº 063-2009-GPP/ML de la Gerencia de Plani¿ cación, Presupuesto y Racionalización; del Secretario Técnico del Concejo de Coordinación Local Nº 001-2009-ST-CCL/ML y el Informe Nº 375-2009- GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que dan conformidad de la presente propuesta. En uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MULTIANUAL PARA EL PROCESO DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Multianual, para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Lurín, el mismo que consta de dos Títulos, cinco Artículos y tres Consideraciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia Administración, y Gerencia Plani¿ cación, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 328072-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Expresan condolencias por fallecimiento de periodista ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2009-MDSMP San Martín de Porres, 24 de marzo del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.MARZO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el sensible deceso del destacado periodista Sr. Álvaro Ugaz Otoya; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la sensible desaparición física del señor Álvaro Ugaz Otoya, acaecido el 22.MARZO.2009, destacado hombre de prensa cuyas virtudes personales y profesionales fueron resaltadas por el Pleno del Concejo, reconociendo su honesta y abnegada trayectoria como periodista, así como su gran calidad humana; guardándose asimismo un Minuto de Silencio en su memoria; De conformidad con el artículo 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto Unánime de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Único.- EXPRESAR en nombre de la comunidad de San Martín de Porres, nuestro profundo pesar por la sensible desaparición física del destacado periodista Sr. Álvaro Ugaz Otoya, acaecido el 22.MARZO.2009; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 328697-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vencimiento de fecha de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MDSM. San Miguel, 19 de marzo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 159-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 018- 2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi¿ cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último dia hábil del mes de febrero, ya sea contado o en forma fraccionada respecto de la primera cuota; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 161-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2009, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 573- MML, señala que el plazo para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales vencerá el último día hábil del mes de enero y febrero del 2009 respectivamente; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 161-MDSM, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación adecuada de la Ordenanza antes citada; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de la primera del impuesto precial y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales, a ¿ n que