Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

del presente Acuerdo, el mismo que estara a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: MORDAZA MORDAZA DANOS ROCHABRUN Pasaje : US$ Viatico (US$ 260 x 10 dias) : US$ Tarifa CORPAC : US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje : US$ Viatico (US$ 260 x 10 dias) : US$ Tarifa CORPAC : US$ 1181.00 2600.00 30.25 1181.00 2600.00 30.25

DEBE DECIR: 2. Autorizar el egreso de US$ 7,622.50 dolares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estara a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: MORDAZA MORDAZA DANOS ROCHABRUN Pasaje : US$ Viatico (US$ 260 x 10 dias) : US$ Tarifa CORPAC : US$ 1181.00 2600.00 30.25

MORDAZA DEL MORDAZA DEL MORDAZA PAZ Pasaje : US$ 1181.00 Viatico (US$ 260 x 10 dias) : US$ 2600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 328827-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA
Regulan procedimiento de clausura de los establecimientos que no cuentan con Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MPC-C Camana, dos de marzo del ano dos mil nueve EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2009, el senor regidor don MORDAZA Guia MORDAZA ha presentado el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Clausura de los Establecimientos que no cuentan con Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. 2.- Que, el articulo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especi ca exclusiva de los municipios provinciales, scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni cacion. 3.- Que, el reconocimiento de la atribucion que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de funcionamiento se encuentra regulado dispositivamente en el articulo 195º inciso 4) y 8) de la Constitucion y en ese sentido la Licencia Funcionamiento constituye la autorizacion que otorga la Municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales y profesionales, siempre que reunan las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad. 4.- Que, mediante Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento en su articulo 4º se establece que estan obligados a obtener licencias de funcionamientos las personas naturales, juridicas o entes colectivos nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, que desarrollen con o sin nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa

a la apertura o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. 5.- Que, a n de establecer si la licencia de funcionamiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de senalar que si bien la Constitucion Politica del Estado consagra como derecho fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujecion a la Ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los limites y condiciones jadas por la MORDAZA constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema. 6.- Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Funcionamiento existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la administracion. La autorizacion no amplia el MORDAZA de los derechos del individuo; pero permite que este los pueda reconocer con el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razon del interes o la necesidad colectiva, aquellas aparecen como una limitacion al libre ejercicio del derecho de los individuos. 7.- Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de funcionamiento respectiva, caso contrario la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades. 8.- Que, el Tribunal Constitucional ha precisado que no puede asumirse la afectacion de un derecho fundamental como el de la MORDAZA de Empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido, si no se cuenta con la licencia correspondiente emitida por la autoridad municipal. 9.- Que, en ese contexto legal, se concluye que el cierre de establecimientos sin licencia de funcionamiento no requiere de un procedimiento administrativo previo; consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar los establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento o tramites previos, que la sola constatacion de dicha situacion de hecho, mas aun si consideramos que los establecimientos al no ser veri cados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al publico las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercializacion. 10.- Que, estando dentro de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; SE ORDENA: REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 1º.- ESTABLECER que los locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, ni con autorizacion temporal expedida por la Municipalidad Provincial de Camana, seran CLAUSURADO TRANSITORIAMENTE sin mayor tramite que la sola constatacion municipal del funcionamiento irregular y/o clandestino del establecimiento infractor, sin considerar la actividad economica que desarrollen. Asi tambien seran clausurados de acuerdo al procedimiento normado en el parrafo anterior, aquellos locales que contando con licencia de funcionamiento no cuenten con el Certi cado de Inspeccion de Defensa Civil emitido por INDECI o por la O cina de Defensa Civil de la Municipalidad. Articulo 2.- DISPONER que el procedimiento de clausura transitoria de los establecimientos senalados en el articulo primero sera de manera dispositiva e inmediata, facultandose a utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios, como es el cierre de puertas, adhesion y/o pegado de carteles de clausura. Disponer la ubicacion de personal de Seguridad Ciudadana en el establecimiento clausurado con el objeto de garantizar el resguardo y efectivo cumplimiento de la medida de clausura dictada. Para el cumplimiento de la clausura, la autoridad administrativa podra solicitar el MORDAZA de la Fuerza Publica, solicitando segun corresponda el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3.- DETERMINAR juridicamente que se considerara que un establecimiento no cuenta con

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