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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393180 del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRUN Pasaje : US$ 1181.00 Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 ARTURO RAMOS SERNAQUE Pasaje : US$ 1181.00 Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 DEBE DECIR: 2. Autorizar el egreso de US$ 7,622.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRUN Pasaje : US$ 1181.00 Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 JOSE DEL CARMEN DEL CASTILLO PAZ Pasaje : US$ 1181.00 Viático (US$ 260 x 10 días) : US$ 2600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 328827-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA Regulan procedimiento de clausura de los establecimientos que no cuentan con Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MPC-C Camaná, dos de marzo del año dos mil nueve EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2009, el señor regidor don Fausto Guía Chirinos ha presentado el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Clausura de los Establecimientos que no cuentan con Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 2.- Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí¿ ca exclusiva de los municipios provinciales, ¿ scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni¿ cación. 3.- Que, el reconocimiento de la atribución que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de funcionamiento se encuentra regulado dispositivamente en el artículo 195º inciso 4) y 8) de la Constitución y en ese sentido la Licencia Funcionamiento constituye la autorización que otorga la Municipalidad para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales y profesionales, siempre que reúnan las condiciones técnicas requeridas por la normatividad. 4.- Que, mediante Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en su artículo 4º se establece que están obligados a obtener licencias de funcionamientos las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, que desarrollen con o sin ¿ nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. 5.- Que, a ¿ n de establecer si la licencia de funcionamiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de señalar que si bien la Constitución Política del Estado consagra como derecho fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujeción a la Ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los límites y condiciones ¿ jadas por la norma constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema. 6.- Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Funcionamiento existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la administración. La autorización no amplia el campo de los derechos del individuo; pero permite que éste los pueda reconocer con el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razón del interés o la necesidad colectiva, aquellas aparecen como una limitación al libre ejercicio del derecho de los individuos. 7.- Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de funcionamiento respectiva, caso contrario la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades. 8.- Que, el Tribunal Constitucional ha precisado que no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la Libertad de Empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido, si no se cuenta con la licencia correspondiente emitida por la autoridad municipal. 9.- Que, en ese contexto legal, se concluye que el cierre de establecimientos sin licencia de funcionamiento no requiere de un procedimiento administrativo previo; consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar los establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento o trámites previos, que la sola constatación de dicha situación de hecho, más aún si consideramos que los establecimientos al no ser veri¿ cados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al público las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización. 10.- Que, estando dentro de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo; SE ORDENA: REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 1º.- ESTABLECER que los locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, ni con autorización temporal expedida por la Municipalidad Provincial de Camaná, serán CLAUSURADO TRANSITORIAMENTE sin mayor trámite que la sola constatación municipal del funcionamiento irregular y/o clandestino del establecimiento infractor, sin considerar la actividad económica que desarrollen. Así también serán clausurados de acuerdo al procedimiento normado en el párrafo anterior, aquellos locales que contando con licencia de funcionamiento no cuenten con el Certi¿ cado de Inspección de Defensa Civil emitido por INDECI o por la O¿ cina de Defensa Civil de la Municipalidad. Artículo 2.- DISPONER que el procedimiento de clausura transitoria de los establecimientos señalados en el artículo primero será de manera dispositiva e inmediata, facultándose a utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, como es el cierre de puertas, adhesión y/o pegado de carteles de clausura. Disponer la ubicación de personal de Seguridad Ciudadana en el establecimiento clausurado con el objeto de garantizar el resguardo y efectivo cumplimiento de la medida de clausura dictada. Para el cumplimiento de la clausura, la autoridad administrativa podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, solicitando según corresponda el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- DETERMINAR jurídicamente que se considerará que un establecimiento no cuenta con