Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393165

VISTO: El O cio Nº 413-2008-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 1604-2007 (CAJAMARCA), que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocal Suplente de la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Chota, MORDAZA MORDAZA y Bambamarca, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Corrupcion de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especi co; en la cual ha recaido el Informe Nº 082008-MP-F.SUPR.CI, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, conforme consta del acta de fs.0708, el 23.10.07 MORDAZA MORDAZA MORDAZA se constituyo ante el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Chota para formular denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocal Suplente de la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Chota, MORDAZA MORDAZA y Bambamarca, por la presunta comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, previsto en el articulo 395º del Codigo Penal; denuncia que fue remitida a la Fiscalia Suprema de Control Interno que, mediante resolucion de fecha 19.11.07 (fs.18-19), abrio investigacion preliminar contra el citado magistrado, el mismo que presento su informe de descargo a fs.69136, elaborando por su parte el Organo de Control el informe de ley de fs.195-199. II. CARGOS IMPUTADOS: SEGUNDO: Que, se atribuye al magistrado investigado haber solicitado al hoy denunciante, durante los primeros dias de octubre del 2007, la suma de S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles con 00/100) con el n de in uir con su MORDAZA en la decision a tomar respecto al MORDAZA civil Nº 255-2004 sobre Retracto ­en el que el denunciante MORDAZA MORDAZA era demandado-, que habia sido elevado en apelacion a la Sala que integraba y del cual seria ponente, reajustando nalmente la suma requerida en S/. 1,800.00 (mil ochocientos nuevos soles con 00/100), que fueron efectivamente recibidos por el denunciado. Sin embargo, consultado este el dia 18.10.07 sobre el estado de la causa, comunico al denunciante que no podria ayudarlo y que por ello le devolveria el dinero, entregandole el dia 23.10.07 la suma de S/.500.00 (quinientos nuevos soles con 00/100), e indicandole que el saldo se lo entregaria despues a traves de su abogado, el doctor MORDAZA MORDAZA Delgado; conducta con la cual el investigado habria incurrido en el delito de Cohecho Pasivo Especi co. III. ANALISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: TERCERO: Que, el delito de Cohecho Pasivo Especi co o Corrupcion de Magistrado, previsto en el articulo 395º del Codigo Penal, sanciona, entre otros, al Magistrado que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o bene cio, a sabiendas que es hecho con el n de in uir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia; o los solicite, directa o indirectamente, con la misma nalidad. De lo que se deriva que el nucleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las partes del MORDAZA a traves de una resolucion judicial, con la vulneracion que ello supone para el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, lo que justi ca su condicion de MORDAZA agravado en relacion a otras guras de cohecho pasivo, en tanto supone la infraccion de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional en un caso determinado. CUARTO: Que, del estudio y analisis de actuados se advierte que: a) Con fecha 10.12.04, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA promovieron el MORDAZA Civil Nº 255-2004 sobre Retracto, contra el hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, conforme aparece de la demanda de fs.30-35, la misma que fue declarada fundada mediante sentencia de fecha 11.09.06 (fs.47-

54); b) Apelada dicha decision el caso fue elevado a la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Chota, MORDAZA MORDAZA y Bambamarca, conformada entonces por los Vocales MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sanchez; que habiendo votado los dos primeros por la con rmacion de la sentencia recurrida y emitido el ultimo de los nombrados su MORDAZA en discordia para que se revoque la misma, se llamo al Vocal dirimente MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien MORDAZA tambien en este ultimo sentido, siendo necesario un MORDAZA MORDAZA, el del denunciado doctor MORDAZA MORDAZA, quien sin llegar a actuar como ponente de la causa ­lo fue el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun informa a fs.29-, se pronuncio por la con rmacion de la sentencia, formulandose en tal sentido la resolucion de fecha 15.10.07, segun consta a fs.55-63; c) El denunciante a rma que en dicho contexto, el Vocal investigado le solicito una suma de dinero para favorecerlo con su decision, por lo que llego a entregarle S/.1,800.00 (mil ochocientos nuevos soles con 00/100), sin embargo, no habiendo este cumplido con resolver conforme a lo prometido ofrecio devolverle el dinero, entregandole solo la suma de S/.500.00 (quinientos nuevos soles con 00/100), hecho que fue advertido por los ronderos de la localidad (acta de fs.7-8). QUINTO: Que, en su descargo de fs.69-136 el investigado niega enfaticamente los hechos que se le atribuyen; precisa que no fue ponente en el MORDAZA Civil Nº 255-2004, sino que solo actuo como Vocal Dirimente; asimismo, sostiene que la denuncia en su contra se explica por el sentido de su MORDAZA que, a la postre, fue el que de nio el grado en contra de los intereses del hoy denunciante, y, ademas, cuestiona las testimoniales que supuestamente lo incriminan, senalando que el testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros ronderos le guardan un profundo odio por haber defendido, como litigante, a personas que han sufrido MORDAZA maltrato de las rondas campesinas. Agrega que como Vocal Suplente solo asumia la judicatura en contadas ocasiones y que ha renunciado al Poder Judicial para no perjudicar su imagen con esta denuncia, renuncia que se ha hecho efectiva a partir del 31.10.07. SEXTO: Que, si bien es MORDAZA el denunciado no ha sido ponente de la causa Nº 255-2004, tambien lo es que habiendo actuado como Vocal Dirimente, su posicion sobre el MORDAZA revestia singular importancia para la decision del caso. En estas circunstancias, adquieren verosimilitud las a rmaciones del denunciante respecto a la solicitud de un bene cio economico que le hizo el denunciado, para favorecerlo con su decision; version que ademas encuentra respaldo en las declaraciones detalladas y uniformes de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Teo lo MORDAZA Irigoin e Ysrael MORDAZA MORDAZA de fs.163, 165-166 y 167-168, respectivamente, quienes re eren que a mediados del mes de octubre del ano 2007, el denunciante se acerco a la Central de Rondas Campesinas de Chota, de la que son miembros, pidiendoles que lo acompanen al domicilio del investigado para que este le devuelva el dinero que le habia entregado para que lo favorezca en un MORDAZA judicial; devolucion que sostienen, efectivamente ocurrio; lo que el denunciante busca acreditar con la MORDAZA de los 05 billetes de cien nuevos soles que le fueron devueltos en ese momento por el investigado (fs.15-16), los cuales formarian parte de los 18 billetes de la misma denominacion que previamente le habia entregado para satisfacer su pedido (fs.10-14). De otro lado, debe tenerse en cuenta la renuncia inmediata y apresurada del denunciado a la Vocalia Suplente que ocupaba en el Poder Judicial (fs.78-79), a pesar que, segun a rma en su descargo, se trataba solo de una denuncia maliciosa y carente del menor fundamento. Declaraciones y actuaciones que, ponderadas en su conjunto, constituyen indicios razonables y su cientes que permiten inferir que el doctor MORDAZA MORDAZA habria solicitado o al menos aceptado una suma de dinero a cambio de favorecer con su decision en el citado MORDAZA judicial al hoy denunciante; con lo cual habria incurrido en el delito de Cohecho Pasivo Especi co, el cual que debe ser debidamente investigado en sede jurisdiccional para su debido esclarecimiento. SETIMO: Que, nalmente, debe advertirse que el acto de corrupcion que ha motivado la presente investigacion habria sido propiciado por el propio denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el mismo reconocio en la denuncia de fs.07-08, y rati co ademas en su manifestacion de fs.160, comportamiento con el cual habria incurrido en el ilicito de Cohecho Activo Generico,

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