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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393176 trazados sobre la cartografía respectiva, de acuerdo a los criterios señalados en la presente norma”; d) “La necesidad de la población de recibir una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad a los mismos” y e) “Contar con los servicios en educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de inicial, primaria y secundaria; en salud: infraestructura, equipamiento y personal para centro de salud; así como centro cívico, mercado minorista, biblioteca, correos locales y áreas recreacionales”; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera Excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones (multas) respecto a los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 275-C/MC, se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y mediante Ordenanza Nº 262-C/MC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos el mismo, que establece los procedimientos y requisitos para la obtención del Certi¿ cado de Funcionamiento Municipal, Certi¿ cado de Jurisdicción, Certi¿ cado de Numeración, Certi¿ cado de Defensa Civil y Autorización para la colocación de anuncios entre otros; Que, el Instituto Metropolitano de Plani¿ cación evalúa y emite sus conclusiones mediante el Informe Nº03-006- MML-IMP-DGE-OTDO, y por el cual establece entre otros aspectos, que el sector delimitado por la carretera Panamericana Norte, avenida Gerardo Unger, Jirón San Bernardo y el Río Chillón ha dejado de pertenecer al Distrito de San Martín de Porres, pasando el sector señalado al Distrito de Comas, en aplicación a lo establecido en la Ley Nº 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, y a la Demarcación señalada en la Ley Nº 25017 Ley de Creación del Distrito de Los Olivos; Que, frente a la necesidad urgente de los vecinos y empresarios residentes ubicados en los Asentamientos Humanos Municipal Nº 2 y Francisco Bolognesi, Asociación de Vivienda San Miguel, Urbanizaciones Pro Zona Industrial Sector IV, Santa Rosa de Infantas, Santa Luisa, es necesario la formalización de sus predios, así como las autorizaciones para el funcionamiento de sus establecimientos comerciales, industrias y de servicios; Que, es política de la presente Gestión Municipal dictar medidas que favorezcan a la comunidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, los Bene¿ cios Administrativos y Tributarios en la Zona Industrial dirigidos a los vecinos propietarios de los predios ubicados en las Urbanizaciones Santa Rosa de Infanta, Pro Industrial IV y IX Sector, Santa Luisa 1ra. Etapa, Asentamiento Humano Municipal Nº 2, Asociación de Vivienda General don José de San Martín, José Carlos Mariategui, San Miguel (avenidas Alfredo Mendiola, Gerardo Unger, Río Chillón, Jirón San Bernardo, así como, a los empresarios y comerciantes ubicados en dicho sector, hasta el 31 de Diciembre de 2009, a lo que se detalla: a) CONDONACION del 100% de las Multas tributarias a los administrados que regularicen la inscripción de sus predios. b) DETERMINACIÓN de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a partir de la recepción de las Declaraciones Juradas. c) EMISIÓN gratuita de los Certi¿ cados de Funcionamiento Municipal a los comercios, fábricas, talleres y otros giros, en los niveles 1 y 2 con solo la presentación de los requisitos establecidos en el TUO, con la excepción de los pagos. d) EMISIÓN gratuita de los Certi¿ cados de Jurisdicción e) EMISIÓN gratuita de los Certi¿ cados de Numeración f) EMISIÓN gratuita de los Certi¿ cados de Defensa Civil de acuerdo al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas”. g) EMISIÓN gratuita de las Autorizaciones de Anuncios h) EXONERACIÓN del 100% de las Multas Administrativas a todos aquellos contribuyentes que regularicen la infracción detectada durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde, para que de considerarse necesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o¿ cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 328050-3 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Reglamento Multianual para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192/ML Lurín, 16 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 13.03.09, el Informe Nº 063-2009-GPPR/ML de la Gerencia de Plani¿ cación, Presupuesto y Racionalización de fecha 03 de febrero del 2009. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, artículo I Gobiernos Locales establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Además en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así mismo en su artículo 53º señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, se aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción Que, la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, de¿ nen y establecen mecanismos para la participación ciudadana para la toma de decisiones referente a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo concertado y del Presupuesto Participativo. Que la Ley Nº 29298, Ley que modi¿ ca la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos