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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393268 Código Penal, entre los cuales se encontraba el delito de Corrupción de Funcionarios, conforme se aprecia de la providencia y el Ofi cio de fs. 883 y 884 (Tomo III), siendo la ex Fiscal Valladares Alarcón quien, por resolución de la misma fecha (fs.887, Tomo III), dispuso su remisión a la décimo Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo de la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores, debido a que este Despacho ya estaba conociendo otras denuncia sobre los mismos hechos. Siendo así, en autos no existen elementos de juicio que corroboren la versión de la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores respecto a la intervención del denunciado PEDRO GONZALO CHAVARRI VALLEJOS en la reunión de coordinación antes mencionada, y, estando a que la expedición de la resolución del 06.10.2000 y el trámite dado a la indicada denuncia, no constituyen acciones irregulares, y menos denotan la inclusión del magistrado denunciado en la organización delictiva conformada por el ex asesor Vladimiro Montesinos al interior del Ministerio Público y el Poder Judicial, corresponde desestimar los cargos por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir que se le atribuyen. DÉCIMO SÉTIMO: La imputación contra el Fiscal JOSÉ LUIS URRUTIA ORÉ, ex Secretario de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se origina en la declaración indagatoria prestada por Mario David Zegarra Mariñas, ex Secretario de la referida Comisión Ejecutiva, en la investigación Nº 097-2004 seguida ante el Despacho de la Fiscal de la Nación (fs. 1043/1049, Tomo III y fs. 2140/2144, Tomo V), señalando que dicho magistrado habría informado de la inasistencia de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, ex Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, razón por la cual en la Resolución Nº 703-2000-MP-CEMP, de fecha 09.10.2000 (fs. 890, Tomo III), se consignó que se encontraba en “comisión de servicios”, a pesar que ese día se encontraba en las instalaciones de la citada Comisión según fue corroborado por el Cuaderno de Ocurrencias de Seguridad del piso 9 del Ministerio Público (fs.1096/1097, Tomo III). En este sentido, de los actuados se desprende que mediante Resolución Nº 297-2000- MP-CEMP, de fecha 05.05.2000 (fs. 1803, Tomo IV), se encargó al Fiscal JOSÉ LUIS URRUTIA ORÉ, el Despacho de la Secretaría de Acta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, siendo parte de sus funciones, participar en las sesiones de la citada Comisión, sin tener facultad de opinión o decisión en los acuerdos adoptados, por ello, si bien en el cuaderno de ingresos a la denominada Zona Reservada 9 A del Ministerio Público, donde se encontraba la sede de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se registra su ingreso el día 14.09.2000, aproximadamente 23:59 horas (fs.1055/1056, Tomo III), sin embargo, este hecho resulta insufi ciente para establecer su vinculación con la organización delictiva conformada por Vladimiro Montesinos Torres al interior del Ministerio Público y el Poder Judicial, pues según ha manifestado en su declaración indagatoria (fs.2158/2167, Tomo V) y en su informe de descargo (fs. 3000/3009, Tomo VII), su presencia en dicho lugar se debió a que se trataba de su centro de trabajo y concurrió al ser convocado por el Secretario Ejecutivo, Mario David Zegarra Mariñas, por orden de la Presidenta de esta Comisión, Blanca Nélida Colán Maguiño, no pudiendo rehusarse a cumplir tal disposición debido a la subordinación jerárquica existente y por ser un requerimiento de tipo funcional, no habiendo participado en los debates o en la decisión que dio origen a la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 651-2000.CEMP-FN de fecha 14.09.2000 (fs.1968. Tomo V), pues éstas sesiones eran reservadas, limitándose a elaborar el proyecto de resolución de acuerdo a las indicaciones recibidas y, luego de la fi rma por los miembros de la Comisión, procedió a notifi car a la ex Fiscal Hilda Valladares de Alarcón, quien también se encontraba en los ambientes pero tampoco no intervino en la sesión. De igual modo, el denunciado URRUTIA ORE, al igual que el entonces secretario de la referida Comisión Ejecutiva, Mario David Zegarra Mariñas (fs.2140/2144, Tomo V), señalan que en la sesión del 14.09.2000, a que se ha hecho referencia, por lo menos en los momentos en que participaron, no se trató el tema de las denuncias contra Vladimiro Montesinos Torres, no existiendo evidencias que acrediten que el Fiscal JOSÉ LUIS URRUTIA ORÉ, haya intervenido en las reuniones convocadas por la ex Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Blanca Nélida Colán Maguiño, con diversos magistrados luego de la difusión del video denominado “Kouri – Montesinos”, para tratar el tema del manejo de las denuncias que se interpongan al respecto, más aún si se tiene en cuenta que ninguno de los denunciados en la presente investigación, ni la Colaboradora Efi caz identifi cada con Código Nº 001-04, o la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores hacen referencia a su presunta participación en las mismas. En el extremo referido a los motivos de la ausencia de la Presidenta de Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Blanca Nélida Colán Maguiño, para la aprobación de la Resolución de la Comisión Ejecutiva Nº 703-2000-MP-CEMP, de fecha 09.10.2000 que ampliaba la competencia de la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores (fs. 890, Tomo III), debe señalarse que el denunciado Urrutia Oré, ha negado haber informado a los miembros de la Comisión Ejecutiva que la Presidenta Blanca Colán Maguiño, se encontraba en “comisión de servicios”, toda vez que desconocía sus desplazamientos, siendo los miembros de la Comisión los que eran informados directamente de cualquier ausencia, sin que le corresponda, en su calidad de Secretario de Actas, verifi car la ubicación física de la indicada funcionaria, desconociendo que en el momento de la sesión se encontraba en otros ambientes de la sede de la Comisión Ejecutiva. Siendo así, y, no existiendo en autos elementos de juicio que desvirtúen la versión del denunciado o que lo vinculen a la organización delictiva antes reseñada, corresponde desestimar su presunta participación en el delito de Asociación Ilícita para Delinquir. Por tanto, de conformidad en parte con el informe de la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs. 3936/3983) y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta contra HILDA ROSA VALLADARES ALARCÓN, ex Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos Tributarios, por la presunta comisión de los delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir - y Contra la Administración Pública - Corrupción de Magistrado -; contra SEGUNDO NICOLÁS TRUJILLO LÓPEZ, ex Juez Especializado en delitos Tributarios y Aduaneros, por la presunta comisión de los delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir - y Contra la Administración Pública - Corrupción de Magistrado -; contra KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN, ex Fiscal Adjunta de la Fiscalía Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, por la presunta comisión de los delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir - y Contra la Administración Pública - Corrupción de Magistrado -; contra FLOR DE MARIA EMMA MAITA LUNA, ex Fiscal Superior Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, por la presunta comisión de los delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir - y Contra la Administración Pública - Corrupción de Magistrado -; contra JULIA EGUÍA DÁVALOS, ex Fiscal Superior Ad Hoc , por la presunta comisión de los delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir - y Contra la Administración Pública - Corrupción de Magistrado; y, contra ARQUÍMEDES ROBERTO PESANTES KREDERDT, ex Fiscal Superior Especializado en delitos Tributarios y Aduaneros, por la presunta comisión de los delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir -, Contra la Administración Pública - Corrupción de Magistrado – y delito Contra La Fe Pública - Falsedad Genérica -. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta contra JULIA EGUÍA DÁVALOS, ex Fiscal Superior Ad Hoc , por la presunta comisión del delito Contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal -; contra RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO, actual Fiscal Superior Titular de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima por los presuntos delitos Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir -, Contra la Administración Pública - Corrupción de