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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393267 declaración (fs. 614, Tomo II), que su presencia en dicho lugar se debió a que requería completar el Informe Nº 05, de fecha 28.09.00, que había presentado y en la cual no había incluido la denuncia Nº 31-2000 (fs. 627/633, Tomo II), por lo que también corresponde desestimar los cargos formulados contra JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita Para Delinquir. DÉCIMO CUARTO: Respecto a la participación de la denunciada JULIA EGUÍA DÁVALOS, en el archivo de las investigaciones contra el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, como se ha mencionado, luego que la Fiscal JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, archivó la denuncia presentada por el abogado Cesar Carmen Ojeda por presunto delito contra el derecho de sufragio, los actuados fueron elevados en consulta a la Fiscalía Superior Ad Hoc, a cargo de la entonces Fiscal Superior JULIA EGUÍA DÁVALOS, quien además recibió el recurso de Queja de Derecho formulada por el Procurador Público, expidiendo la Resolución de fecha 02.10.2000, que declaró infundada la Queja y ordenó el archivo defi nitivo de las actuados, no apreciándose irregularidades punibles en el trámite seguido en segunda instancia ni en la resolución expedida, pues se aprecia que aquella se encuentra debidamente sustentada en que los hechos que se visualizaban en el video denominado “Kouri - Montesinos” no constituían delitos electorales. Por tanto, de manera alguna podría considerarse que la decisión de la ex Fiscal Superior EGUÍA DÁVALOS, sobre este caso, haya tenido el propósito de sustraer al ex asesor Montesinos Torres de la acción de la justicia, lo cual excluye la presunta comisión del delito de Encubrimiento Personal, debiendo desestimarse los cargos formulados en este extremo. DÉCIMO QUINTO: Sobre las imputaciones formuladas contra RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO, Fiscal Superior Titular de Lima y ex Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público, por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Corrupción de Funcionarios, Encubrimiento Personal, Falsedad Genérica y Tráfi co de Infl uencias, se aprecia que se originan en las declaraciones prestadas por la Colaboradora Efi caz identifi cada con Clave Nº 001- 04 (acta de entrevista de fs. 3/21, Tomo I y declaración indagatoria de fs. 780/787, Tomo II) y por la ex Fiscal NINA RODRÍGUEZ FLORES, en la audiencia llevada a cabo por la Sala Penal Especial “A”, en el proceso signado con el Nº 52-2001 (actas de fs.1190/1282 y 1283/1398, Tomo III), quienes señalan que el día 19.09.2000, el Fiscal Supremo Fernández Hernani la convocó a su ofi cina para preguntarle los pormenores de la investigación y, al indicarle que podría ser objeto de alguna denuncia, le aseguró que ello no sucedería, pues el Fiscal Superior RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO y el Fiscal Supremo de Control Interno Dante Oré Blas la apoyarían, agregando que posteriormente el propio denunciado AGÜERO PINTO le aseguró que su Despacho conocería cualquier denuncia en su contra en primera instancia y en segunda instancia, se haría cargo el doctor Oré Blas, indicándole que ambos estaban comprometidos con Vladimiro Montesinos Torres. No obstante, de la revisión de los actuados se advierte que no existen elementos de prueba que confi rmen dichas aseveraciones, por el contrario las personas a las que han hecho referencia la Colaboradora Efi caz y la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores, han negado su participación en dichos sucesos, específi camente, Angel Rafael Fernández Hernani (fs.1616/1622, Tomo IV) y Dante Augusto Ore Blas (fs.1623/1630, Tomo IV), e incluso, el propio Fiscal Superior RAFAEL AGÜERO PINTO (fs. 2031/2034, Tomo V), contradicen estas imputaciones indicando que en aquella época, el órgano de control que jefaturaba tramitó una denuncia contra Rodríguez Flores, la misma que fue declarada fundada, elevándose los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno. En el mismo sentido, se ha logrado establecer que por estos mismos hechos, el Fiscal Superior RAFAEL AGÜERO PINTO fue objeto de otra investigación ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Corrupción de Funcionarios (Exp. Nº 535-2002), la misma que fue declarada infundada por Resolución del 30.05.2003 (fs. 3732, Tomo VIII). Siendo así, en autos no existen sufi cientes indicios de la participación del denunciado RAFAEL AGÜERO PINTO, en los hechos inicialmente atribuidos y, no habiéndose establecido que haya formado parte de la organización delictiva conformada por el ex asesor Vladimiro Montesinos al interior del Ministerio Público y el Poder Judicial, menos aún que haya recibido suma de dinero o benefi cio alguno para benefi ciar a dicha persona, corresponde desestimar los cargos formulados en su contra por los delitos de de Asociación Ilícita para Delinquir y Corrupción de Funcionarios, Encubrimiento Personal, Falsedad Genérica y Tráfi co de Infl uencias. DÉCIMO SEXTO: Sobre la presunta participación de los denunciados OFELIA NORIS HERRERA NAJARRO Y PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS, en el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, se observa que también tienen su génesis en las declaraciones de la Colaboradora Efi caz identifi cada con Clave Nº 001-04 y de la ex Fiscal NINA RODRÍGUEZ FLORES, al señalar que un día, sin precisar la fecha, fue convocada al despacho del entonces Fiscal Supremo Elías Moisés Lara Chienda, donde también se encontraban los magistrados denunciados, conjuntamente con la ex Fiscal Provincial Hilda Valladares, quienes le informaron que se estaba evaluando la posibilidad de que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombre a OFELIA HERRERA NAJARRO, como Fiscal Ad-hoc para conocer las denuncias contra Vladimiro Montesinos Torres y Luis Alberto Kouri Boumachar, por delitos de Corrupción de Funcionarios, Peculado y Malversación de Fondos, pero fi nalmente la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Blanca Nélida Colan decidió que ella (Nina Rodríguez Flores), se haga cargo de estas denuncias, expidiendo la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 703-2000-MP-CEM de fecha 09.10.2000 (fs.890, Tomo III), que le amplía la competencia, al igual que la del Fiscal Superior Arquímedes Roberto Pesantes Krederdt, para conocer los nuevos delitos. Al respecto, en el caso de NORIS HERRERA NAJARRO, se aprecia que en autos no existen elementos de juicio que corroboren lo manifestado por la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores, por el contrario los supuestos participantes de la reunión mencionada Elías Moisés Lara Chienda (fs.1601/1615, Tomo IV) y Pedro Gonzalo Chavarri Vallejos (fs.1791/1794, Tomo IV, 2179/2184, Tomo V), han negado tal suceso, incluso debe tenerse en cuenta que la propia Rodríguez Flores, no refi ere haber tenido contacto directo con la denunciada HERRERA NAJARRO, asegurando que la inminente designación de dicha magistrada como Fiscal Ad Hoc, le fue comunicada por la ex Fiscal Hilda Valladares, lo cual constituye un testimonio basado en una percepción indirecta de un hecho que, además, nunca fue materializado, por lo que no resulta idóneo ni sufi ciente para sustentar el ejercicio de la acción penal, debiendo desestimarse los cargos formulados sobre el particular. En el caso del Fiscal Superior PEDRO GONZALO CHAVARRI VALLEJOS, además de su presunta, y también negada, intervención en la reunión antes mencionada, se le atribuye haber remitido la denuncia interpuesta por Felipe Cabrera Ramos contra Vladimiro Montesinos Torres, por los delitos de Corrupción de Funcionarios y Peculado, en la Provincia de Huarmey, Distrito Judicial de Ancash, a la Fiscal Hilda Valladares Alarcón, el día 06.10.2000, a pesar que en aquella época aún no se había ampliado la competencia de la Fiscal NINA RODRÍGUEZ FLORES para conocer delitos de Peculado y Malversación de Fondos, lo cual recién ocurrió por Resolución Nº 703- 2003-MP-CEMP de fecha 09.10.2000; sin embargo, resulta evidente que este procedimiento adoptado por el Fiscal Superior CHAVARRI VALLEJOS no fue irregular pues en su calidad de Jefe del Órgano de Gobierno del Distrito Judicial de Lima, tenía la obligación de remitir las denuncias provenientes de otros distritos judiciales al Fiscal Provincial competente, correspondiendo en el caso de la referida denuncia, ser remitida a la Fiscal Hilda Valladares Alarcón, quien se desempeñaba como Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos Tributarios, debido a que por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 651-2000- MP-CEMP de fecha 14.09.2000 (fs.1968, Tomo V), se había ampliado su competencia para hacerse cargo de las denuncias por los delitos comprendidos en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del