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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393266 magistrados, entre ellos los denunciados HILDA VALLADARES ALARCÓN, NICOLÁS TRUJILLO LÓPEZ, KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN Y FLOR DE MARIA MAITA LUNA, convocados por el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, con el único objetivo de frustrar cualquier investigación formal que se pudiera realizar sobre este hecho y posibilitar que Montesinos Torres evite la acción de la justicia por los actos delictivos que había cometido, coadyuvando de esta manera a que este personaje fugue del país el 23.09.2000. Los hechos antes expuestos se adecuan a la descripción típica de los delitos de Encubrimiento Persona y Falsedad Genérica, existiendo en autos sufi cientes indicios de su comisión que hacen necesario el ejercicio de la acción penal contra los referidos magistrados, a efectos que se practique la correspondiente investigación a nivel judicial. DÉCIMO PRIMERO: En cuanto al presunto delito de Corrupción de Magistrado, atribuido a la denunciada KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN, es menester señala que si bien en autos existen múltiples manifestaciones que hacen referencia a su participación en distintas reuniones convocadas a efectos de manipular las investigaciones relacionadas con la difusión de video denominado “Kouri – Montesinos” y a su concurrencia a la sede del Servicio de Inteligencia Nacional para apoyar en la elaboración de la documentación necesaria, sin embargo, en ninguna de estas declaraciones se hace referencia a que por estas acciones haya aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, de parte de Vladimiro Montesinos Torres, o personas vinculadas al mismo, no existiendo en autos elementos de juicio que permitan inferir tal circunstancia. Además, debe tenerse en cuenta que en aquella época Chávez Aragón tenía la condición de Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios, careciendo de capacidad para decidir o emitir resoluciones sobre los asuntos que conocía, y menos sobre las investigaciones contra el ex asesor Montesinos Torres, pues aquellas no se encontraban bajo su conocimiento o competencia funcional. Siendo así, en este caso no se cumplen los presupuestos de confi guración del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Específi co, debiendo desestimarse la denuncia en este extremo. DÉCIMO SEGUNDO: Respecto a los cargos atribuidos a JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, entonces encargada de Fiscalía Ad Hoc de Delitos Electorales, por los delitos de Prevaricato, Encubrimiento Personal y Corrupción de Funcionarios, se aprecia que tienen su origen en las declaraciones de la ex Fiscal NINA RODRÍGUEZ FLORES, quien señaló que Elías Moisés Elías Chienda le informó que las nuevas denuncias por delitos electorales contra Montesinos Torres serían derivadas a la Fiscal Jacqueline del Pozo Castro, mientras que Hilda Valladares Alarcón, le refi rió que Blanca Nélida Colán había coordinado con dicha Fiscal para que archiven las denuncias, haciendo referencia a la denuncia Nº 031 -2000, presentada por el abogado Cesar Carmen Ojeda contra Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Kouri Boumachar por presunto delito contra el derecho de sufragio, la cual fue remitida por la propia ex Fiscal Nina Isabel Rodríguez Flores a la Fiscal Jacqueline del Pozo Castro, a cargo de a la Fiscalía Ad Hoc en Delitos Electorales, la misma que mediante resolución de fecha 29.09.00 (fs.23 del cuaderno anexo), resolvió el archivo defi nitivo de la denuncia, elevándola en consulta, conjuntamente con el recurso de Queja interpuesto por el Procurador Público, a la Fiscalía Superior Ad Hoc, a cargo de la ex Fiscal Superior, JULIA EGUÍA DÁVALOS, quien por resolución del 02 de octubre de 2000 (fs.30/31 del cuaderno anexo), declaró infundada la Queja. En este sentido, es preciso señalar si bien la Fiscal JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO archivó defi nitivamente la denuncia contra Vladimiro Montesinos Torres sin haber desplegado actos de investigación, empero, tanto el procedimiento adoptado como la resolución emitida, no contravienen el texto claro expreso de la ley, tampoco se ha citado un hecho o prueba falsa, ni se ha apoyado en leyes supuestas o derogadas, apreciándose que dicho pronunciamiento se encuentra debidamente sustentado en la ausencia de alguna conducta constitutiva del delito contra la voluntad popular previsto en el inciso 5) del artículo 359º del Código Penal que fuera objeto de denuncia, lo cual desvirtúa la comisión del delito de Prevaricato. Adicionalmente, si bien la Fiscal denunciada elevó en consulta la referida resolución del archivo defi nitivo, este hecho tampoco puede evidenciar la comisión de delito alguno, pues como se ha manifestado, el Procurador Público también interpuso Queja de Derecho, la que fi nalmente fue objeto de pronunciamiento por la Fiscal Superior Ad Hoc, Julia Eguía Dávalos; y, además, cuando la Fiscal DEL POZO CASTRO, recibió una nueva denuncia por los mismas hechos contra Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Kouri Boumachar y otros, por delito contra el derecho de sufragio (Nº 034-2000), mediante resolución del 21.12.2000 (fs.623/624, Tomo II), se inhibió del conocimiento de la denuncia, disponiendo su remisión al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal, donde se tramitaba el proceso penal contra las mismas personas por delito de corrupción de funcionarios (fs.622), en el curso del cual (como tampoco en los expedientes Nº 15-2001 y Nº 16-2001, a los cuales fue sucesivamente acumulado), no se incluyó entre los cargos imputados, la presunta comisión del delito contra la Voluntad popular, según se desprende de la razón de fecha 23.11.2005, emitida por personal de la Cuarta Fiscalía Provincial Anticorrupción (fs.3385/3386, Tomo VII), evidenciándose que no existió en la magistrada denunciada el propósito de evitar la persecución penal contra el ex asesor Montesinos Torres, lo cual desvirtúa la presunta comisión del delito de Encubrimiento Personal. DÉCIMO TERCERO: De otro lado, respecto a la resolución el 07.09.2001 (fs.275/279 del cuadernillo anexo), por el que resolvió el archivo de la denuncia interpuesta contra Vladimiro Montesinos Torres, Alexander Kouri Boumachar, Absalón Vásquez Villanueva y Luz Salgado Rubianes de Paredes por delito Contra la Voluntad Popular, en agravio del Estado, tampoco puede considerase que con ella se halla pretendido encubrir al ex asesor Montesinos Torres, pues se aprecia que se encuentra debidamente fundamentada en la inexistencia de hechos que constituyan el referido delito, que era su ámbito de competencia por especialidad, mas aún si contra esta resolución no se interpuso recurso impugnatorio alguno, por coincidir con lo expuesto por la Fiscal, según admite el Procurador Público en su manifestación indagatoria (fs.3338/3341, Tomo VII), sin que ello constituya una irregularidad, según fue declarado por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en su resolución de 02.11.2004 (fs.3342/3345, Tomo VIII), lo cual también desvirtúa la comisión del delito de Prevaricato y Encubrimiento Personal por este hecho. Sobre la imputación por actos de corrupción supuestamente cometidos por JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, en el curso de las investigaciones no se ha recebado elemento de juicio alguno que permita inferir que la referida magistrada haya aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, de parte de Vladimiro Montesinos Torres, o personas vinculadas al mismo, con el objeto de infl uir o determinar su decisión, más aún si incluso la ex Fiscal Nina Sonia Rodríguez Flores ha indicado que fue HILDA VALLADARES ALARCÓN, quien le refi rió que Blanca Nélida Colán había coordinado con la investigada Del Pozo Castro, para que archive la denuncia contra Vladimiro Montesinos Torres y otros por delito contra el derecho de sufragio, constituyendo una testimonio indirecto o “de oídas” que no ha sido ratifi cada por algunos de los presuntos implicados, resultando insufi ciente para sustentar el ejercicio de la acción penal por el delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Específi co, debiendo desestimarse la denuncia también en este extremo. En tal virtud, habiéndose desvirtuado la ilicitud de la conducta atribuida a la denunciada JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, por la expedición de las resoluciones de archivo defi nitivo recaídas en las denuncias interpuestas contra Vladimiro Montesinos Torres y otros por delito Contra La Voluntad Popular, y, teniendo en cuenta que las visitas realizadas a la sede de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, el día 29.09.2000, a las 14:21 horas, resultan insufi cientes para establecer la presunta integración de la referida magistrada a la organización delictiva conformada por el ex asesor Montesinos Torres, más aún si la Fiscal investigada ha señalado en su