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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393265 Drogas y ARQUÍMEDES ROBERTO PESANTES KREDERDT, ex Fiscal Superior de las Fiscalías Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, se observa que se encuentran comprendidos en la causa Nº 13-2002, iniciada ante la Vocalía de instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, las primeras por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Corrupción de Funcionarios, y el último sólo por Asociación Ilícita para Delinquir, conforme se aprecia de las copias certifi cadas que obran a fs. 1145 y siguientes (Tomo III), y a fs. 2861 y siguientes (Tomo VII); en dicha causa se les atribuyó haber formado parte de la organización delictiva conformada por el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres para controlar el resultado de las investigaciones y procesos que se tramitaban ante el Ministerio Público y el Poder Judicial, concurriendo constantemente a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, donde habría coordinado con el ex asesor presidencial, la resolución de diversos casos sometidos a su conocimiento, recibiendo a cambio diversas sumas de dinero. En tal virtud, dado que los hechos sometidos a la presente investigación por ambos delitos- son los mismos que subyacen a las imputaciones materia del proceso penal seguido contra las mismas personas, no es posible continuar con las indagaciones sobre el particular en virtud de la garantía del ne bis in idem procesal antes citado. NOVENO: Además, ARQUÍMEDES ROBERTO PESANTES KREDERDT, fue objeto de denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno por el delito de Encubrimiento Personal (Expediente Nº 243-2002-LIMA) habiéndose declarado fundada la denuncia mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1980-2002-MP.FN del 22.11.2002, ordenando que la causa sea remitida al Fiscal correspondiente, el mismo que por resolución de fecha 07.07.2003 (fs. 805/806, Tomo II), declaró No Ha Lugar a la formalización de denuncia contra Pesantes Krederdt por el delito contra la Administración de Justicia con la modalidad de Encubrimiento Personal en agravio del Estado, señalando que el hecho imputado, es decir, haber confi rmado en consulta el archivo de una denuncia contra Luis Alberto Kouri Boumachar y Vladimiro Montesinos, era el mismo por el que fue condenado por delito de Prevaricato (Exp. Nº 22- 2001), y, aunque se trataba de una califi cación jurídica distinta, implicaba el mismo supuesto fáctico con el mismo bien jurídico tutelado. De otro lado, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 675-2002-MP-FN de fecha 30.04.2002 (fs. 807, Tomo II), se declaró fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Arquímedes Roberto Pesantes Krederdt contra la Resolución Nº 596- 2002-MP-FN de fecha 10.04.2002, precisando que no existían indicios de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, por lo que “se encontraba incurso sólo en el delito de Asociación Ilícita para Delinquir”, remitiéndose los actuados al Fiscal competente para que prosiga las acciones penales por este ilícito. Siendo así y, conforme a lo manifestado anteriormente, no es posible continuar las investigaciones por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Corrupción de Funcionarios, tampoco por delito de Falsedad Genérica, en aplicación de la garantía del ne bis in idem procesal, al tratarse de los mismos supuestos de hecho por el que ya ha sido objeto de procesos judiciales. DÉCIMO: Respecto a las imputaciones contra HILDA VALLADARES ALARCÓN, NICOLÁS TRUJILLO LÓPEZ, KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN Y FLOR DE MARIA MAITA LUNA, por los presuntos delitos de Encubrimiento Personal y Falsedad Genérica, de los autos se aprecia que la persona sujeta a un procedimiento de Colaboración Efi caz, identifi cada con código Nº 001-04 (acta de entrevista de fs. 3/21, Tomo I y declaración indagatoria de fs. 780/787, Tomo II) y por la ex Fiscal NINA RODRÍGUEZ FLORES, en la audiencia llevada a cabo por la Sala Penal Especial “A”, en el proceso signado con el Nº 52-2001 (actas de fs.1190/1282 y 1283/1398, Tomo III), señalan que el 15.09.2000, Hilda Valladares Alarcón, entonces Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos Tributarios, le comunicó, por encargo de Blanca Nélida Colán Maguiño, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, su designación como Fiscal encargada de la investigación del caso relacionado con la difusión del denominado “video Kouri - Montesinos”. Para ello, el 16.09.2000, fue convocada a una reunión en el domicilio del entonces Fiscal Supremo Elías Moisés Lara Chienda, donde también participó la ex Fiscal Valladares Alarcón, quienes le informaron sobre los hechos, manifestándole que todo estaba arreglado, lo cual le fue confi rmado por la propia Blanca Nélida Colán, quien a través de una llamada telefónica le indicó que debía trabajar coordinadamente y bajo la dirección de los referidos Fiscales. Posteriormente, durante los días 16.10.2000 y 17.10.2000, fue trasladada por Hilda Valladares Alarcón a la sede del Servicio Nacional de Inteligencia Nacional (SIN), donde también se encontraban reunidos los denunciados Nicolás Trujillo López, Roberto Arquímedes Pesantes Krederdt, Alejandro Rodríguez Medrano y Flor de Maria Maita Luna, quienes revisaban toda la documentación relacionada con el indicado caso, tomando conocimiento, por parte de Rodríguez Medrano, que la Fiscal Hilda Valladares Alarcón y su Fiscal Adjunta, Kathia Karina Chávez Aragón, ya habían recibido, de manera irregular, las manifestaciones de Vladimiro Montesinos, Alberto Kouri, José Francisco Crousillat y Oscar Doufur, en los ambientes del SIN, elaborándose los proyectos de archivo defi nitivo, que fueron revisados por el propio Montesinos Torres, siendo Nicolás Trujillo López y Flor de Maria Maita Luna, quienes utilizaban la computadora del SIN para realizar las correcciones de los proyectos. Agrega la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores que Hilda Valladares Alarcón le indicó que debía ingresar la denuncia al Sistema de Ayuda Fiscal (SIAF) con fecha 15.09.2000 y que ella misma entregó la notifi cación de archivo al Procurador Público Jorge Hawie Soret, quien llegó a las instalaciones del SIN con Vladimiro Montesinos Torres; posteriormente, el día 18.09.2000, encontró a Hilda Valladares en una reunión convocada por el Fiscal Supremo Elías Moisés Lara Chienda, donde le indicaron que no debía preocuparse, asegurándole que ninguna denuncia en su contra prosperaría, luego de lo cual, conjuntamente con Hilda Valladares Alarcón y Kathia Karina Chávez Aragón, recogieron las resoluciones “en limpio” de las instalaciones del SIN, suscribiéndolas en dicho lugar. Al día siguiente 19.09.2000, concurrieron al despacho del Fiscal Supremo Elías Moisés Lara Chienda, donde tomó conocimiento que Kathia Karina Chávez Aragón sería la encargada de conversar directamente con Blanca Nélida Colán sobre el caso y llevarle la documentación para que la revise. Las sindicaciones efectuadas reiteradamente por la Colaboradora Efi caz identifi cada con clave Nº 001-04 y por la ex Fiscal Nina Rodríguez Flores, respecto a las visitas de estos Magistrados al local Servicio de Inteligencia Nacional con ocasión de las investigaciones relacionadas con el video denominado “Kouri – Montesinos”, son ratifi cadas por la ex colaboradora de Vladimiro Montesinos Torres, Matilde Pinchi Pinchi, tanto en su declaración indagatoria ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.2015/2022, Tomo V), como en el juicio oral del proceso Nº 52-2001, seguido contra Nina Rodríguez Flores y otros por delito de Corrupción de Funcionarios y otros, en agravio del Estado (fs.2817/2845, Tomo VI), al señalar que Hilda Valladares Alarcón y su “asistente” fueron las personas que tomaron las declaraciones indagatorias de Vladimiro Montesinos Torres, Luis Enrique Kouri Boumachar, José Francisco Crousillat y Oscar Doufur en la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional, precisando que en las coordinaciones para “archivar el caso” también participaron Nicolás Trujillo y Flor de María Maita Luna; de igual forma, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Alta Dirección del SIN, Pedro Huerta Caballero, en su declaración en el juicio oral del proceso Nº 38- 2002, ante la Primera Sala Penal Especial (fs.2417/2433, Tomo VI), hizo referencia a las reiteradas visitas de los entonces magistrados Nicolás Trujillo e Hilda Valladares, a la sede del SIN para entrevistarse con el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres. Siendo así, y, estando a que las supuestas investigaciones practicadas en torno a los actos de corrupción visualizados en el video “Kouri – Montesinos”, habrían sido simuladas pues las actas de las diligencias practicadas y las resoluciones expedidas no fueron elaboradas ni supervisadas por los magistrados que aparecen suscribiéndolas, habiendo sido confeccionadas irregularmente por un grupo de