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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393312 De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594, 27791 y 29158, en el Decreto Supremo No. 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a don Juan Gualberto Valdivia Romero, en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 330063-1 Autorizan a la empresa Factoría Asunción S.R.LTDA. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1204-2009-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2009 VISTOS: Los partes diarios con Nºs. 116736 y 125604 de fechas 17 de octubre y 06 de noviembre de 2008, y los expedientes Nºs. 2009-035392, 2009-001498, 2009-004627 y 2009- 005311 de fechas 30 de diciembre de 2008, 19 de enero, 20 de febrero y 2 de marzo de 2009, presentados por FACTORIA ASUNCION S.R.LTDA., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 225-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los partes diarios con Nºs. 116736 y 125604 de fechas 17 de octubre y 06 de noviembre de 2008, y los expedientes Nºs. 2009-035392, 2009-001498, 2009-004627 y 2009- 005311 de fechas 30 de diciembre de 2008, 19 de enero, 20 de febrero y 2 de marzo de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FACTORIA ASUNCION S.R.LTDA., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FACTORIA ASUNCION S.R.LTDA., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Calle José Salazar Nº 193, Urbanización Panamericana Norte, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa FACTORIA ASUNCION S.R.LTDA., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa FACTORIA ASUNCION S.R.LTDA., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 7 de octubre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 7 de octubre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 7 de octubre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 7 de octubre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 7 de octubre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 327694-1