Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 041-2009 MEDIDAS PARA AGILIZAR LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS Y OTRAS ACCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estimulo a la Economia, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economia mediante el fomento del empleo asi como la inversion en infraestructura y servicios publicos, que permitan mejorar el nivel de MORDAZA de la poblacion, asi como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generacion de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutricion; Que, la ejecucion de obras constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversion publica, promoviendo diversos ambitos de la actividad economica nacional, asi como fuente de generacion de bienes, servicios y empleo; Que, en tal contexto es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia economica y financiera que permitan que las obras MORDAZA ejecutadas de manera eficiente y agil, lo cual contribuira a minimizar los riesgos de afectacion del aparato estatal y permitira el desarrollo y crecimiento de la economia de nuestro pais; Que, asimismo es necesario dictar medidas respecto a los procedimientos que deben seguir las entidades que hayan celebrados convenios de administracion de recursos, MORDAZA del 1 de febrero de 2009; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica el Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion para la contratacion de obras Autoricese, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a que la contratacion de la ejecucion de obras se sujete a lo dispuesto en la presente MORDAZA, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. b) Corresponda a una licitacion publica conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y su valor referencial no sea mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). El MORDAZA de seleccion establecido en la presente MORDAZA solo sera utilizado durante el bienio 2009-2010. Articulo 2°.- De los actos preparatorios La contratacion de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 3°.- Del Comite Especial La elaboracion de las Bases, asi como la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estara a cargo de un Comite Especial. La designacion de los miembros del Comite Especial debera realizarse dentro de un plazo de dos (2) dias

habiles contados a partir de la fecha en que se aprobo el Expediente de Contratacion. El Comite Especial tendra un plazo de hasta ocho (8) dias habiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente MORDAZA y elevarlas a la autoridad competente para su aprobacion. Asimismo, dicha autoridad tendra un plazo de dos (2) dias habiles para aprobar las Bases. Articulo 4°.- Etapas del MORDAZA de seleccion El MORDAZA de seleccion tendra las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulacion y absolucion de consultas observaciones. 4. Integracion de las Bases. 5. MORDAZA de propuestas. 6. Calificacion y evaluacion de propuestas. 7. Otorgamiento de la Buena Pro.

y

Articulo 5°.- Plazos generales para Procesos de Seleccion En el MORDAZA de seleccion mediara no menos de doce (12) dias habiles entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de las propuestas no podra mediar menos de tres (3) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de las Bases integradas en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 6°.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuara desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia habil despues de haber quedado integradas las Bases. Articulo 7°.- Plazos para formulacion y absolucion de Consultas y Observaciones El Comite Especial recibira las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un periodo minimo de cuatro (4) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolucion no podra exceder de cuatro (4) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo precedente. La notificacion a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electronicos de los participantes, se efectuara dentro de este mismo plazo. Articulo 8º.- Elevacion de observaciones En caso que el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, estos podran solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE en un plazo de un (1) dia habil, computado desde el dia siguiente de la notificacion del pliego de absolucion de observaciones a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE Dicha opcion tambien podra utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 26° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal MORDAZA del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendra la opcion de solicitar la elevacion de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decision adoptada por el Comite Especial es contraria a lo dispuesto por el articulo 26° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. El Comite Especial debera incluir en el pliego de absolucion de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remision de actuados al

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