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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393397 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 041-2009 MEDIDAS PARA AGILIZAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Y OTRAS ACCIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estímulo a la Economía, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición; Que, la ejecución de obras constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como fuente de generación de bienes, servicios y empleo; Que, en tal contexto es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan que las obras sean ejecutadas de manera efi ciente y ágil, lo cual contribuirá a minimizar los riesgos de afectación del aparato estatal y permitirá el desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país; Que, asimismo es necesario dictar medidas respecto a los procedimientos que deben seguir las entidades que hayan celebrados convenios de administración de recursos, antes del 1 de febrero de 2009; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política el Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para la contratación de obras Autorícese, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a que la contratación de la ejecución de obras se sujete a lo dispuesto en la presente norma, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su valor referencial no sea mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). El proceso de selección establecido en la presente norma sólo será utilizado durante el bienio 2009-2010. Artículo 2°.- De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3°.- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, estará a cargo de un Comité Especial. La designación de los miembros del Comité Especial deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especial tendrá un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases. Artículo 4°.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4. Integración de las Bases. 5. Presentación de propuestas. 6. Califi cación y evaluación de propuestas. 7. Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 5°.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de doce (12) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 6°.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. Artículo 7°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas y Observaciones El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo precedente. La notifi cación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. Artículo 8º.- Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notifi cación del pliego de absolución de observaciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al