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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393404 de presentación de expedientes y el fedateado de documentos expedidos por el Ministerio de Educación para los postulantes clasifi cados es totalmente gratuito en el Ministerio de Educación, DRE y UGEL. 6.6.2 El postulante clasifi cado en la primera etapa presentará su expediente en la Mesa de Partes de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación de su correspondiente jurisdicción, en el plazo fi jado por la Convocatoria. Se hará con un Formulario Único de Trámites (FUT), en el que se consignará el número de folios que tiene el expediente. El duplicado será constancia de entrega. No será necesario en este acto la presencia física del profesor o director postulantes para entregar el expediente. 6.6.3 El expediente debe contener necesariamente los siguientes documentos: a. Copia de la constancia de clasifi cación en la primera etapa. Se obtiene en la página web del Ministerio de Educación donde aparecen los resultados de dicha evaluación. b. Copia del D.N.I. c. Copia fedateada del Título profesional pedagógico d. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú. e. Original o copia fedateada del Informe Escalafonario, con una antigüedad máxima de hasta tres meses, que indique expresamente los años de servicio efectivos. f. Certifi cado de la evaluación de responsabilidad en el desempeño El profesor, jerárquico, subdirector o director postulante será evaluado en la responsabilidad en su desempeño en su Institución Educativa, si es docente, jerárquico, subdirector o director. El especialista en educación lo será en la Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación. Ambos tienen dos evaluaciones las que se registran en un mismo documento. - La primera es sobre asistencia y puntualidad, en caso de tener puntaje de acuerdo al Anexo Nº 1. - La segunda es la evaluación que se hace sobre la responsabilidad laboral, tal como se señala en el mismo Anexo. El documento es fi rmado por el Director de la Institución Educativa y el CONEI en el caso del profesor; o por el CONEI, si se trata del Director. En el caso de los especialistas de las DRE o UGEL la evaluación de la asistencia la realiza el responsable del Personal y la visa el Director de la dependencia; y, la evaluación de desempeño laboral, que señala el Anexo Nº 1, la realiza el Jefe del Área en la que trabaja el especialista postulante con el Vº Bº del Director de la UGEL o de la DRE. 6.6.4 El expediente puede contener también los siguientes documentos: a. Copia fedateada de otros Títulos profesionales b. Copia fedateada de los Grados Académicos. c. Copia de Diplomas, certifi cados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas d. Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente. e. Copia fedateada o documento ofi cial que acredita haber realizado pasantías nacionales o internacionales. f. Resoluciones de felicitación o de reconocimiento. g. Copia fedateada de la certifi cación ofi cial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares. h. Copia fedateada de la certifi cación ofi cial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo. i. Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición. j. Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación. k. Original o copia fedateada del documento ofi cial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación. l. Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores. m. Para los especialistas en educación, copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modifi catoria Ley N° 25212 6.6.5 Cuando se trate de obras y producción intelectual, los profesores deberán respetar las normas sobre el derecho de autor en relación a las obras que escriben, en especial el uso correcto del derecho de cita de obras de otros autores, evitarán el plagio y respetarán la autoría de textos publicados en Internet. 6.6.6 Concluido el proceso de recepción de expedientes en la Unidad de Gestión Educativa Local, ésta remitirá a la Dirección Regional de Educación que corresponda, en el plazo que señalará la Convocatoria, los expedientes que haya recibido debidamente foliados. El Director de la UGEL es responsable de esta remisión de expedientes. 6.6.7 Concluido el proceso de recepción de expedientes en la Dirección Regional de Educación, la Mesa de Partes los entregará de inmediato al Comité de Evaluación respectivo. El Director Regional es responsable de asegurar que esta remisión se realice en el plazo fi jado. 6.7 Segunda Etapa: Evaluación específi ca. 6.7.1 Evaluación de la Formación, Reconocimiento de méritos, Experiencia y Desempeño profesional. 6.7.1.1 En el plazo establecido en la Convocatoria, el Comité de Evaluación verifi cará si cada expediente cumple con los requisitos establecidos para el nivel de la Carrera que se postula. Si no cumple con ellos, el expediente será observado y se retirará al profesor clasifi cado del Concurso del Programa de Incorporación sin que pueda ser reubicado a un nivel inferior de la Carrera Pública Magisterial. 6.7.1.2 En el plazo establecido en la Convocatoria, el Comité de Evaluación evaluará la Formación, Reconocimiento de méritos, Experiencia y el Desempeño Profesional en el expediente del profesor clasifi cado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10.2.1 de la presente norma y en la Tabla de Evaluación del expediente que fi gura en el Anexo Nº 1. 6.7.1.3 La evaluación de los criterios de Formación, Reconocimiento de méritos, Experiencia y Desempeño profesional tendrán un valor total del 40 puntos. 6.7.1.4 Concluida esta evaluación el Comité de Evaluación publicará, en la fecha fijada en la Convocatoria y en orden alfabético, la nómina de postulantes con los puntajes obtenidos en cada criterio. También publicará en orden alfabético la relación de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razón de la observación La publicación se realizará en la Dirección Regional de Educación, de ocho de la mañana a seis de la tarde, los días señalados en la Convocatoria, en un lugar visible al que tenga acceso el público. También se publicará en las respectivas páginas Web. 6.7.1.5 El profesor postulante tiene, después de la publicación de la nómina ofi cial, un plazo fi jado en la Convocatoria en días hábiles, para presentar por escrito su reclamo fundamentado al Comité de Evaluación. Transcurrido este plazo no tendrá derecho a reclamo. 6.7.1.6 El Comité tendrá un plazo, fi jado en la Convocatoria, para resolver los reclamos presentados. Sus acuerdos los registrará en Acta, fi rmada por todos sus miembros, en ella fi gurará también la nómina de los postulantes clasifi cados por estricto orden de méritos, con el puntaje obtenido en cada criterio. Copia del Acta y de la nómina de los postulantes clasifi cados con el puntaje que obtuvieron por cada criterio, así como la relación de profesores con expedientes observados y la razón de la observación, serán remitidas al Ministerio de Educación en el plazo que señale la Convocatoria. 6.7.2 Evaluación de la idoneidad 6.7.2.1 La evaluación de la idoneidad se realizará, en el plazo fi jado por la Convocatoria, mediante pruebas de diverso tipo e instrumento, según sea el nivel y área que se postula. Las pruebas se especifi can en el numeral 6.10.2.2 de la presente norma. 6.7.2.2 El criterio de idoneidad tendrá un valor de 60 puntos en la evaluación.