Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

de MORDAZA de expedientes y el fedateado de documentos expedidos por el Ministerio de Educacion para los postulantes clasificados es totalmente gratuito en el Ministerio de Educacion, DRE y UGEL. 6.6.2 El postulante clasificado en la primera etapa presentara su expediente en la Mesa de Partes de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion de su correspondiente jurisdiccion, en el plazo fijado por la Convocatoria. Se MORDAZA con un Formulario Unico de Tramites (FUT), en el que se consignara el numero de folios que tiene el expediente. El duplicado sera MORDAZA de entrega. No sera necesario en este acto la presencia fisica del profesor o director postulantes para entregar el expediente. 6.6.3 El expediente debe contener necesariamente los siguientes documentos: a. MORDAZA de la MORDAZA de clasificacion en la primera etapa. Se obtiene en la pagina web del Ministerio de Educacion donde aparecen los resultados de dicha evaluacion. b. MORDAZA del D.N.I. c. MORDAZA fedateada del Titulo profesional pedagogico d. Inscripcion en el Colegio de Profesores del Peru. e. Original o MORDAZA fedateada del Informe Escalafonario, con una antiguedad MORDAZA de hasta tres meses, que indique expresamente los anos de servicio efectivos. f. Certificado de la evaluacion de responsabilidad en el desempeno El profesor, jerarquico, subdirector o director postulante sera evaluado en la responsabilidad en su desempeno en su Institucion Educativa, si es docente, jerarquico, subdirector o director. El especialista en educacion lo sera en la Unidad de Gestion Educativa Local o en la Direccion Regional de Educacion. Ambos tienen dos evaluaciones las que se registran en un mismo documento. - La primera es sobre asistencia y puntualidad, en caso de tener puntaje de acuerdo al Anexo Nº 1. - La MORDAZA es la evaluacion que se hace sobre la responsabilidad laboral, tal como se senala en el mismo Anexo. El documento es firmado por el Director de la Institucion Educativa y el CONEI en el caso del profesor; o por el CONEI, si se trata del Director. En el caso de los especialistas de las DRE o UGEL la evaluacion de la asistencia la realiza el responsable del Personal y la visa el Director de la dependencia; y, la evaluacion de desempeno laboral, que senala el Anexo Nº 1, la realiza el Jefe del Area en la que trabaja el especialista postulante con el Vº Bº del Director de la UGEL o de la DRE. 6.6.4 El expediente puede contener tambien los siguientes documentos: a. MORDAZA fedateada de otros Titulos profesionales b. MORDAZA fedateada de los MORDAZA Academicos. c. MORDAZA de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas d. MORDAZA de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente. e. MORDAZA fedateada o documento oficial que acredita haber realizado pasantias nacionales o internacionales. f. Resoluciones de felicitacion o de reconocimiento. g. MORDAZA fedateada de la certificacion oficial de haber realizado el deposito legal en la Biblioteca Nacional del Peru por la publicacion de Textos escolares. h. MORDAZA fedateada de la certificacion oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicacion de Manuales o Cuadernos de Trabajo. i. Original o MORDAZA fedateada del documento que acredita la exposicion o exhibicion de la obra cultural o artistica presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizo la exposicion o exhibicion. j. MORDAZA fedateada de la caratula, indice y articulo de la Revista que publico el trabajo de investigacion. k. Original o MORDAZA fedateada del documento oficial del Programa Huascaran o de la DIGETE que acredite la creacion de un software educativo o una innovacion. l. Para los Directores o Subdirectores: MORDAZA fedateada de la Resolucion de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores. m. Para los especialistas en educacion, MORDAZA fedateada de la Resolucion de nombramiento como especialista de la Direccion Regional de Educacion o de

la Unidad de Gestion Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212 6.6.5 Cuando se trate de obras y produccion intelectual, los profesores deberan respetar las normas sobre el derecho de autor en relacion a las obras que escriben, en especial el uso correcto del derecho de cita de obras de otros autores, evitaran el plagio y respetaran la autoria de textos publicados en Internet. 6.6.6 Concluido el MORDAZA de recepcion de expedientes en la Unidad de Gestion Educativa Local, esta remitira a la Direccion Regional de Educacion que corresponda, en el plazo que senalara la Convocatoria, los expedientes que MORDAZA recibido debidamente foliados. El Director de la UGEL es responsable de esta remision de expedientes. 6.6.7 Concluido el MORDAZA de recepcion de expedientes en la Direccion Regional de Educacion, la Mesa de Partes los entregara de inmediato al Comite de Evaluacion respectivo. El Director Regional es responsable de asegurar que esta remision se realice en el plazo fijado. 6.7 MORDAZA Etapa: Evaluacion especifica. 6.7.1 Evaluacion de la Formacion, Reconocimiento de meritos, Experiencia y Desempeno profesional. 6.7.1.1 En el plazo establecido en la Convocatoria, el Comite de Evaluacion verificara si cada expediente cumple con los requisitos establecidos para el nivel de la MORDAZA que se postula. Si no cumple con ellos, el expediente sera observado y se retirara al profesor clasificado del Concurso del Programa de Incorporacion sin que pueda ser reubicado a un nivel inferior de la MORDAZA Publica Magisterial. 6.7.1.2 En el plazo establecido en la Convocatoria, el Comite de Evaluacion evaluara la Formacion, Reconocimiento de meritos, Experiencia y el Desempeno Profesional en el expediente del profesor clasificado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10.2.1 de la presente MORDAZA y en la Tabla de Evaluacion del expediente que figura en el Anexo Nº 1. 6.7.1.3 La evaluacion de los criterios de Formacion, Reconocimiento de meritos, Experiencia y Desempeno profesional tendran un valor total del 40 puntos. 6.7.1.4 Concluida esta evaluacion el Comite de Evaluacion publicara, en la fecha fijada en la Convocatoria y en orden alfabetico, la nomina de postulantes con los puntajes obtenidos en cada criterio. Tambien publicara en orden alfabetico la relacion de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razon de la observacion La publicacion se realizara en la Direccion Regional de Educacion, de ocho de la manana a seis de la tarde, los dias senalados en la Convocatoria, en un lugar visible al que tenga acceso el publico. Tambien se publicara en las respectivas paginas Web. 6.7.1.5 El profesor postulante tiene, despues de la publicacion de la nomina oficial, un plazo fijado en la Convocatoria en dias habiles, para presentar por escrito su reclamo fundamentado al Comite de Evaluacion. Transcurrido este plazo no tendra derecho a reclamo. 6.7.1.6 El Comite tendra un plazo, fijado en la Convocatoria, para resolver los reclamos presentados. Sus acuerdos los registrara en Acta, firmada por todos sus miembros, en MORDAZA figurara tambien la nomina de los postulantes clasificados por estricto orden de meritos, con el puntaje obtenido en cada criterio. MORDAZA del Acta y de la nomina de los postulantes clasificados con el puntaje que obtuvieron por cada criterio, asi como la relacion de profesores con expedientes observados y la razon de la observacion, seran remitidas al Ministerio de Educacion en el plazo que senale la Convocatoria. 6.7.2 Evaluacion de la idoneidad 6.7.2.1 La evaluacion de la idoneidad se realizara, en el plazo fijado por la Convocatoria, mediante pruebas de diverso MORDAZA e instrumento, segun sea el nivel y area que se postula. Las pruebas se especifican en el numeral 6.10.2.2 de la presente norma. 6.7.2.2 El criterio de idoneidad tendra un valor de 60 puntos en la evaluacion.

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