Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

· Profesor nombrado de Educacion Basica Especial de los niveles de Inicial y Primaria, incluyendo a los nombrados en cargos jerarquicos. · Profesor nombrado de Educacion Tecnico-Productiva de los ciclos Basico y Medio, incluyendo a los nombrados en cargos jerarquicos. · Director o Subdirector nombrado en cualquiera de las modalidades de Educacion Basica o en la Tecnico Productiva o Director o Subdirector encargados pero que estan nombrados en una plaza docente. · Especialista en educacion de las modalidades de la Educacion Basica nombrado como tal en Direcciones Regionales de Educacion o Unidades de Gestion Educativa Local. · Especialista en educacion de Educacion Tecnico Productiva nombrado como tal en Direcciones Regionales de Educacion o Unidades de Gestion Educativa Local. · Instituciones y Programas Educativos Publicos. · Unidades de Gestion Educativa Local. · Direcciones Regionales de Educacion. · Ministerio de Educacion. IV. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru · Ley N° 24029, Ley del Profesorado · Ley N° 25212, modificatoria de la Ley del Profesorado · Ley Nº 28044, Ley General de Educacion · Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto · Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa · Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. · Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2009. · Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. · Decreto Supremo Nº 006­2006­ED y sus modificatorias, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion · Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa · Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062 V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Profesor que pertenece al Area de Gestion Pedagogica. Pertenece al area de gestion pedagogica de la MORDAZA Publica Magisterial el profesor nombrado con titulo pedagogico que ejerce funciones de ensenanza en el aula y/o tutoria y orientacion educativa, coordinacion academica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoria y formacion entre pares. 5.2 Profesor que pertenece al Area de Gestion Institucional. Pertenece al area de gestion institucional el profesor nombrado en ejercicio de direccion y subdireccion, responsable de la planificacion, supervision, evaluacion y conduccion de la gestion institucional. Incluye tambien al especialista en educacion de las diferentes instancias de gestion educativa descentralizada. 5.3 Ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley Nº 29062 El ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial se realiza a traves de dos formas: a. Mediante concurso publico de nombramiento cuando el profesor titulado ingresa al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial en el area de gestion pedagogica, segun lo establecido en los articulos 11º y 14º de la Ley Nº 29062. Este concurso tiene dos etapas: una nacional y otra institucional. Solo el Ministerio de Educacion convoca a concurso publico nacional de nombramiento, fija las metas que se concursan y reglamenta las normas nacionales de su realizacion.

b. Mediante el programa de incorporacion gradual que se produce cuando un profesor nombrado, comprendido en la MORDAZA de la Ley de Profesorado, accede a alguno de los niveles de la MORDAZA Publica Magisterial. Tiene derecho a este Programa el profesor con titulo pedagogico que, no se encuentra haciendo uso de licencia sin goce de haber, ni cumpliendo sancion administrativa y esta comprendido en el numeral I de la presente MORDAZA El profesor podra postular a las areas de gestion pedagogica o de gestion institucional y al mismo nivel magisterial que tenga en la Ley del Profesorado o a un nivel superior de la MORDAZA Publica Magisterial, siempre que cumpla los requisitos de dicho nivel. No necesita pertenecer, en la Ley del Profesorado, al nivel de MORDAZA inmediatamente anterior. El Programa de Incorporacion se realizara mediante concurso nacional convocado por el Ministerio de Educacion. Tendra dos etapas: la primera sera clasificatoria; y la MORDAZA de incorporacion, en la que participara solo el profesor clasificado en la primera. El Ministerio de Educacion fijara sus normas, procedimientos, instrumentos y metas nacionales. 5.4 Responsabilidades del Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. 5.4.1En el MORDAZA de incorporacion gradual de docentes, la Secretaria de Planificacion Estrategica articulara y coordinara la participacion de los organos responsables del Ministerio de Educacion, en relacion a su competencia funcional, coordinando para ello con los Viceministerios de Gestion Pedagogica y Gestion Institucional y con la Secretaria General. 5.4.2 Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local seran responsables de cumplir el presente Programa y las disposiciones complementarias que emita al respecto el Ministerio de Educacion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Comite de Evaluacion 6.1.1 En cada Direccion Regional de Educacion se constituira un Comite de Evaluacion conformado por: a. El director de la Direccion Regional de Educacion que lo preside b. Un representante designado por el Ministerio de Educacion. c. El director de gestion pedagogica d. El director de gestion institucional e. El responsable de personal, que actua con funciones de secretario tecnico f. Dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros. 6.1.2 No puede ser miembro de un Comite de Evaluacion: a. Quien sea postulante al concurso del Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial b. Quien se encuentre con sancion vigente por MORDAZA disciplinario o MORDAZA sido sancionado en los ultimos cinco (05) anos contados desde la fecha de la Convocatoria. En estos casos sera reemplazado por la persona que le siga jerarquicamente en el cargo senalado en el numeral 6.1.1 6.1.3 El miembro del Comite de Evaluacion que tuviere relacion de parentesco con un postulante hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad se inhibira de evaluarlo y no estara fisicamente presente en el momento de la evaluacion de dicho postulante. En este caso el Presidente del Comite de Evaluacion designara al reemplazante. En caso de inhibirse el Presidente, lo reemplazara en la funcion de presidente el Director de Gestion Pedagogica y, si este tambien se inhibe, presidira el Comite el Director de Gestion Institucional. 6.2 Funciones y tareas del Comite de Evaluacion en el Programa de Incorporacion Gradual.

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