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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393402 • Profesor nombrado de Educación Básica Especial de los niveles de Inicial y Primaria, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos. • Profesor nombrado de Educación Técnico-Productiva de los ciclos Básico y Medio, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos. • Director o Subdirector nombrado en cualquiera de las modalidades de Educación Básica o en la Técnico Productiva o Director o Subdirector encargados pero que están nombrados en una plaza docente. • Especialista en educación de las modalidades de la Educación Básica nombrado como tal en Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. • Especialista en educación de Educación Técnico Productiva nombrado como tal en Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. • Instituciones y Programas Educativos Públicos. • Unidades de Gestión Educativa Local. • Direcciones Regionales de Educación. • Ministerio de Educación. IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú • Ley N° 24029, Ley del Profesorado • Ley N° 25212, modifi catoria de la Ley del Profesorado • Ley Nº 28044, Ley General de Educación • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa • Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. • Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009. • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. • Decreto Supremo Nº 006–2006–ED y sus modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación • Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa • Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062 V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Profesor que pertenece al Área de Gestión Pedagógica. Pertenece al área de gestión pedagógica de la Carrera Pública Magisterial el profesor nombrado con título pedagógico que ejerce funciones de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares. 5.2 Profesor que pertenece al Área de Gestión Institucional. Pertenece al área de gestión institucional el profesor nombrado en ejercicio de dirección y subdirección, responsable de la planifi cación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional. Incluye también al especialista en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. 5.3 Ingreso a la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062 El ingreso a la Carrera Pública Magisterial se realiza a través de dos formas: a. Mediante concurso público de nombramiento cuando el profesor titulado ingresa al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial en el área de gestión pedagógica, según lo establecido en los artículos 11º y 14º de la Ley Nº 29062. Este concurso tiene dos etapas: una nacional y otra institucional. Solo el Ministerio de Educación convoca a concurso público nacional de nombramiento, fi ja las metas que se concursan y reglamenta las normas nacionales de su realización. b. Mediante el programa de incorporación gradual que se produce cuando un profesor nombrado, comprendido en la Carrera de la Ley de Profesorado, accede a alguno de los niveles de la Carrera Pública Magisterial. Tiene derecho a este Programa el profesor con título pedagógico que, no se encuentra haciendo uso de licencia sin goce de haber, ni cumpliendo sanción administrativa y está comprendido en el numeral I de la presente norma El profesor podrá postular a las áreas de gestión pedagógica o de gestión institucional y al mismo nivel magisterial que tenga en la Ley del Profesorado o a un nivel superior de la Carrera Pública Magisterial, siempre que cumpla los requisitos de dicho nivel. No necesita pertenecer, en la Ley del Profesorado, al nivel de Carrera inmediatamente anterior. El Programa de Incorporación se realizará mediante concurso nacional convocado por el Ministerio de Educación. Tendrá dos etapas: la primera será clasifi catoria; y la segunda de incorporación, en la que participará sólo el profesor clasifi cado en la primera. El Ministerio de Educación fi jará sus normas, procedimientos, instrumentos y metas nacionales. 5.4 Responsabilidades del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. 5.4.1En el proceso de incorporación gradual de docentes, la Secretaría de Planifi cación Estratégica articulará y coordinará la participación de los órganos responsables del Ministerio de Educación, en relación a su competencia funcional, coordinando para ello con los Viceministerios de Gestión Pedagógica y Gestión Institucional y con la Secretaría General. 5.4.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local serán responsables de cumplir el presente Programa y las disposiciones complementarias que emita al respecto el Ministerio de Educación. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Comité de Evaluación 6.1.1 En cada Dirección Regional de Educación se constituirá un Comité de Evaluación conformado por: a. El director de la Dirección Regional de Educación que lo preside b. Un representante designado por el Ministerio de Educación. c. El director de gestión pedagógica d. El director de gestión institucional e. El responsable de personal, que actúa con funciones de secretario técnico f. Dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros. 6.1.2 No puede ser miembro de un Comité de Evaluación: a. Quien sea postulante al concurso del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial b. Quien se encuentre con sanción vigente por proceso disciplinario o haya sido sancionado en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la Convocatoria. En estos casos será reemplazado por la persona que le siga jerárquicamente en el cargo señalado en el numeral 6.1.1 6.1.3 El miembro del Comité de Evaluación que tuviere relación de parentesco con un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad se inhibirá de evaluarlo y no estará físicamente presente en el momento de la evaluación de dicho postulante. En este caso el Presidente del Comité de Evaluación designará al reemplazante. En caso de inhibirse el Presidente, lo reemplazará en la función de presidente el Director de Gestión Pedagógica y, si éste también se inhibe, presidirá el Comité el Director de Gestión Institucional. 6.2 Funciones y tareas del Comité de Evaluación en el Programa de Incorporación Gradual.