Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
ANEXO

393413

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA RED VIAL Nº 6 MORDAZA PUCUSANA - CERRO MORDAZA - ICA TRAMOS 2, 3, 4 Y 6 Nº CODIGO CATASTRAL 15050499031 15050499054 15051499036 15050199001 15050199002 15050199003 15050199006 15050199016 15050199030 15050199045 15050199063 DISTRITO VALOR DEL AREA AFECTADA US$ 4 363.50 14 437.50 16 161.00 212 421.50 30 534.00 16 602.00 11 568.00 41 836.50 40 224.50 6 847.50 73.50

9 17 29 47 48 49 51 60 74 88 105

CERRO MORDAZA CERRO MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE SAN MORDAZA DE CANETE

330158-1

Autorizan al Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular - CITV en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1122-2009-MTC/15 MORDAZA, 9 de marzo de 2009 VISTOS: Los partes diarios con registros Nºs. 069395, 092275 y los expedientes con registros Nºs. 2008 ­ 030837, 2008034620, 2009-002735 y 2009-005120 presentados por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", mediante los cuales solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar una linea de inspeccion tecnica en la Av. MORDAZA s/n - San MORDAZA, MORDAZA y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2006MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 162182007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 se aprobo la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, asi como, verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, asimismo dicha Directiva establece el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad

autorizadas efectuaran la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, indica en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria que las solicitudes sobre autorizacion para realizar inspecciones tecnicas que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se encontraban en tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron. El INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU" ha presentado documentos MORDAZA de la entrada en vigencia del reglamento MORDAZA mencionado por lo tanto se esta continuando su tramite segun la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007MTC/15, 16218-2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15. Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU". · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.2.3 de la Directiva MORDAZA senalada. · Relacion del personal tecnico del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", que incluye nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal tecnico especializado, copias legalizadas de los titulos de cada uno de ellos, documentos que sustentan su experiencia en el MORDAZA automotriz y copias de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con la solicitante, conforme a los terminos requeridos por el numeral 5.2.4 de la Directiva MORDAZA senalada. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con la relacion del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad requerido por el numeral 5.2.5 de la Directiva MORDAZA senalada. · Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva requerido por el numeral 5.2.6 de la Directiva MORDAZA senalada. · MORDAZA del Titulo de propiedad requerido por el numeral 5.2.7 de la Directiva MORDAZA senalada. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con la Licencia de funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso requerida por el numeral 5.2.8 de la Directiva MORDAZA senalada, dentro del plazo de noventa (90) dias de otorgada la autorizacion. · Registro de firmas del Ingeniero Certificador conforme a lo requerido por el numeral 5.2.9 de la Directiva MORDAZA senalada. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514104 emitida por la compania de seguros MORDAZA SEGUROS destinada a cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. · Carta Fianza Bancaria Nº GAR-2128 emitida por el Banco de la Nacion con fecha 17 de junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

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