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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393413 ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA RED VIAL Nº 6 PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA TRAMOS 2, 3, 4 Y 6 Nº CÓDIGO CATASTRAL DISTRITO VALOR DEL ÁREA AFECTADA US$ 9 15050499031 CERRO AZUL 4 363.50 17 15050499054 CERRO AZUL 14 437.50 29 15051499036 SAN LUIS 16 161.00 47 15050199001 SAN VICENTE DE CAÑETE 212 421.50 48 15050199002 SAN VICENTE DE CAÑETE 30 534.00 49 15050199003 SAN VICENTE DE CAÑETE 16 602.00 51 15050199006 SAN VICENTE DE CAÑETE 11 568.00 60 15050199016 SAN VICENTE DE CAÑETE 41 836.50 74 15050199030 SAN VICENTE DE CAÑETE 40 224.50 88 15050199045 SAN VICENTE DE CAÑETE 6 847.50 105 15050199063 SAN VICENTE DE CAÑETE 73.50 330158-1 Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” como Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1122-2009-MTC/15 Lima, 9 de marzo de 2009 VISTOS: Los partes diarios con registros Nºs. 069395, 092275 y los expedientes con registros Nºs. 2008 – 030837, 2008- 034620, 2009-002735 y 2009-005120 presentados por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, mediante los cuales solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar una línea de inspección técnica en la Av. Cusco s/n - San Sebastián, Cusco y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218- 2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, indica en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria que las solicitudes sobre autorización para realizar inspecciones técnicas que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se encontraban en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron. El INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU” ha presentado documentos antes de la entrada en vigencia del reglamento antes mencionado por lo tanto se está continuando su trámite según la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007- MTC/15, 16218-2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15. Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.2.3 de la Directiva antes señalada. • Relación del personal técnico del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, que incluye nombres completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, copias legalizadas de los títulos de cada uno de ellos, documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante, conforme a los términos requeridos por el numeral 5.2.4 de la Directiva antes señalada. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con la relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad requerido por el numeral 5.2.5 de la Directiva antes señalada. • Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con su respectiva memoria descriptiva requerido por el numeral 5.2.6 de la Directiva antes señalada. • Copia del Título de propiedad requerido por el numeral 5.2.7 de la Directiva antes señalada. • Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con la Licencia de funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso requerida por el numeral 5.2.8 de la Directiva antes señalada, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. • Registro de fi rmas del Ingeniero Certifi cador conforme a lo requerido por el numeral 5.2.9 de la Directiva antes señalada. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-514104 emitida por la compañía de seguros RIMAC SEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. • Carta Fianza Bancaria Nº GAR-2128 emitida por el Banco de la Nación con fecha 17 de junio del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.