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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393398 Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Artículo 9°.- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos debiéndose realizar en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. Artículo 10°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notifi cación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE al día siguiente de producido. Artículo 11°.- Recurso de apelación En las contrataciones reguladas por el presente Decreto de Urgencia se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. La Entidad resolverá el recurso de apelación y notifi cará su decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en un plazo de diez (10) días hábiles de admitido el recurso. El Tribunal de Contrataciones del Estado tendrá igual plazo para resolver y notifi car, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles. Artículo 12°.- Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Artículo 13°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La relación de obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto por el presente Decreto de Urgencia será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda. Segunda.- En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y modifi catoria. Tercera.- Las entidades públicas podrán contratar directamente con universidades públicas para que elaboren los estudios de preinversión de perfi l, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, así como el expediente técnico y/o estudio defi nitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulte más efi ciente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad de la Entidad. Dicha contratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 133°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El modelo de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de los dos (2) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- En caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Lo establecido en el párrafo anterior también se aplicará a la celebración y/o modificación de los anexos específicos de ejecución que contemplen los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes; excepto a los Convenios de fechas 14 enero de 1992 y 24 de enero de 1997 celebrados entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que podrán ser modificados mediante una adenda que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 330157-1