Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

Organismo de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del MORDAZA de seleccion a mas tardar al dia siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE sera no mayor de cinco (5) dias habiles. Los plazos son improrrogables y seran contados desde la MORDAZA del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolvera el importe de la tasa, manteniendo la obligacion de emitir el respectivo pronunciamiento. Articulo 9°.- Acto de MORDAZA de propuestas Los actos de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro seran publicos debiendose realizar en presencia del Comite Especial, de los postores y con la participacion de un Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevaran a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria. Articulo 10°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producira a los tres (3) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la Buena Pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se MORDAZA presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producira el mismo dia de la notificacion de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el Expediente de Contratacion al organo encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debera ser publicado en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE al dia siguiente de producido. Articulo 11°.- Recurso de apelacion En las contrataciones reguladas por el presente Decreto de Urgencia se podran impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta MORDAZA de la celebracion del contrato mediante recurso de apelacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 53° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y en el Capitulo XII del Titulo II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. La Entidad resolvera el recurso de apelacion y notificara su decision a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, en un plazo de diez (10) dias habiles de admitido el recurso. El Tribunal de Contrataciones del Estado tendra igual plazo para resolver y notificar, salvo que hubiese requerido informacion adicional, en cuyo caso debera pronunciarse dentro de los quince (15) dias habiles. Articulo 12°.- Plazo para la suscripcion de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato sera de hasta cinco (5) dias habiles contados a partir de la citacion, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco (5) dias habiles, dentro del cual el postor ganador debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida.

Articulo 13°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La relacion de obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto por el presente Decreto de Urgencia sera aprobada mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, segun corresponda. Segunda.- En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF y modificatoria. Tercera.- Las entidades publicas podran contratar directamente con universidades publicas para que elaboren los estudios de preinversion de perfil, prefactibilidad y factibilidad, segun corresponda, asi como el expediente tecnico y/o estudio definitivo, cuando, en razon de su costo de oportunidad, dicha contratacion resulte mas eficiente y tecnicamente viable para satisfacer la necesidad de la Entidad. Dicha contratacion debera cumplir con lo establecido en el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los articulos 133°, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El modelo de las Bases a ser utilizadas en los procesos de seleccion bajo los alcances de la presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano, el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas y el MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, dentro de los dos (2) dias habiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- En caso se requiera modificar la finalidad, alcances, metas generales o especificas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administracion de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados MORDAZA del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autonomos deberan suscribir nuevos convenios al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capitulo IX del Titulo II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Lo establecido en el parrafo anterior tambien se aplicara a la celebracion y/o modificacion de los anexos especificos de ejecucion que contemplen los convenios de administracion de recursos u otras modalidades similares vigentes; excepto a los Convenios de fechas 14 enero de 1992 y 24 de enero de 1997 celebrados entre la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que podran ser modificados mediante una adenda que tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y sera aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 330157-1

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