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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393410 Convocan a la realización del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Areas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado Modificada por Ley N° 25212” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0080-2009-ED Lima, 28 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062 se modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, señala que la incorporación de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, al régimen de la Ley, se realiza mediante concurso público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que para cada nivel magisterial fi je el Ministerio de Educación. Asimismo, indica que el Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial se aprueba el “Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico Nombrados según el Régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley N° 25212”; Que, en tal sentido es necesario aprobar la convocatoria para la Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar para el presente Año Fiscal la realización del “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL QUE ESTAN NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 25212”. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma que regirá el proceso del Programa de Incorporación, a que se refi ere el artículo 1°, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución Artículo 3º.- Aprobar las siguientes metas de incorporación por nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial, para el año 2009: - 8,000 para el segundo nivel magisterial - 7,500 para el tercer nivel magisterial - 3,000 para el cuarto nivel magisterial - 1,500 para el quinto nivel magisterial. Artículo 4º.- La fecha de vigencia de la incorporación de los docentes es efectiva desde la emisión de la respectiva resolución que aprueba dicha acción de personal, de acuerdo a lo establecido en el cronograma, aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PRIMERA ETAPA: CLASIFICATORIA PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA NIVELES II III IV V Una sola prueba. La nota mínima que permite clasifi car es once (11) Mide en todos los postulantes a cualquier nivel de la Carrera Pública Magisterial las capacidades y conocimientos básicos en: Habilidades comunicativas (30 puntos), Habilidades lógico-matemáticas (20 puntos), Conocimientos pedagógicos generales (25 puntos), Conocimientos pedagógicos específi cos de la forma o modalidad, nivel o ciclo (25 puntos) SEGUNDA ETAPA : DE INCORPORACIÓN CRITERIOS NIVELES II III IV V FORMACIÓN Se califi ca el Expediente de todos los profesores postulantes, sea cual fuere el nivel de la Carrera Pública Magisterial al que postulan, con la Tabla de Evaluación que se encuentra en el Anexo Nº 1 de la presente norma. MÉRITOS EXPERIENCIA DESEMPEÑO PROFESIONAL IDONEIDAD La prueba de conocimientos varía según la modalidad, nivel o forma a la que se postule. Los postulantes al IVº y Vº Nivel tienen además de la prueba de conocimientos, una prueba de capacidad didáctica y otra de uso de las TIC. Los del Vº nivel tienen además de estas dos una prueba de uso básico del idioma inglés o de la lengua originaria, si trabaja en un contexto rural bilingüe. ANEXO Nº 2 PRUEBAS QUE SE APLICAN EN EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN GRADUAL POR CRITERIOS Y NIVELES 330161-1