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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393403 El Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene las funciones y tareas siguientes: a. Brindar el apoyo que requiera la evaluación nacional clasifi catoria dispuesta en el numeral 6.5 de la presente norma. b. Difundir el resultado de la Etapa Nacional Clasifi catoria publicado por el Ministerio de Educación. c. Recibir y verifi car el expediente del profesor nombrado o del especialista nombrado de su jurisdicción, que hayan clasifi cado en la primera etapa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la presente norma. d. Evaluar, en la segunda etapa, el expediente del profesor clasifi cado según lo establecido en el numeral 6.10.2 de esta norma. e. Publicar, por orden alfabético, la nómina de profesores que se presentaron a la segunda etapa con el puntaje obtenido en la evaluación del expediente, especifi cando la nota lograda en cada uno de los rubros. f. Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluación de su expediente, dentro del plazo que fi jará la Convocatoria. g. Publicar el resultado fi nal de la evaluación de los expedientes recibidos y remitirlo al Ministerio de Educación, en el plazo fi jado por la Convocatoria. h. Brindar el apoyo logístico que requiera la aplicación de la evaluación nacional de idoneidad. i. Difundir los resultados fi nales ofi ciales publicados por el Ministerio de Educación como resultado de la evaluación del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fi jado por la Convocatoria. 6.3 Requisitos para postular a la incorporación a los niveles magisteriales de la Carrera Pública Magisterial Los requisitos para postular en el proceso de incorporación del II al V nivel magisterial son los siguientes: Para el II NIVEL a. Título profesional en educación. b. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú c. Nombramiento como profesor o personal jerárquico en una plaza de cualquiera de las modalidades en Educación Básica o de la Educación Técnico Productiva. d. Tener como mínimo tres años de servicios ofi ciales en la Ley del Profesorado. e. Pertenecer al I o al II nivel magisterial de la Ley del Profesorado. f. No tener licencia sin goce de remuneraciones g. No estar cumpliendo sanción. Para el III NIVEL a. Título profesional en educación. b. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú c. Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director en una plaza de cualquiera de las modalidades en Educación Básica o en Educación Técnico Productiva o como especialista en educación de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación. d. Tener como mínimo ocho años de servicios ofi ciales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado. e. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el II Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando durante tres años ininterrumpidos como mínimo, en una Institución Educativa unidocente o multigrado en el área rural o de frontera. f. Pertenecer al I, II o III nivel magisterial de la Ley del Profesorado. g. No tener licencia sin goce de remuneraciones h. No estar cumpliendo sanción. Para el IV NIVEL a. Título profesional en educación. b. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú c. Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director en una plaza de cualquiera de las modalidades en Educación Básica o en Educación Técnico Productiva o como especialista en educación de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación. d. Tener como mínimo catorce años de servicios ofi ciales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado. También puede concursar a este nivel el profesor se encuentre con el III Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo, en una Institución Educativa unidocente o multigrado en el área rural o de frontera. e. Tener estudios concluidos de postgrado, no menores de un año de duración, relacionados a educación o a su especialidad o a psicología o sociología. f. Pertenecer al I, II, III o IV nivel magisterial de la Ley del Profesorado. g. No tener licencia sin goce de remuneraciones h. No estar cumpliendo sanción. Para el V NIVEL a. Título profesional en educación. b. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú c. Nombramiento como profesor, jerárquico, subdirector o director en una plaza de cualquiera de las modalidades en Educación Básica o en Educación Técnico Productiva o como especialista en educación de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación. d. Tener como mínimo veinte años de servicios ofi ciales en la Ley del Profesorado. También puede concursar a este nivel el profesor que se encuentre con el IV Nivel magisterial de la Ley del Profesorado y esté trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo, en una Institución Educativa unidocente o multigrado en el área rural o de frontera. e. Tener el grado de Maestría o Doctorado en educación o relacionado a su especialidad o a psicología o sociología f. Pertenecer al I, II, III, IV o V nivel magisterial de la Ley del Profesorado. g. No gozar de licencia sin goce de remuneraciones h. No estar cumpliendo sanción. 6.4Inscripción para el proceso de incorporación. 6.4.1 La Convocatoria fijará la modalidad de Educación Básica o Educación Técnico Productiva, el área y los niveles de la Carrera Pública Magisterial que estarán en concurso en el Programa de Incorporación Gradual. 6.4.2 El profesor postulante deberá inscribirse electrónicamente (vía Web) en el formato ofi cial que se publicará en el portal del Ministerio de Educación en el plazo que señalará la Convocatoria. El Ministerio de Educación publicará la nómina de inscritos en su página Web. 6.4.3 La inscripción para el proceso de incorporación tiene carácter de declaración jurada y la responsabilidad de los datos consignados y de la fecha de inscripción, es de quien se inscriba. 6.5 Primera Etapa: Prueba Nacional Clasifi catoria para todos los niveles 6.5.1En la fecha señalada en la Convocatoria se aplicará a todos los profesores postulantes la Prueba Nacional Clasifi catoria, a cargo del Ministerio de Educación, sea cual fuere el nivel magisterial al que postulen. Es escrita y evalúa lo siguiente: a. Habilidades comunicativas b. Habilidades lógico matemáticas. c. Conocimientos pedagógicos generales d. Conocimientos pedagógicos específi cos de la forma o modalidad, nivel o ciclo. 6.5.2 Clasifi can para la siguiente etapa todos los profesores que obtienen en la Prueba Nacional Clasifi catoria la nota aprobatoria de catorce (14) o más. 6.5.3 El Ministerio de Educación publicará en su página web, por estricto orden de mérito, los resultados obtenidos por los profesores clasifi cados, en el plazo fi jado por la Convocatoria. Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local difundirán esta relación, bajo responsabilidad del Director o Directora. 6.5.4 El profesor que no clasifi que podrá solicitar por escrito al Ministerio de Educación el resultado de su evaluación, en el plazo fi jado por la Convocatoria. 6.5.5 Los resultados de la Prueba Nacional Clasifi catoria son de carácter defi nitivo e inapelable. 6.6 Presentación de expediente del postulante clasifi cado 6.6.1 Sólo presentan expedientes los profesores que hayan clasifi cado en la primera etapa. El trámite