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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393401 Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley señalada, se establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designa a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Jaén, para su funcionamiento conforme a la normativa vigente; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Jaén; Que, para ello, el Ministerio de Educación realizó la coordinación correspondiente con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29304, Ley que crea la Universidad Nacional de Jaén y la Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Jaén, la cual estará conformada por las siguientes personas: - ARMANDO VÁSQUEZ MORALES, quien la preside; - MARÍA LUZ CHÁVEZ CÁCERES; - JOSÉ ANTONIO NIÑO RAMOS. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 330157-5 Aprueban el “Programa de Incorporación a las Areas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico Nombrados según el Régimen de la Ley N° 24049, Ley del Profesorado modificada por Ley N° 25212” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0079-2009-ED Lima, 28 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062 se modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, señala que la incorporación de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, al régimen de la Ley, se realiza mediante concurso público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que para cada nivel magisterial fi je el Ministerio de Educación. Asimismo, indica que el Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0121-2008- ED se aprueban las “Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial - Ley Nº 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212”; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMIEN DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY Nº 25212”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LAS ÁREAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA PROFESORES CON TÍTULO PEDAGÓGICO NOMBRADOS SEGÚN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LEY N° 25212 I. FINALIDAD Establecer normas y procedimientos para la incorporación gradual a las áreas pedagógica e institucional de la Carrera Pública Magisterial, de los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que tienen título pedagógico y están nombrados en una Institución Educativa - de acuerdo a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212 - como directores, subdirectores, jerárquicos, docentes o nombrados como especialistas en educación en una Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local. II. OBJETIVOS Son objetivos de la presente norma: a. Establecer las etapas, criterios, aspectos, contenidos, instrumentos y procedimientos del proceso de incorporación gradual del profesor nombrado que tiene título pedagógico y se encuentre comprendido en el numeral I del presente Programa. b. Asegurar que el proceso de incorporación a la Carrera Pública Magisterial, establecida por la Ley N° 29062, ofrezca igual oportunidad a todos sus participantes. III. ALCANCE • Profesor nombrado de Educación Básica Regular de los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos. • Profesor nombrado de Educación Básica Alternativa de los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, incluyendo a los nombrados en cargos jerárquicos.