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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393414 De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, como Centro de Inspección Técnico Vehicular-CITV para operar una (1) Línea de Inspección Técnica del tipo Pesado en el local ubicado en el Av. Cusco s/n - San Sebastián, Cusco, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218- 2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218- 2007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº GAR-2128 emitida por el Banco de la Nación con fecha 17 de junio del 2008, por el importe de US$ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones del Centro de Inspecciones Técnica Vehicular autorizada. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 327695-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la presentación de la comunicación establecida en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 064-2009- EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2009/SUNAT Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29200 se establecen disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; Que la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la referida Ley disponen que si el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que gravó la transferencia de los bienes donados -que tengan como fi n la atención de la población afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi catorias y ampliatorias- no hubiera sido declarado, se entenderá extinguida la deuda tributaria correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que el artículo 5º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2009-EF, dispone que, para efecto de dicha extinción, los contribuyentes deberán presentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicación a la SUNAT en la que se identifi que a la entidad perceptora de la donación, la relación de los bienes donados, el importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gravó la adquisición. Agrega que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia expedida dentro de los 10 días calendario de emitido dicho decreto, establecerá el mecanismo de presentación de la comunicación; Que al amparo de lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que dicha prepublicación es impracticable dado el corto plazo otorgado para la emisión de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 064-2009-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por: