Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 0012007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular-CITV para operar una (1) Linea de Inspeccion Tecnica del MORDAZA Pesado en el local ubicado en el Av. MORDAZA s/n - San MORDAZA, MORDAZA, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo 2º.- La Entidad autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2006MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 162182007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15. Articulo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2006MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 162182007-MTC/15, 3214-2008-MTC/15 y 8618-2008-MTC/15 durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de junio del 2009 24 de junio del 2010 24 de junio del 2011 24 de junio del 2012 24 de junio del 2013

en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 327695-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la MORDAZA de la comunicacion establecida en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 064-2009EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2009/SUNAT MORDAZA, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29200 se establecen disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenomenos naturales; Que la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la referida Ley disponen que si el Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que gravo la transferencia de los bienes donados -que tengan como fin la atencion de la poblacion afectada por el desastre natural ocurrido en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificatorias y ampliatorias- no hubiera sido declarado, se entendera extinguida la deuda tributaria correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que el articulo 5º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2009-EF, dispone que, para efecto de dicha extincion, los contribuyentes deberan presentar hasta el 30 de MORDAZA de 2009 una comunicacion a la SUNAT en la que se identifique a la entidad perceptora de la donacion, la relacion de los bienes donados, el importe de la donacion efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisicion de los bienes donados y el IGV que gravo la adquisicion. Agrega que la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia expedida dentro de los 10 dias calendario de emitido dicho decreto, establecera el mecanismo de MORDAZA de la comunicacion; Que al MORDAZA de lo previsto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que dicha prepublicacion es impracticable dado el corto plazo otorgado para la emision de la presente resolucion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 064-2009-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolucion se entiende por:

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Nº GAR-2128 emitida por el Banco de la Nacion con fecha 17 de junio del 2008, por el importe de US$ 50,000.00 para respaldar el cumplimiento de las obligaciones del Centro de Inspecciones Tecnica Vehicular autorizada. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara

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