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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393446 de lograr su objetivo y de acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº26878 Capítulo III del Procedimiento Administrativo de Recepcion de Obras de Habilitaciones Urbana Ejecutadas, art. 24º han cumplido con presentar documentos siguientes: a. Solicitud de Recepción de Obras b. Ficha Registral Nº 78090 del Registro de la Propiedad Inmueble con Partida Nº 45063208. c. Partida Nº 01778374 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao sobre el Registro de Personas Jurídicas de la Asociación Pro Vivienda Sucre. d. Carta Nº961-2006-ET-C emitida por Sedapal de fecha 19-12-2006 en el que manifi esta que las Obras de potable y alcantarillado se encuentran recepcionadas por SEDAPAL mediante Carta Nº596-2000-ET-CDEL023-06- 2000(copia) e. Copia del documento Nº314051 emitida por la empresa Electrolima S.A. De fecha 10-08-1983 En el que indica que ha sido recepcionado las obras eléctricas de su Habilitación Urbana. f. Certifi cado de Inscripción y Habilidad Nº2007031634 por el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental de Lima de fecha 27-03-2007 emitida a nombre de Montes Avila Alberto CIP Nº059768. g. Certifi cado de Inscripción y Habilidad Nº 2007031634 otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima de fecha 27-03-2007, emitida 1a nombre de Montes Valenzuela Alberto con CIP Nº 059768. h. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 1261 emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 26- 04-1983 en el que aprueba los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras presentados por la Asociación Pro Vivienda Sucre del terreno de 25,139.00 m2 constituido por la Parcela Nº 02 de la Sección 1 Sector A zona alta del Fundo inquisidor, con el Plano signado Nº 083-83/DGOP/DU/DCO/MML. i. Plano de Lotización signado Nº 083-83/DGOP/DU/ DCO/MML de la Asociación Pro Vivienda Sucre. j. Memoria Descriptiva k. 0’3 Juegos del Plano de Replanteo de Lotización Lámina RL-01. l. Recibo de Ingreso por Caja Serie 002 Nº 0076579, por concepto de Derecho de Trámite Inspección Ocular con fecha de cancelación 20-04-2007, con sello de cancelado Caja Nº 6. m. copia del Recibo de ingreso Nº 1517 del 21-09-86 por concepto de aporte al servicio de parques -SERPAR por la habilitación urbana por un área equivalente de 275.30 m2 monto recibido de la Asociación de Pro- vivienda Sucre y emitido por el Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima. n. Copia del Recibo de ingreso -caja serie 001 Nº 0023441-2007 de fecha 01-02-2008 de un monto de 757.32 nuevos soles se acredita la cancelación del défi cit de área de aporte a recreación pública de 92.81 m2 Que, Mediante el Acuerdo Nº 005.1-2007CTDHU/MDSA de fecha 06-07-08, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas del distrito de Santa Anita visto en quinta sesión referente al expediente Nº 05538-2007 y sus acumulados acuerda dictamen desfavorable por presentar observaciones, las mismas que fi guran en el Acta. Que, Con Acuerdo Nº 012-2007-CTDHU/MDSA de fecha 30-11-07, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, visto en duosesión el expediente Nº 05538-07 y sus acumulados acuerda dictamen favorable al haber subsanado las observaciones tal como fi gura en el Acta de Sesión, siendo comunicados al recurrente con Ofi cio Nº 244-2007-GODU/MDSA de fecha 01-12-2007. Que, mediante el Ofi cio Nº 255-2007-GODU/MDSA de fecha 10-12-2007, se remite al administrado las Liquidaciones de Pago Nº 004-2007 por concepto de Défi cit de Aporte a Recreación Pública el monto de S/. 757.32 nuevos soles y la Liquidación de Multa Nº 005-2007 por concepto de venta no autorizada de lotes el monto de S/. 2,411.03 nuevos soles. Que, Con Resolución Gerencia Nº 136-2008- GODU/MDSA de fecha 09-12-08, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano resuelve declara Improcedente el pedido de Silencio Administrativo y anularse la Liquidación de Multa Nº 005-2007, impuesta a la Asociación Pro Vivienda Sucre, por concepto de Venta No Autorizada de Lotes, debiéndose continuar con el procedimiento de acuerdo a su naturaleza en mérito al Escrito s/n del 22- 01-08 de la Asociación Pro Vivienda Sucre, solicita dejar sin efecto la supuesta liquidación de multa Nº 005-2007 al amparo de la Ley 135000 Decreto Supremo Nº 131-H “exoneración, liberación y benefi cios Título XII Ley 13500 y al Informe Nº 476-2008-GAJ/MDSA de fecha 17-09-08 la Gerencia de Asesoría Jurídica que en aplicación del Art. 171° numeral 171.2 de la Ley Nº 27444, es de opinión que no es procedente la aplicación de una sanción de multa a la Asociación Pro Vivienda Sucre, por la infracción de carecer de autorización de venta garantizada de lotes. Que, mediante del Recibo de ingreso Nº 1517 del 21-09-86 por concepto de aporte al servicio de parques - SERPAR por la habilitación urbana por un área equivalente de 275.30 m2 monto recibido de la Asociación de Pro- vivienda Sucre, siendo emitido por el Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima según se indica. Asimismo con Recibo de ingreso -caja serie 001 Nº 0023441-2007 de fecha 01-02-2008 de un monto de 757.32 nuevos soles se acredita la cancelación del défi cit de área de aporte a recreación pública de 92.81 m2 Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de este Corporativo, con Informe Nº543-2008-SGCHU- GODU/MDSA del 16-12-2008, considera que desde el punto de vista técnico reglamentario es procedente la solicitud seguida por la Asociación Pro-vivienda Sucre. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley No.26878 y la primera disposición Transitoria de la misma; artículos 10º, 22º y 29º. Del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobada por Decreto Supremo No.022-97-MTC; Reglamento Nacional de Construcciones y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, de Asesoria Legal y Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana sobre el terreno de 25,139.00 m2 denominado Parcela Nº 02 Sección 1 del Sector A zona Alta del Fundo Inquisidor inscrito en la Ficha Registral Nº 78090 del Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 002.-2009- MDSA-GODU-SGCHU lámina RL-01 ubicado en el Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima seguido por la Asociación Pro-vivienda Sucre. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponden a área total de 25,139.00 m2 distribuidos de la siguiente forma: Cuadro General de Areas CUADRO GENERAL DE AREAS Area Bruta 25,139.00 m2 Area Util Total Area de lotes para vivienda 15,758.35 m2 16,278.29 m2 Area para Ministerio de Educación 502.78 m2 Area de Sub estación Electrica 17.10 m2 Area de Recreación Pública (*) 2,397.18 m2 Area de vías 6,463.53 m2 Cuadro de Aportes CUADRO DE APORTES ZONIFICACION R-4 Aporte % R.C.N. Replanteo Superávit Défi cit Ministerio de Educación 2 502.78 m2 502.84 m2 - - Recreación Pública 11 2,765.29 m2 2,397.18 m - 368.11 m2 Artículo Cuarto.- El propietario de la Habilitación Urbana queda obligado a insertar en los contratos de compra venta que celebre entre sus asociados, las clausulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que estarán dedicados al uso Residencial y Comercial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes, y a los Registros Públicos de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 329558-1