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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393439 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria celebrada el día miércoles 18 de febrero del 2009, el Ofi cio Nº 078-2009-GR-LL- PRE, de fecha 4 de febrero del 2009, remitido por el Presidente Regional sobre la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial relativo a convocar al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La Libertad para el año fi scal 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, los Artículos 197º, 198º y 199º de la Constitución Política de 1993, establecen que los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y, rinden cuentas de su ejecución, anualmente. Que, la Ley Nº 27783, Ley Bases de la Descentralización, en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17º numeral 17.1º y 17.2º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, en el Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, Artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados. El MEF dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. Que, en la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el Artículo 2º, Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, y en el Artículo 3º de Derechos de Control Ciudadano. Que, la Ley Nº 28056, Ley de Marco Presupuesto Participativo Participativo, su modifi catoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, indican que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha tomado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CONVOCAR, al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La Libertad para el año Fiscal 2010. Artículo Segundo.- APROBAR, la Directiva del Proceso, así como el cronograma respectivo, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Gobierno Regional La Libertad para el año Fiscal 2010, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Proceso, que estará integrado de la siguiente manera: a) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, quien lo preside. b) Gerente Regional de Infraestructura. c) Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. d) Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda. e) Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública. f) Sub Gerente de Obras. g) Sub Gerente de Estudios. h) 01 Representante del Consejo de Coordinación Regional, por parte de la Sociedad Civil. i) 01 Representante de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de la Libertad, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 26 de febrero de 2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-6 Fijan la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente y monto de dieta de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD