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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393443 sin perjuicio de solicitar al interesado la presentación de documentación adicional para la califi cación defi nitiva de su solicitud. En el caso que el interesado incumpla con alcanzar los documentos adicionales requeridos, se declarará en abandono el procedimiento y se archivará el expediente de acuerdo con la Ley N° 27444. En caso de califi cación negativa, si ésta queda consentida o si se confi rma, se archivará el expediente. 7.7. En el supuesto de califi cación positiva, la Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial; solicitará al interesado agregue al expediente, por cada lote de terreno la siguiente documentación: • Plano perimétrico en coordenadas UTM a escala 1/1000, 1/200, 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. • Plano de ubicación a escala 1/1000 ó 1/5000. • Memoria Descriptiva indicando ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes. La Dirección Ejecutiva del P.E. Parque Industrial de Trujillo agregará de ofi cio al expediente: • Copia certifi cada de la respectiva partida registral • Fotografías del predio. 7.8. Admitida la solicitud y anexado los documentos señalados en numeral 7.7 que antecede, se solicitará la valuación o tasación comercial al organismo ofi cial o a un perito tasador ofi cialmente autorizado como tal. 7.9. Los honorarios del perito tasador serán de cargo del Gobierno Regional. 7.10. Recibida la tasación, la Dirección Ejecutiva del P. E. Industrial, procederá a notifi car el precio de venta al solicitante, quien deberá comunicar su aceptación, en plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 7.11. En caso de oposición o contradicción, o por falta de respuesta respecto a la notifi cación de la tasación, se ordenara el archivo del expediente, sin perjuicio de ser desarchivado a instancia de parte en un plazo no mayor de tres (03) meses. En este último supuesto, la tasación será revisada y eventualmente actualizada. 7.12. En el supuesto de aceptación de la tasación comercial (precio de venta) por parte del interesado, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial, de ofi cio dispondrá agregar a lo actuado los siguientes documentos: • Tasación o valuación comercial del predio materia e venta. • Aceptación expresa del precio de venta por parte del solicitante. • Informe técnico-legal sobre viabilidad de la venta directa. • Opinión de la Dirección Ejecutiva sobre validación o conformidad de los informes técnicos legales de viabilidad. • Proyecto de minuta con los términos de referencia de la venta. 7.13. La Dirección del P. E. Parque Industrial de Trujillo, pondrá todo lo actuado a consideración de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de su atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remisión a la Presidencia Regional. 7.14. La Propuesta ante la Presidencia Regional será formalizada por la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, elevando todo lo actuado, según corresponda. 7.15. La Presidencia Regional y/o la Gerencia General por delegación, solicitará la respectiva opinión legal a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. 7.16. La Presidencia Regional y/o la Gerencia General por delegación, remitirá todo lo actuado al Consejo Regional, para que mediante Acuerdo APRUEBE la venta directa de cada uno de los lotes de terreno y AUTORICE al Presidente Regional a suscribir la minuta de compraventa y la respectiva escritura pública. 7.17. Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, el expediente será devuelto con todo lo actuado a la Dirección Ejecutiva del P E. Parque Industrial de Trujillo, quien notifi cará al interesado para que pague el precio de venta, al contado, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, bajo pena de dejarse sin efecto la autorización de la venta. 7.18. Una vez pagado el precio de venta, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo elaborará la minuta de compra venta y, con todo lo actuado, la remitirá a la Presidencia Regional para la suscripción correspondiente. 7.19. El Presidente Regional suscribirá la minuta de compra venta y otorgará la escritura pública correspondiente a favor del comprador. 7.20. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del comprador. 7.21. A solicitud del comprador se podrá constituir garantía hipotecaria a favor de una entidad fi nanciera para facilitar el fi nanciamiento que requiera el comprador para adquisición del inmueble. En tal caso, el comprador deberá de solicitarlo por escrito antes del vencimiento del plazo para el pago del precio de venta, indicando el nombre de la entidad fi nanciera, sus representantes legales, el monto y los términos y condiciones de la respectiva garantía hipotecaria. DISPOSICIONES FINALES Primera. En todo lo que no estuviera previsto en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 29151 y de su reglamento aprobado por D. S. 007- 2008-VIVIENDA. Segunda. Derógase o déjese sin efecto todas las disposiciones de alcance regional que sobre la materia se opongan al presente reglamento. Tercera. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. 329479-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Moción del Despacho de Alcaldía sobre la Convocatoria del Primer Cabildo Abierto 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 -2009/MDB Breña, 20 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Marzo del 2009, Referido a Moción del Señor Alcalde sobre Convocatoria a Primer Cabildo Abierto 2009. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto. Que, mediante Ordenanza No. 227-2007/MDB-CDB de fecha 22 de Enero se aprobó la Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Breña . Que el Artículo 3º. De la referida Ordenanza señala que “ Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria” y el Artículo 4º. Señala que “ El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación”. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. y 41º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la Moción del Despacho de Alcaldía sobre la Convocatoria del PRIMER