Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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sin perjuicio de solicitar al interesado la MORDAZA de documentacion adicional para la calificacion definitiva de su solicitud. En el caso que el interesado incumpla con alcanzar los documentos adicionales requeridos, se declarara en abandono el procedimiento y se archivara el expediente de acuerdo con la Ley N° 27444. En caso de calificacion negativa, si esta queda consentida o si se confirma, se archivara el expediente. 7.7. En el supuesto de calificacion positiva, la Direccion Ejecutiva del P.E. MORDAZA Industrial; solicitara al interesado agregue al expediente, por cada lote de terreno la siguiente documentacion: · Plano perimetrico en coordenadas UTM a escala 1/1000, 1/200, 1/500, indicando el area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. · Plano de ubicacion a escala 1/1000 o 1/5000. · Memoria Descriptiva indicando ubicacion, area, linderos, medidas perimetricas, zonificacion y las observaciones que se consideran pertinentes. La Direccion Ejecutiva del P.E. MORDAZA Industrial de MORDAZA agregara de oficio al expediente: · MORDAZA certificada de la respectiva partida registral · Fotografias del predio. 7.8. Admitida la solicitud y anexado los documentos senalados en numeral 7.7 que antecede, se solicitara la valuacion o tasacion comercial al organismo oficial o a un perito tasador oficialmente autorizado como tal. 7.9. Los honorarios del perito tasador seran de cargo del Gobierno Regional. 7.10. Recibida la tasacion, la Direccion Ejecutiva del P. E. Industrial, procedera a notificar el precio de venta al solicitante, quien debera comunicar su aceptacion, en plazo no mayor de cinco (05) dias habiles. 7.11. En caso de oposicion o contradiccion, o por falta de respuesta respecto a la notificacion de la tasacion, se ordenara el archivo del expediente, sin perjuicio de ser desarchivado a instancia de parte en un plazo no mayor de tres (03) meses. En este ultimo supuesto, la tasacion sera revisada y eventualmente actualizada. 7.12. En el supuesto de aceptacion de la tasacion comercial (precio de venta) por parte del interesado, la Direccion Ejecutiva del P. E. MORDAZA Industrial, de oficio dispondra agregar a lo actuado los siguientes documentos: · Tasacion o valuacion comercial del predio materia e venta. · Aceptacion expresa del precio de venta por parte del solicitante. · Informe tecnico-legal sobre viabilidad de la venta directa. · Opinion de la Direccion Ejecutiva sobre validacion o conformidad de los informes tecnicos legales de viabilidad. · Proyecto de minuta con los terminos de referencia de la venta. 7.13. La Direccion del P. E. MORDAZA Industrial de MORDAZA, pondra todo lo actuado a consideracion de su Consejo Directivo, para que en ejercicio de su atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remision a la Presidencia Regional. 7.14. La Propuesta ante la Presidencia Regional sera formalizada por la Direccion Ejecutiva del P. E. MORDAZA Industrial de MORDAZA, elevando todo lo actuado, segun corresponda. 7.15. La Presidencia Regional y/o la Gerencia General por delegacion, solicitara la respectiva opinion legal a la Gerencia Regional de Asesoria Juridica. 7.16. La Presidencia Regional y/o la Gerencia General por delegacion, remitira todo lo actuado al Consejo Regional, para que mediante Acuerdo APRUEBE la venta directa de cada uno de los lotes de terreno y AUTORICE al Presidente Regional a suscribir la minuta de compraventa y la respectiva escritura publica. 7.17. Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, el expediente sera devuelto con todo lo actuado a la Direccion Ejecutiva del P E. MORDAZA Industrial de MORDAZA, quien notificara al interesado para que pague el precio de venta, al contado, dentro del plazo de veinte (20) dias naturales, bajo pena de dejarse sin efecto la autorizacion de la venta.

7.18. Una vez pagado el precio de venta, la Direccion Ejecutiva del P. E. MORDAZA Industrial de MORDAZA elaborara la minuta de compra venta y, con todo lo actuado, la remitira a la Presidencia Regional para la suscripcion correspondiente. 7.19. El Presidente Regional suscribira la minuta de compra venta y otorgara la escritura publica correspondiente a favor del comprador. 7.20. Los gastos notariales y registrales seran de cargo del comprador. 7.21. A solicitud del comprador se podra constituir garantia hipotecaria a favor de una entidad financiera para facilitar el financiamiento que requiera el comprador para adquisicion del inmueble. En tal caso, el comprador debera de solicitarlo por escrito MORDAZA del vencimiento del plazo para el pago del precio de venta, indicando el nombre de la entidad financiera, sus representantes legales, el monto y los terminos y condiciones de la respectiva garantia hipotecaria. DISPOSICIONES FINALES Primera. En todo lo que no estuviera previsto en el presente reglamento, se aplicaran las disposiciones de la Ley Nº 29151 y de su reglamento aprobado por D. S. 0072008-VIVIENDA. Segunda. Derogase o dejese sin efecto todas las disposiciones de alcance regional que sobre la materia se opongan al presente reglamento. Tercera. El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a ley. 329479-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Mocion del Despacho de Alcaldia sobre la Convocatoria del Primer Cabildo Abierto 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 -2009/MDB Brena, 20 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Marzo del 2009, Referido a Mocion del Senor MORDAZA sobre Convocatoria a Primer Cabildo Abierto 2009. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentara la convocatoria a cabildo abierto. Que, mediante Ordenanza No. 227-2007/MDB-CDB de fecha 22 de Enero se aprobo la Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Brena . Que el Articulo 3º. De la referida Ordenanza senala que " MORDAZA podra proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria" y el Articulo 4º. Senala que " El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en un diario de mayor circulacion". En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. y 41º. de la Ley Nº. 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero: APROBAR la Mocion del Despacho de Alcaldia sobre la Convocatoria del PRIMER

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