Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 5 dias del mes febrero de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 328960-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que crea el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CDRPETI La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 028-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de diciembre del 2008, relativa a crear el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CDRPETI La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado de 1993 prescribe en su Articulo 23º que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan". Que, el Articulo 1º del mencionado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello el Inc. 1) y 22) del Articulo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el Inc. h) especifica la funcion de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, se establece como funcion especifica en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa que ejerce los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,

controlar, y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion, del empleo y fomento de la pequena y micro empresa, con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. Que, el Articulo 8º de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, expresa que las Direcciones Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional. Que, el Reglamento del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 202-2005TR, en el Articulo 4º del referido reglamento establece que se conformaran Comites Descentralizados del CPETI en Coordinacion con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, establece que desde las Direcciones Regionales del MTPE se impulsara la Formacion de Comites Directivos Regionales de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, ha emitido la siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Articulo Primero: OBJETO CREAR, el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Region La MORDAZA, cuyo objetivo central es la realizacion de actividades de coordinacion, evaluacion y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevencion y erradicacion progresiva del Trabajo Infantil en la Region La Libertad; asi como proponer politicas en materia de trabajo infantil. Articulo Segundo: DE LAS FUNCIONES Son funciones del Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil CDRPETI ­ La Libertad: 1. Elaborar el Plan Regional sobre la materia que se aprobara mediante Resolucion Ejecutiva Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, debiendo ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de circulacion regional y colgada en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional La Libertad. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los Programas de la Organizacion Internacional del Trabajo en el area de trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes para cumplir con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano y Politica del Gobierno Regional Central. 3. Orientar las acciones para la eliminacion del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad minima de catorce (14) anos, en la Region La Libertad. Articulo Tercero: DE LOS INTEGRANTES El Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CDRPETI La MORDAZA, estara integrado por: 1.- Un Representante de la Gerencia Regional Trabajo. 2.- Un Representante de la Gerencia Regional Salud. 3.- Un Representante Gerencia Regional Agricultura. 4.- Un Representante Gerencia Regional Mineria. 5.- Un Representante Gerencia Regional Educacion. 6.- Un Representante Gerencia Regional Transportes y Comunicaciones. 7.- Un Representante Gerencia Regional Produccion. 8.- Un Representante del Poder Judicial. 9.- Un Representante del Ministerio Publico. 10.- Un Representante de cada Central Sindical de orden nacional acreditada en la Region. 11.- Un Representante de la Camara de Comercio de La Libertad. 12.- Dos Representantes de las ONGs que acrediten experiencia en la materia. 13.- Un representante de la Policia Nacional del Peru. Articulo Cuarto: DE LA SECRETARIA TECNICA La Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del

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