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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393432 POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 5 días del mes febrero de 2009. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 328960-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Ordenanza que crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 028-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de diciembre del 2008, relativa a crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado de 1993 prescribe en su Artículo 23º que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”. Que, el Artículo 1º del mencionado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello el Inc. 1) y 22) del Artículo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el Inc. h) especifi ca la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, se establece como función específi ca en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa que ejerce los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción, del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Que, el Artículo 8º de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, expresa que las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Que, el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2005- TR, en el Artículo 4º del referido reglamento establece que se conformarán Comités Descentralizados del CPETI en Coordinación con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, establece que desde las Direcciones Regionales del MTPE se impulsará la Formación de Comités Directivos Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero: OBJETO CREAR, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región La Libertad, cuyo objetivo central es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región La Libertad; así como proponer políticas en materia de trabajo infantil. Artículo Segundo: DE LAS FUNCIONES Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI – La Libertad: 1. Elaborar el Plan Regional sobre la materia que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional La Libertad, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de circulación regional y colgada en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los Programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes para cumplir con los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Regional Central. 3. Orientar las acciones para la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima de catorce (14) años, en la Región La Libertad. Artículo Tercero: DE LOS INTEGRANTES El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI La Libertad, estará integrado por: 1.- Un Representante de la Gerencia Regional Trabajo. 2.- Un Representante de la Gerencia Regional Salud. 3.- Un Representante Gerencia Regional Agricultura. 4.- Un Representante Gerencia Regional Minería. 5.- Un Representante Gerencia Regional Educación. 6.- Un Representante Gerencia Regional Transportes y Comunicaciones. 7.- Un Representante Gerencia Regional Producción. 8.- Un Representante del Poder Judicial. 9.- Un Representante del Ministerio Público. 10.- Un Representante de cada Central Sindical de orden nacional acreditada en la Región. 11.- Un Representante de la Cámara de Comercio de La Libertad. 12.- Dos Representantes de las ONGs que acrediten experiencia en la materia. 13.- Un representante de la Policía Nacional del Perú. Artículo Cuarto: DE LA SECRETARIA TÉCNICA La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del