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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393433 Empleo, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Comité y contará con el apoyo técnico de expertos del Programa Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la O.I.T. y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cuyos efectos se establecerán las coordinaciones necesarias. Artículo Quinto: DE LA IMPLEMENTACIÓN OTORGAR, un plazo de treinta (30) días para la implementación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI - La Libertad. Las instituciones que integran el CDRPETI, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional a sus representantes: indicando un titular y un alterno, en el termino de diez (10) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional. Una vez instalado el Comité, este en sesión plena, será el encargado de elaborar sus documentos de gestión; así como formar comisiones especializadas para abordar los temas objeto de la presente. Artículo Sexto: La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 12 de enero de 2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-1 Aprueban Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región La Libertad 2008 - 2011 ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 31 de diciembre del dos mil ocho, sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región La Libertad 2008 – 2011”, cuyo texto integro en cuarenta y cuatro (44) folios corre anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, mediante Ley Nº 27629 que modifi ca el D. Leg. N° 824 y el D.S. Nº 032-2002-PCM, crea y reglamenta la organización de la “Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas” – DE VIDA, organismo público descentralizado, comprendido en el sector Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como misión principal, coordinar, promover, planifi car, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2002 – 2007, aprobada por D.S. Nº 004-2004-PCM. Que, ante el incremento del consumo de drogas en nuestro país, lo ha convertido en un problema de salud pública, que afecta a los diversos grupos poblacionales, en especial a la adolescencia y la juventud, siendo el consumo un eslabón del narcotráfi co que trae como consecuencia la inseguridad ciudadana y distorsión de la economía, interfi riendo con el desarrollo integral y sostenible de las diferentes regiones, toda vez que se encuentra estrechamente relacionado a factores sociales, sanitarios y económicos, entre otros. Que, ante esta situación el Estado Peruano ha diseñado y aprobado la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2008 – 2011, el cual es el documento de política nacional que orienta las intervenciones en sus tres ejes básicos: Prevención y Tratamiento, Interdicción y Desarrollo Sostenible. Que, el Gobierno Peruano viene desarrollando diversos programas a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y, en especial de DE VIDA como organismo rector; por otro lado el tratamiento y la rehabilitación de consumidores de sustancias psicoactivas esta a cargo del Ministerio de Salud. Así tenemos que en los últimos años se ha diversifi cado la oferta de programas de rehabilitación, los cuales en su mayoría son promovidos por ONG y monitoreados por DEVIDA con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional. Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de esta Plan Regional, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo de una Vida sin Drogas – DEVIDA, impulso el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad, es pertinente su aprobación por el Pleno del Consejo Regional. Que, el documento del Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región La Libertad 2008 – 2011, se encuentra organizado en 11 numerales: Presentación, caracterización regional, justifi cación, respuesta nacional frente a la problemática del consumo de drogas, proceso metodología de formulación del plan regional, matriz del plan regional de prevención y tratamiento de la Región La Libertad, resumen, mecanismo de implementación del Plan Regional, monitoreo y seguimiento. Que, en consecuencia, el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región La Libertad 2008 – 2011, representa una propuesta de cambio y prevención en la adolescencia y la juventud articulado al desarrollo regional, cuyo reconocimiento y compromiso de parte del Gobierno Regional, autoridades, Gerencias Regionales de Salud y Educación y de la sociedad en su conjunto permitirán realizar acciones de difusión, implementación y sostenibilidad del Plan Regional. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, modifi cadas mediante Ley N° 27902 y Ley N° 28968. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de