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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393442 6.1.5 La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta puede venderse directamente, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva. 6.2 Procedimiento: 6.2.1. La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo identifi cará y propondrá los predios a subastarse y organizará el expediente respectivo con los siguientes documentos por cada inmueble: • Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área linderos, ángulos y medidas perimétricas. • Plano de ubicación a escala 1/1000 ó1/5000. • Memoria Descriptiva indicando la ubicación, clara, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonifi cación y las observaciones que se consideran pertinentes. • Copia Certifi cada de la respectiva partida registral. • Fotografías del predio. • Informe Técnico y Legal sobre viabilidad de la propuesta, suscrito por los respectivos profesionales. • Opinión de la Dirección Ejecutiva sobre validación o conformidad de los informes técnicos legales de viabilidad. • Tasación commercial del predio, efectuada por organismo ofi cial o un perito tasador ofi cialmente autorizado como tal. • Proyecto de bases de la subasta pública con los términos de referencia, que por lo menos contenga, los predios a subastar, sus características técnicas, los requisitos y condiciones de participación en la subasta, modalidad de la misma, precio base que debe ser igual al de tasación comercial, plazo y forma de pago del precio de venta, condiciones de la venta, causas de resolución, entre otros. 6.2.2 La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, pondrá el expediente a consideración de sus Consejo Directivo, para que en ejercicio de sus atribuciones acuerde aprobar la propuesta para su remisión a la Presidencia Regional. 6.2.3 La propuesta ante la Presidencia Regional será formalizada por la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, elevando todo lo actuado conjuntamente con el proyecto de bases o términos de referencia de venta por subasta pública que se propone. 6.2.4 La Presidencia Regional y/o Gerencia General por delegación, solicitará la respectiva opinión legal a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y luego, con nota de atención, remitirá todo lo actuado al Consejo Regional. 6.2.5 El Consejo Regional mediante Acuerdo aprobará la venta por subasta pública y, en tal caso aprobará los términos de referencia y facultará al Presidente Regional a aprobar las bases de la subasta y a suscribir la minuta y respectiva escritura pública de compraventa de los predios que fueren vendidos en la subasta pública autorizada, 6.2.6 Emitido el Acuerdo Regional autoritativo, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, se avocará a realizar la subasta pública, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 6.2.7 La Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Consejo Regional, elaborará las Bases Administrativas y las remitirá a la Presidencia Regional. 6.2.8 La Presidencia Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional y previa opinión legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, aprobará las Bases de la Subasta Pública, autorizará la convocatoria y encargará su ejecución a la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo. 6.2.9 Concluida la subasta y luego de pagado el precio de venta, la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo elaborara la minuta de compraventa y la remitirá a la Presidencia Regional para su suscripción y posterior otorgamiento de la respectiva escritura pública de compra venta a favor del comprador. 6.2.10 Los gastos notariales y registrales de la compraventa serán de cargo del comprador. 6.2.11 A solicitud del comprador se podrá constituir garantía hipotecaria a favor de una entidad fi nanciera para facilitar el fi nanciamiento que requiera el comprador para la adquisición del inmueble subastado. En tal caso, el comprador deberá de solicitarlo por escrito antes del vencimiento del plazo de pago del precio de venta, indicando el nombre de la entidad fi nanciera, sus representantes legales, el monto y los términos y condiciones de la respectiva garantía hipotecaria. Artículo 7º. PROCEDIMIENTO PARA VENTA DIRECTA 7.1. Los lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados exclusivamente a uso industrial, pueden ser objeto de venta directa, en los siguientes casos: a. Cuando la posesión por parte del solicitante sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril del 2006, y que haya sido autorizada en su inicio o posteriormente regularizada por autoridad competente mediante la autorización de ocupación provisional otorgada por el Consejo Directivo del Parque Industrial de Trujillo además de encontrarse destinado en forma real y efectiva a fi nes industriales. b. Cuando el Consejo Directivo, como administrador del Parque Industrial, haya dispuesto y/o aceptado, según el caso, la reubicación de la empresa interesada al Parque Industrial de Trujillo. c. Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante destinado al mismo fi n industrial y cuyo único acceso directo sea a través de aquel, en tal caso se evaluará la necesidad y extensión del área de acceso. d. Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés regional cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el Organismo competente. e. Cuando la subasta pública de la cual haya sido objeto, se hubiera declarado desierta por tres veces consecutivas. El cumplimiento o acreditación de dichas causales, no obligan por sí mismas a la venta ni a la aprobación de la solicitud del interesado. 7.2. Los procesos de venta directa de lotes estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, con sujeción al procedimiento que se establece en los siguientes numerales. 7.3. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuya solicitud será presentada en Mesa de Partes del Gobierno Regional La Libertad adjuntado los documentos que acrediten la causal respectiva, como son los siguientes documentos: 1.- Solicitud de parte (según formato facilitado por el P.I.T) 2.- Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del interesado. 3.-Copia legalizada de la Vigencia de Poder del representante legal actualizado a la fecha. 4.- Copia legalizada del Certifi cado de Ocupación Provisional. 5.- Declaración Jurada, con fi rma legalizada, que acredite haberse cumplido con los acuerdos establecidos en el Acta de Compromiso fi rmado con el Presidente del Consejo Directivo del Parque Industrial de Trujillo. 7.4. Pueden solicitar la venta directa de un lote de terreno del Parque Industrial de Trujillo, las personas jurídicas, que acrediten los supuestos establecidos en el numeral 7.1., que antecede. 7.5. El responsable de Mesa de Partes del Gobierno Regional – Sede Central, en el término de un día remitirá la solicitud y sus recaudos a la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo. 7.6. Recibida, la solicitud la Dirección Ejecutiva del P.E. Industrial, se avocará a su evaluación y califi cación respecto a la procedibilidad del petitorio de venta directa, sobre la base de los documentos presentados en el Proyecto de Inversión, según el párrafo 7.3; contando con la documentación contenida en el proyecto de inversión, además de los informes Técnicos, Legales que se hayan emitidos para este fi n. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles del resultado, de la califi cación,