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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393436 por pagos indebidos en establecimientos públicos de salud. h) 0% de pacientes reportan sustracción de sus medicinas y/o insumos durante su hospitalización. Artículo 9.- De las disposiciones para mejorar la transparencia y rendición de cuentas.- Para la mejora signifi cativa de la transparencia y rendición de cuentas, se pondrán en marcha las siguientes medidas: a) Publicación regular de los procesos de concurso autorizados en todas las unidades ejecutoras del sector salud, en la Página Web de la Gerencia de Salud y/o del Gobierno Regional, por lo menos con 10 días calendarios de anticipación, señalando las plazas, requisitos, criterios de evaluación y cronograma de concurso. b) La GERESA, sus unidades ejecutoras, hospitales y redes de servicios elaborarán semestralmente un reporte de rendición de cuentas sobre la gestión, incluyendo la implementación de las metas de las prioridades anticorrupción. c) Publicación semestral en la Página Web de la Gerencia de Salud y del Gobierno Regional de los resultados de la evaluación de los indicadores del Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en Salud. d) Publicación en la Página Web de la Gerencia de Salud de los requisitos mínimos y competencias requeridas para los concursos y contrataciones por vía administrativa de servicios, conforme a la programación anual de contrataciones, por unidad ejecutora. e) Publicación en la Web de la Gerencia de Salud y/o del Gobierno Regional del Plan Anual de Adquisiciones y de los informes de control previo de las compra de bienes, servicios y medicamentos adquiridos por la modalidad de Menor cuantía. f) Realización por parte de las unidades ejecutoras de salud de por lo menos una rendición de cuentas anual, que incluya los avances en las metas de las prioridades anticorrupción. g) Rendición de cuentas semestral de las microrredes hacia su población asignada respecto a los resultados alcanzados en su gestión, incluyendo la evaluación de las medidas anticorrupción implementadas, según lo establecido en el Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en Salud. h) Incorporar en la rendición de cuentas de las microrredes acerca de la implementación de las medidas anticorrupción el reporte del “Aval Liberteño” 1 y de otras iniciativas existentes de la sociedad civil. Artículo 10.- De las disposiciones para mejorar el control y aplicación de sanciones.- Para la mejora signifi cativa en el control y aplicación de sanciones ante actos de corrupción, se ejecutarán las siguientes medidas: a) El Gobierno Regional La Libertad y la GERESA deben tener y publicar semestralmente registros de personal sancionado agrupados según faltas de temas específi cos similares. Para dicha publicación el proceso debe haber culminado en todas las instancias de apelación respectivas tanto administrativas como judiciales. b) Las unidades ejecutoras establecerán los requisitos mínimos y competencias requeridas para los concursos y contrataciones por vía administrativa de servicios en su programación anual de contrataciones. c) Establecimiento del perfi l y requisitos mínimos para la contratación del personal de confi anza. d) Actualización y utilización de los perfi les ocupacionales de los manuales de organización y funciones (MOF) para los procesos de selección de personal hasta nivel de microrredes. e) Supervisión mensual del cumplimiento de la programación de horarios, su publicación y el control de permanencias en los establecimientos. f) Realización de estudios especiales de inspectoría a las adquisiciones y contrataciones por menor cuantía. g) Implementación de mecanismos para la solución de los reportes de quejas, especialmente de las referidas a pagos indebidos. h) Implementación de mecanismos para que los medicamentos e insumos de los pacientes hospitalizados sean custodiados y devueltos formalmente por el personal de los servicios para su administración diaria (los pacientes no se harán cargo de la custodia de sus medicinas y materiales médicos). Artículo 11.- De las disposiciones para incrementar la participación y vigilancia ciudadana.- Para el incremento signifi cativo de la participación y vigilancia ciudadana, se ejecutarán las siguientes medidas: a) Incorporar a representantes del CRS y de la sociedad civil (particularmente los colegios profesionales de las profesiones de la salud) en todos los procesos de concurso de personal en calidad de veedores desde su inicio. El Gobierno Regional convocará a dichos representantes en los procesos de mayor relevancia. b) Acreditación ofi cial de veedores de la sociedad civil ante la Gerencia Regional de Salud. c) Visitas inopinadas, elaboración y envío de reportes de veedores acreditados de la sociedad civil para realizar el control de permanencia. d) Garantizar la participación inopinada de veedores representantes de la sociedad civil en los procesos de adquisición de menor cuantía en al menos el 10% de los mismos. La GERESA y las unidades ejecutoras del sector salud convocarán a dichos representantes con los documentos respectivos. Artículo 12.- De las obligaciones de la Gerencia de Salud Es responsabilidad de la Gerencia Regional de Salud: a) La elaboración del Proyecto de la Resolución Ejecutiva Regional que disponga la implementación del Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en Salud. Artículo 13.- Del monitoreo y supervisión Para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos, metas y disposiciones establecidos en la presente Ordenanza Regional Anticorrupción de la Gestión en Salud, la Gerencia de Salud elaborará un reporte cada seis (6) meses del nivel de avance alcanzado, debiendo detallar avances, problemas y propuestas para la mejora de las acciones que se estén implementando. Dicho informe se presentará ante el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad para rendir cuentas del nivel de implementación alcanzado. Artículo 14.- De los indicadores Para verifi car el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados establecidos en la presente ordenanza regional, se aplicarán los indicadores que se presentan en el anexo 1 de esta norma. En el anexo 1 se detalla el órgano responsable de hacer la verifi cación, así como la periodicidad, línea basal, meta, fuente y fórmula. Artículo 15.- De la evaluación y rendición de cuentas Una vez al año el Presidente Regional presentará y sustentará un informe anual ante la audiencia regional de rendición de cuentas, sobre el avance en el cumplimiento de los indicadores, los resultados y limitaciones de la implementación de las disposiciones para el combate de la corrupción en salud. Capítulo III. De las sanciones por incumplimiento de la presente norma Artículo 16.- Obligación de cumplimiento Todas las entidades y órganos del sector salud regional, están obligados a cumplir lo señalado en la presente Ordenanza. Artículo 17.- Sanciones Los responsables identifi cados en el Artículo 16º de la presente Ordenanza Regional serán acreedores a las siguientes sanciones en caso de incumplir las medidas a su cargo: El incumplimiento por parte de los funcionarios o servidores públicos con las disposiciones que se deriven de la presente Ordenanza Regional constituye falta de carácter administrativo, en atención a lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el artículo 26º del mismo Decreto que regula las sanciones a aplicar. La inobservancia o incumplimiento de la presente Ordenanza Regional por parte de personal contratado a plazo determinado o personal de confi anza, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, serán sancionados, según la gravedad de la falta con: