Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

por pagos indebidos en establecimientos publicos de salud. h) 0% de pacientes reportan sustraccion de sus medicinas y/o insumos durante su hospitalizacion. Articulo 9.- De las disposiciones para mejorar la transparencia y rendicion de cuentas.Para la mejora significativa de la transparencia y rendicion de cuentas, se pondran en marcha las siguientes medidas: a) Publicacion regular de los procesos de concurso autorizados en todas las unidades ejecutoras del sector salud, en la Pagina Web de la Gerencia de Salud y/o del Gobierno Regional, por lo menos con 10 dias calendarios de anticipacion, senalando las plazas, requisitos, criterios de evaluacion y cronograma de concurso. b) La GERESA, sus unidades ejecutoras, hospitales y redes de servicios elaboraran semestralmente un reporte de rendicion de cuentas sobre la gestion, incluyendo la implementacion de las metas de las prioridades anticorrupcion. c) Publicacion semestral en la Pagina Web de la Gerencia de Salud y del Gobierno Regional de los resultados de la evaluacion de los indicadores del Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en Salud. d) Publicacion en la Pagina Web de la Gerencia de Salud de los requisitos minimos y competencias requeridas para los concursos y contrataciones por via administrativa de servicios, conforme a la programacion anual de contrataciones, por unidad ejecutora. e) Publicacion en la Web de la Gerencia de Salud y/o del Gobierno Regional del Plan Anual de Adquisiciones y de los informes de control previo de las compra de bienes, servicios y medicamentos adquiridos por la modalidad de Menor cuantia. f) Realizacion por parte de las unidades ejecutoras de salud de por lo menos una rendicion de cuentas anual, que incluya los avances en las metas de las prioridades anticorrupcion. g) Rendicion de cuentas semestral de las microrredes hacia su poblacion asignada respecto a los resultados alcanzados en su gestion, incluyendo la evaluacion de las medidas anticorrupcion implementadas, segun lo establecido en el Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en Salud. h) Incorporar en la rendicion de cuentas de las microrredes acerca de la implementacion de las medidas anticorrupcion el reporte del "Aval Liberteno" 1 y de otras iniciativas existentes de la sociedad civil. Articulo 10.- De las disposiciones para mejorar el control y aplicacion de sanciones.Para la mejora significativa en el control y aplicacion de sanciones ante actos de corrupcion, se ejecutaran las siguientes medidas: a) El Gobierno Regional La MORDAZA y la GERESA deben tener y publicar semestralmente registros de personal sancionado agrupados segun faltas de temas especificos similares. Para dicha publicacion el MORDAZA debe haber culminado en todas las instancias de apelacion respectivas tanto administrativas como judiciales. b) Las unidades ejecutoras estableceran los requisitos minimos y competencias requeridas para los concursos y contrataciones por via administrativa de servicios en su programacion anual de contrataciones. c) Establecimiento del perfil y requisitos minimos para la contratacion del personal de confianza. d) Actualizacion y utilizacion de los perfiles ocupacionales de los manuales de organizacion y funciones (MOF) para los procesos de seleccion de personal hasta nivel de microrredes. e) Supervision mensual del cumplimiento de la programacion de horarios, su publicacion y el control de permanencias en los establecimientos. f) Realizacion de estudios especiales de inspectoria a las adquisiciones y contrataciones por menor cuantia. g) Implementacion de mecanismos para la solucion de los reportes de quejas, especialmente de las referidas a pagos indebidos. h) Implementacion de mecanismos para que los medicamentos e insumos de los pacientes hospitalizados MORDAZA custodiados y devueltos formalmente por el personal de los servicios para su administracion diaria (los pacientes no se haran cargo de la custodia de sus medicinas y materiales medicos).

Articulo 11.- De las disposiciones para incrementar la participacion y vigilancia ciudadana.Para el incremento significativo de la participacion y vigilancia ciudadana, se ejecutaran las siguientes medidas: a) Incorporar a representantes del CRS y de la sociedad civil (particularmente los colegios profesionales de las profesiones de la salud) en todos los procesos de concurso de personal en calidad de veedores desde su inicio. El Gobierno Regional convocara a dichos representantes en los procesos de mayor relevancia. b) Acreditacion oficial de veedores de la sociedad civil ante la Gerencia Regional de Salud. c) Visitas inopinadas, elaboracion y envio de reportes de veedores acreditados de la sociedad civil para realizar el control de permanencia. d) Garantizar la participacion inopinada de veedores representantes de la sociedad civil en los procesos de adquisicion de menor cuantia en al menos el 10% de los mismos. La GERESA y las unidades ejecutoras del sector salud convocaran a dichos representantes con los documentos respectivos. Articulo 12.- De las obligaciones de la Gerencia de Salud Es responsabilidad de la Gerencia Regional de Salud: a) La elaboracion del Proyecto de la Resolucion Ejecutiva Regional que disponga la implementacion del Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en Salud. Articulo 13.- Del monitoreo y supervision Para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos, metas y disposiciones establecidos en la presente Ordenanza Regional Anticorrupcion de la Gestion en Salud, la Gerencia de Salud elaborara un reporte cada seis (6) meses del nivel de avance alcanzado, debiendo detallar avances, problemas y propuestas para la mejora de las acciones que se esten implementando. Dicho informe se presentara ante el Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA para rendir cuentas del nivel de implementacion alcanzado. Articulo 14.- De los indicadores Para verificar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados establecidos en la presente ordenanza regional, se aplicaran los indicadores que se presentan en el anexo 1 de esta norma. En el anexo 1 se detalla el organo responsable de hacer la verificacion, asi como la periodicidad, linea basal, meta, fuente y formula. Articulo 15.- De la evaluacion y rendicion de cuentas Una vez al ano el Presidente Regional presentara y sustentara un informe anual ante la audiencia regional de rendicion de cuentas, sobre el avance en el cumplimiento de los indicadores, los resultados y limitaciones de la implementacion de las disposiciones para el combate de la corrupcion en salud. Capitulo III. De las sanciones por incumplimiento de la presente MORDAZA Articulo 16.- Obligacion de cumplimiento Todas las entidades y organos del sector salud regional, estan obligados a cumplir lo senalado en la presente Ordenanza. Articulo 17.- Sanciones Los responsables identificados en el Articulo 16º de la presente Ordenanza Regional seran acreedores a las siguientes sanciones en caso de incumplir las medidas a su cargo: El incumplimiento por parte de los funcionarios o servidores publicos con las disposiciones que se deriven de la presente Ordenanza Regional constituye falta de caracter administrativo, en atencion a lo dispuesto por el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con lo dispuesto en el articulo 26º del mismo Decreto que regula las sanciones a aplicar. La inobservancia o incumplimiento de la presente Ordenanza Regional por parte de personal contratado a plazo determinado o personal de confianza, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, seran sancionados, segun la gravedad de la falta con:

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