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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393434 la Región La Libertad 2008 – 2011, cuyo texto integro en cuarenta y cuatro (44) folios corre anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Ordenanza Regional y anexo conteniendo el Plan Regional para la prevención y tratamiento del consumo de drogas de la Región La Libertad 2008 – 2011 a la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Educación para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-2 Aprueban el Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en el Sector Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del dos mil ocho, la propuesta por el Consejo Regional de Salud a través de la Gerencia Regional de Salud relativo aprobar el Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en el Sector Salud ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, los actos de corrupción tienen repercusión sobre la salud pública al afectar diversos elementos de la prestación del servicio. Por tanto, al desviarse recursos por esos actos se están reduciendo los fondos para cubrir salarios apropiados, para adquirir los materiales y equipos necesarios o para darles mantenimiento, para aumentar la cantidad de establecimientos y asegurar una mejor cobertura. Que, la corrupción en el sector salud produce inefi ciencia al hacerse un uso incorrecto de los recursos del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto, afecta la calidad de la atención. Que, existiendo un interés manifi esto del Gobierno Regional para la formulación de un instrumento que determine la estrategia a seguir para combatir la corrupción en el sector salud, se solicitó al Consejo Regional de Salud, como instancia consultiva del Gobierno Regional, la formulación de un Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en Salud. Que, el Consejo Regional de Salud, con la colaboración del Proyecto Promoviendo Alianzas y Estrategias y Proética, ha desarrollado un Plan Regional Anticorrupción de la Gestión en Salud tomando como marco de análisis el Mapa de Riesgo de Corrupción desarrollado por Proética, el cual no busca señalar culpables, sino defectos en los procesos de gestión, identifi cando problemas o limitaciones en la organización de los servicios públicos, ya sea por falta de transparencia y rendición de cuentas; la inefi ciencia de los mecanismos para controlar y sancionar; o bien, la escasa vigilancia ciudadana. Que, con la fi nalidad de reducir los espacios proclives a la corrupción en el sector salud, se han propuesto una serie de medidas y acciones en tres procesos de gestión priorizados: i) gestión institucional de recursos humanos; ii) gestión de adquisiciones y contrataciones; y, iii) gestión de atención a los pacientes. Que, la priorización de medidas y acciones en los procesos de gestión mencionados, obedece a un “Diagnóstico sobre las Prioridades Regionales de la Corrupción en Salud”, que determinó como problemas centrales del sector, los siguientes: i) selección y contratación de personal, ii) uso indebido e incumplimiento de horarios, iii) adquisición de bienes en general, iv) cobros indebidos por servicios que deben ser gratuitos; y, v) sustracción y pérdidas de medicamentos e insumos médicos en la hospitalización. Que, en relación a los dos primeros problemas centrales asociados al proceso de gestión de recursos humanos, se resaltó: i) que en los concursos para contratación de personal, la publicación de información no sería sufi ciente para garantizar un proceso sin riesgo de corrupción; ii) que la elaboración del perfi l del cargo es un momento donde se podrían crear condiciones para que determinados postulantes sean favorecidos; iii) que se podría estar favoreciendo a personas allegadas mediante la publicación extemporánea de cronogramas; iv) que existiría una alta discrecionalidad por parte de la comisión para aplicar la prueba psicotécnica debido a holgados márgenes de subjetividad del examinador; v) que en contratos por Servicios No Personales el tiempo estipulado en la norma legal podría estarse sobrepasando para benefi cio del contratado; vi) que existiría incumplimiento de la normativa por parte de los funcionarios ante el desconocimiento del marco normativo básico, producto de una mala inducción del personal; vii) que los mecanismos para control de asistencia de personal no estarían cumpliendo su cometido; viii) que en servicios y establecimientos existiría un débil control de las horas denominadas “sanitarias”; ix) que estaría dándose un abuso en el uso de descansos médicos; x) que podría no estarse informando ni sancionando las faltas por una mala entendida fl exibilidad o “espíritu de cuerpo”; y, xi) que existirían mecanismos muy débiles para hacer el registro de las quejas de pacientes respecto de la ausencia del personal, de las denuncias de los usuarios por demora en el inicio o interrupción de la consulta externa, del reporte de vigilancia sobre salida de personal sin papeleta, de la suspensión de operaciones por ausencia de personal, de las quejas de los pacientes hospitalizados por falta de atención en el cuidado en el turno de la noche, de las denuncias en los medios de comunicación.