Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

la Region La MORDAZA 2008 ­ 2011, cuyo texto integro en cuarenta y cuatro (44) folios corre anexo a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE, la presente Ordenanza Regional y anexo conteniendo el Plan Regional para la prevencion y tratamiento del consumo de drogas de la Region La MORDAZA 2008 ­ 2011 a la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Educacion para su cumplimiento y fines correspondientes. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y uno dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-2 DEL GOBIERNO

Aprueban el Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en el Sector Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, VISTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del dos mil ocho, la propuesta por el Consejo Regional de Salud a traves de la Gerencia Regional de Salud relativo aprobar el Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en el Sector Salud ; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional.

Que, el Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, los actos de corrupcion tienen repercusion sobre la salud publica al afectar diversos elementos de la prestacion del servicio. Por tanto, al desviarse recursos por esos actos se estan reduciendo los fondos para cubrir salarios apropiados, para adquirir los materiales y equipos necesarios o para darles mantenimiento, para aumentar la cantidad de establecimientos y asegurar una mejor cobertura. Que, la corrupcion en el sector salud produce ineficiencia al hacerse un uso incorrecto de los recursos del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto, afecta la calidad de la atencion. Que, existiendo un interes manifiesto del Gobierno Regional para la formulacion de un instrumento que determine la estrategia a seguir para combatir la corrupcion en el sector salud, se solicito al Consejo Regional de Salud, como instancia consultiva del Gobierno Regional, la formulacion de un Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en Salud. Que, el Consejo Regional de Salud, con la colaboracion del Proyecto Promoviendo Alianzas y Estrategias y Proetica, ha desarrollado un Plan Regional Anticorrupcion de la Gestion en Salud tomando como MORDAZA de analisis el Mapa de Riesgo de Corrupcion desarrollado por Proetica, el cual no busca senalar culpables, sino defectos en los procesos de gestion, identificando problemas o limitaciones en la organizacion de los servicios publicos, ya sea por falta de transparencia y rendicion de cuentas; la ineficiencia de los mecanismos para controlar y sancionar; o bien, la escasa vigilancia ciudadana. Que, con la finalidad de reducir los espacios proclives a la corrupcion en el sector salud, se han propuesto una serie de medidas y acciones en tres procesos de gestion priorizados: i) gestion institucional de recursos humanos; ii) gestion de adquisiciones y contrataciones; y, iii) gestion de atencion a los pacientes. Que, la priorizacion de medidas y acciones en los procesos de gestion mencionados, obedece a un "Diagnostico sobre las Prioridades Regionales de la Corrupcion en Salud", que determino como problemas centrales del sector, los siguientes: i) seleccion y contratacion de personal, ii) uso indebido e incumplimiento de horarios, iii) adquisicion de bienes en general, iv) cobros indebidos por servicios que deben ser gratuitos; y, v) sustraccion y perdidas de medicamentos e insumos medicos en la hospitalizacion. Que, en relacion a los dos primeros problemas centrales asociados al MORDAZA de gestion de recursos humanos, se resalto: i) que en los concursos para contratacion de personal, la publicacion de informacion no seria suficiente para garantizar un MORDAZA sin riesgo de corrupcion; ii) que la elaboracion del perfil del cargo es un momento donde se podrian crear condiciones para que determinados postulantes MORDAZA favorecidos; iii) que se podria estar favoreciendo a personas allegadas mediante la publicacion extemporanea de cronogramas; iv) que existiria una alta discrecionalidad por parte de la comision para aplicar la prueba psicotecnica debido a holgados margenes de subjetividad del examinador; v) que en contratos por Servicios No Personales el tiempo estipulado en la MORDAZA legal podria estarse sobrepasando para beneficio del contratado; vi) que existiria incumplimiento de la normativa por parte de los funcionarios ante el desconocimiento del MORDAZA normativo basico, producto de una mala induccion del personal; vii) que los mecanismos para control de asistencia de personal no estarian cumpliendo su cometido; viii) que en servicios y establecimientos existiria un debil control de las horas denominadas "sanitarias"; ix) que estaria dandose un abuso en el uso de descansos medicos; x) que podria no estarse informando ni sancionando las faltas por una mala entendida flexibilidad o "espiritu de cuerpo"; y, xi) que existirian mecanismos muy debiles para hacer el registro de las quejas de pacientes respecto de la ausencia del personal, de las denuncias de los usuarios por demora en el inicio o interrupcion de la consulta externa, del reporte de vigilancia sobre salida de personal sin papeleta, de la suspension de operaciones por ausencia de personal, de las quejas de los pacientes hospitalizados por falta de atencion en el cuidado en el turno de la noche, de las denuncias en los medios de comunicacion.

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