TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393445 “REGLAMENTO DEL COMITE ESPECIAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO” DIRECTIVA Nº 002-2009-SGDICNI-GP/MDSJL I.- OBJETIVO: La presente Directiva tiene por objeto establecer normas y procedimientos para el funcionamiento e implementación de la Comisión Especial del Sistema de Control Interno en conformidad con la Ley Nº 28716 y Resolución de Contraloría General Nº 458–2008-CG, regulando sus procedimientos administrativos y operativos en el ámbito del Gobierno Local de San Juan de Lurigancho. II.- FINALIDAD: 2.1 Instituir un instrumento normativo y de gestión, que regule el accionar de la Comisión especial de Control Interno. 2.2 Contribuir al logro de los objetivos y metas previstos en la Ley Nº 28716 y Resolución de Contraloría General Nº 458–2008-CG. III.- MARCO LEGAL: 3.1 Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. 3.2 Ley Nº 28716 Ley del Control de las Entidades del Estado. 3.3 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 75º. 3.4 Resolución de Contraloría Nº 320–2008–CG que aprueba Normas de Control Interno. 3.5 Resolución de Contraloría General Nº 458–2008- CG Aprueba guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado. IV.- ALCANCE: La observancia de la presente Directiva es obligación de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. V.- VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, hasta su modifi cación y/o derogación con norma de igual nivel. VI.- ANTECEDENTES: Es necesario que el Gobierno Local cautele y fortalezca los sistemas administrativos y operativos, con acciones y actividades de control previo y simultáneo propendiendo al transparente logro de los fi nes institucionales. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, considerando lo antes expuesto conformó el Comité Especial del Sistema de Control Interno según Resolución de Alcaldía Nº 000 de fecha 00.ene.2009 VII.- NORMAS: 7.1 De las Funciones del Comité: 7.1.1 Orientar y asesorar a los Funcionaros del Gobierno Municipal a fi n de que velen por el adecuado cumplimiento de sus funciones y actividades de la Entidad y de la Unidad Orgánica a su cargo, con sujeción a la normatividad vigente. 7.1.2 Asesorar para que se mantenga y perfeccione el sistema y las medidas de control Interno, verifi cando la efectividad y oportunidad de su aplicación, así como efectuar la auto-evaluación del control interno, a fi n de propender a su mejora continúa. 7.1.3 Promover la probidad y valores éticos en el desempeño de los cargos de los Funcionarios, así como en la Institución. 7.1.4 Velar por la documentación y divulgación interna de las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno. 7.1.5 Monitorear, orientar, a los órganos del Gobierno Municipal en la implementación oportuna de las recomendaciones y disposiciones emitidas por el Gobierno Local, los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes fi scalizadores que correspondan. 7.2 ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO: 7.1.1 El Comité estará conformada por: El Gerente Municipal Presidente El Gerente de Asesoría Jurídica Secretario El Gerente de Administración y Finanzas Miembro Titular El Gerente de Planifi cación Miembro titular El Gerente de Desarrollo Económico Miembro titular El Gerente de Desarrollo Urbano Miembro titular El Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional Miembro titular El Gerente de Servicios a la Ciudad Miembro Suplente El Procurador Público Municipal Miembro Suplente El Gerente de Rentas Miembro Suplente El Secretario de Imagen Institucional Miembro Suplente 7.1.2 El comité será presidido por el Gerente Municipal, actuando como secretario técnico el Gerente de Asesoría Jurídica. 7.1.3 La comisión se reunirá el primer y tercer miércoles de cada mes, dónde acordarán, evaluaran y propondrán acciones dentro del marco de sus competencias, emitiendo las actas correspondientes, las cuales serán debidamente fi rmadas por sus integrantes. 7.1.4 Los acuerdos tomados serán aprobados por mayoría simple y el voto dirimente del Presidente del Comité. 7.1.5 Características de los acuerdos: - Decisión - Seguimiento de acuerdo a las áreas competentes. 7.3 AMBITO DE TRABAJO El ámbito de trabajo está referido a todas las líneas y dependencias dentro de la estructura general del Gobierno Local, debiendo de presentar la Comisión su Plan de Trabajo Anual, a más tardar el 30 de Enero de cada año. Por única vez y en consideración a su reciente conformación la comisión presentará su plan de trabajo, a más tardar el 29 de febrero, no signifi cando esto que no vaya desarrollando acciones prioritarias de control. 329923-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban recepción de obras de habilitación sobre terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00009 -2009/MDSA 22 de Enero del 2009 Visto; el Expediente Nº 05538-07 y sus acumulados, presentado por la Asociación Pro Vivienda Sucre, representada por su Presidente Sr. Aniberto J. Contenía Morales, quien solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para el terreno denominado Parcela Nº 02 Sección 1 del Sector A zona Alta del Fundo Inquisidor, inscrito en la Ficha Registral Nº 78090 del Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en el distrito de Santa Anita, Provincia de Lima y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1261 emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 26- 04-1983 en el que aprueba los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras presentados por la Asociación Pro Vivienda Sucre del terreno de 25,139.00 m2 constituido por la Parcela Nº 02 de la Sección 1 Sector A zona alta del Fundo inquisidor, con el Plano signado Nº 083-83/DGOP/DU/DCO/MML, siendo inscrita en la Ofi cina Registral de Lima y Callao Ofi cina Lima fi cha Nº 78090 y Partida Nº 45063208, título presentado el 26-05-00 Nº 2000-00094923. Que, la independización de los lotes que conforman la habilitación urbana es a solicitud de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI con autorización de los representantes de la Asociación Pro vivienda Sucre según se indica en la Partida Nº 45063208 del registro de propiedad inmueble, rubro descripción del inmueble B0003. Que, el representante de la Asociación , con el propósito