Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

393438
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de Febrero del ano 2009, la propuesta presentada por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA relativo a implementar y promover la cadena y la actividad Agroindustrial de los Productos Apicolas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 26305, Declara de Interes Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apicolas por su importancia economica, social y ecologica, debiendose proteger a la abeja domestica ­ Abeja apismelifera y las especies de abejas nativas como insectos utiles, asi como la MORDAZA apicola como riqueza nacional evitando su MORDAZA indiscriminada y propiciando su reforestacion. Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0143-95-AG, aprueban el reglamento de la ley de Apicultura, en el Articulo 2º.- Establece que la apicultura es una actividad economica que esta inmersa en el MORDAZA agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la proteccion del medio ambiente. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada en parte por la Ley Nº 27902 en su Articulo 4º.- Estipula que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y en su Articulo 6º.- Determina que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, en el mismo cuerpo legal en su Articulo 10º.Prescribe que son competencia exclusivas, entre otras las de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales de la biodiversidad, disponiendo tambien que con competencias compartidas la promocion, gestion y regularizacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura industria comercio y medio ambiente. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- IMPLEMENTAR Y PROMOVER, la cadena y la actividad Agroindustrial de los Productos

Apicolas, en coordinacion con las Asociaciones de Apicultores de la Region La MORDAZA, el Consejo Regional de Concertacion Agraria de La MORDAZA y los Organismos no Gubernamentales. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura la elaboracion del reglamento, dentro del termino de 30 dias de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asi mismo la elaboracion del Registro de Productores Apicolas, aperturando el libro respectivo, el Mapa Melifero, y el Plan Regional de Desarrollo Apicola. Articulo Tercero.- EXHORTAR A INDECOPI LA MORDAZA, para que a traves de la Comision de Represion de Competencia Desleal, de oficio y a solicitud de las Asociaciones de Apicultores, desarrolle investigaciones e intervenciones y fiscalizacion a fin de prevenir casos de adulteracion; asi mismo viabilizara la MORDAZA de certificacion de los productos Apicolas de la Region La MORDAZA en coordinacion con las Asociaciones de Apicultura y la Comision Regional de Concertacion Agraria. Articulo Cuarto.- EXHORTAR, a INIA y a las universidades del ambito de la Region La MORDAZA, fomentar la investigacion, transferencia de tecnologia y extension agropecuaria, para realizar estudios sobre mejoramiento genetico, la contribucion de la polinizacion en la actividad apicola y el control biologico y/o integrado en defensa de los insectos polinizadores. Articulo Quinto.- EXHORTAR, al SENASA velar por la sanidad apicola, otorgando el certificado sanitario correspondiente para el control de la exportacion e importacion de productos apicolas, la prevencion de enfermedades, la importacion de reinas, asi como el transporte de colmenas en apicultura trashumante de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26305 y su reglamento en coordinacion con las asociaciones de apicultores de la Region La Libertad. Articulo Sexto.- DISPONER, que el ejecutivo a traves de la Gerencia Regional de Salud La MORDAZA, efectuelas acciones para controlar la comercializacion interna y organizara monitoreos periodicos, en coordinacion con las Asociaciones de Apicultores de la Region La Libertad. Articulo Septimo.- EXHORTAR, a las instituciones involucradas en la presente Ordenanza Regional, el cumplimiento especifico de sus funciones, que emanan de la Ley Nº 26305, y lo establecido en la presente MORDAZA regional. Articulo Octavo.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 26 de febrero de 2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-5

GOBIERNO

Convocan al MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La MORDAZA para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.