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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393438 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de Febrero del año 2009, la propuesta presentada por el Consejero Regional Roger Culquitante Mostacero relativo a implementar y promover la cadena y la actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 26305, Declara de Interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiéndose proteger a la abeja doméstica – Abeja apismelifera y las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como la fl ora apícola como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0143-95-AG, aprueban el reglamento de la ley de Apicultura, en el Artículo 2º.- Establece que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 en su Artículo 4º.- Estipula que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y en su Artículo 6º.- Determina que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo 10º.- Prescribe que son competencia exclusivas, entre otras las de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales de la biodiversidad, disponiendo también que con competencias compartidas la promoción, gestión y regularización de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura industria comercio y medio ambiente. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR Y PROMOVER, la cadena y la actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas, en coordinación con las Asociaciones de Apicultores de la Región La Libertad, el Consejo Regional de Concertación Agraria de La Libertad y los Organismos no Gubernamentales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura la elaboración del reglamento, dentro del término de 30 días de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; así mismo la elaboración del Registro de Productores Apícolas, aperturando el libro respectivo, el Mapa Melífero, y el Plan Regional de Desarrollo Apícola. Artículo Tercero.- EXHORTAR A INDECOPI LA LIBERTAD, para que a través de la Comisión de Represión de Competencia Desleal, de ofi cio y a solicitud de las Asociaciones de Apicultores, desarrolle investigaciones e intervenciones y fi scalización a fi n de prevenir casos de adulteración; así mismo viabilizará la marca de certifi cación de los productos Apícolas de la Región La Libertad en coordinación con las Asociaciones de Apicultura y la Comisión Regional de Concertación Agraria. Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a INIA y a las universidades del ámbito de la Región La Libertad, fomentar la investigación, transferencia de tecnología y extensión agropecuaria, para realizar estudios sobre mejoramiento genético, la contribución de la polinización en la actividad apícola y el control biológico y/o integrado en defensa de los insectos polinizadores. Artículo Quinto.- EXHORTAR, al SENASA velar por la sanidad apícola, otorgando el certifi cado sanitario correspondiente para el control de la exportación e importación de productos apícolas, la prevención de enfermedades, la importación de reinas, así como el transporte de colmenas en apicultura trashumante de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26305 y su reglamento en coordinación con las asociaciones de apicultores de la Región La Libertad. Artículo Sexto.- DISPONER, que el ejecutivo a través de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, efectúelas acciones para controlar la comercialización interna y organizará monitoreos periódicos, en coordinación con las Asociaciones de Apicultores de la Región La Libertad. Artículo Séptimo.- EXHORTAR, a las instituciones involucradas en la presente Ordenanza Regional, el cumplimiento específi co de sus funciones, que emanan de la Ley Nº 26305, y lo establecido en la presente norma regional. Artículo Octavo.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 26 de febrero de 2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-5 Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La Libertad para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD