Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION SUB CAPITULO I DEL EMPADRONAMIENTO Y CALIFICACION Articulo 3.- Del Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion Proporcionada por los Posesionarios Para que alguna persona sea beneficiada con la adjudicacion de un lote de vivienda, sera requisito indispensable haber llenado la respectiva ficha de empadronamiento adjuntado la documentacion probatoria pertinente. La informacion proporcionada por los interesados en la ficha de empadronamiento tiene caracter de declaracion jurada, aplicandosele el MORDAZA de presuncion de veracidad. Con posterioridad a la etapa de calificacion, la Jefatura procedera a la fiscalizacion posterior de tal informacion, de acuerdo con la ley de la materia. Si la informacion proporcionada es falsa o se sustenta en documentacion falsificada con el proposito de beneficiarse con un lote de vivienda, automatica y en forma inopinada, el declarante sera descalificado y denunciado ante la autoridad competente, imponiendole a su vez, las consecuencias juridicas senaladas en el articulo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4.- De la Depuracion y Calificacion Para ser favorecidos con la transferencia a titulo oneroso un lote destinado a vivienda, los empadronados deberan haber superado, dentro del procedimiento administrativo de adjudicacion, la etapa de depuracion y calificacion. La cual, sera llevada adelante por la Jefatura con la finalidad de determinar si los empadronados reunen los requisitos establecidos en el Articulo 7 del presente Reglamento. Articulo 5.- De la Publicacion Mediante resolucion expedida por la Jefatura, se MORDAZA a conocer la relacion de los declarados aptos para la adjudicacion; procediendose a su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y en otro, de mayor circulacion en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 6.- De las Inspecciones para Constatar la Vivencia En los procedimientos iniciados por el Gobierno Regional del Callao, para constatar la veracidad de la informacion proporcionada por el posesionario de un predio destinado a vivienda, la Jefatura podra efectuar inspecciones in situ, de forma inopinada, tendientes a determinar si se ejerce posesion del predio. Dicha facultad puede ser ejercida, inclusive, respecto de los procedimientos iniciados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aun cuando se verifique en el mismo que existe un beneficiario declarado como apto para la adjudicacion de un predio. Articulo 7.- De Los Requisitos para ser Calificado Apto para el Procedimiento de Titulacion Para que un solicitante sea calificado apto dentro del procedimiento de adjudicacion, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido empadronado y estar haciendo vivencia efectiva en el lote al cual postula hasta MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006. b) Ser mayor de 18 anos, o menor de dicha edad con capacidad de ejercicio adquirida de acuerdo a lo establecido por el Codigo Civil. c) Adjuntar MORDAZA simple del DNI del(os) declarante(s), en el cual conste de forma indubitable que se encuentra domiciliado en el Callao. d) No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble ubicado en la Provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao, debidamente acreditado, con el respectivo certificado negativo expedido por los Registros Publicos. e) Que el lote que ocupa corresponda con el plano de trazado y lotizacion inscrito.

Articulo 8.- De la Subsanacion de los Datos e Incorporacion de Cotitular de la Propiedad Los declarantes considerados aptos podran subsanar dentro de los 07 (Siete) dias calendario siguientes a la publicacion, los errores que detecten con respecto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad o incorporar a un MORDAZA declarante, en cuyo caso seran titulados de acuerdo a lo regulado por el Codigo Civil. No se aceptara realizar cambios que impliquen la sustitucion o retiro de una persona que fue declarada como "apta". La Jefatura realizara la rectificacion dentro de los 03 (TRES) dias calendario siguientes. Articulo 9.- Facultad Discrecional de Solucion de Conflictos En aquellos casos no previstos por el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el MORDAZA de titulacion, la Jefatura podra proceder a solucionarlos dentro del ambito de su competencia, de acuerdo a su criterio y en concordancia con las normas legales vigentes. Articulo 10.- Con respecto a la Oferta de Venta Una vez admitida la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial, La Jefatura procedera a publicar en el Diario Oficial el Peruano y en otro de mayor circulacion de la Region, asi como en la pagina web de la Entidad, a fin que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 dias de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjudicando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. Evaluada la oferta, esta se comunicara a la persona natural que inicio el tramite de venta, a efectos que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluiria la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuara a favor del que mejoro la oferta. Se dispondra la elaboracion de la minuta correspondiente, entregandosela al adjudicatario para su elevacion a Escritura Publica. El adjudicatario proporcionara al Gobierno Regional del Callao una MORDAZA simple de la Escritura Publica de adjudicacion en venta directa con la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. Recibida la MORDAZA de la Escritura Publica, se procedera a comunicar a la Jefatura para el descargo del predio adjudicado. SUB CAPITULO II DE LA MODALIDAD DE ADJUDICACION Articulo 11.- De la Modalidad de Adjudicacion Dentro del plazo senalado en la MORDAZA, el declarado apto debera cancelar el precio del lote, en cuyo caso se extendera el instrumento publico de propiedad debidamente inscrito en el Registro de Predios. Articulo 12.- De la Transferencia del Derecho de Propiedad de los Lotes El Gobierno Regional del Callao, representado por su Presidente Regional, suscribira los instrumentos publicos necesarios para la inscripcion en el Registro de Predios de la transferencia del derecho de propiedad de los lotes de vivienda efectuados dentro del procedimiento establecido en el Reglamento. TITULO III DE LA CONTINUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACION INICIADOS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION Articulo 13.- De la Calidad de las Constancias Otorgadas Las Constancias otorgadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dentro del procedimiento de adjudicacion de predios destinados a vivienda dentro del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, seran consideradas como actos administrativos de opinion siempre y cuando cumplan las exigencias de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, en ningun caso

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