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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393429 CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SUB CAPÍTULO I DEL EMPADRONAMIENTO Y CALIFICACIÓN Artículo 3.- Del Carácter de Declaración Jurada de la Información Proporcionada por los Posesionarios Para que alguna persona sea benefi ciada con la adjudicación de un lote de vivienda, será requisito indispensable haber llenado la respectiva fi cha de empadronamiento adjuntado la documentación probatoria pertinente. La información proporcionada por los interesados en la fi cha de empadronamiento tiene carácter de declaración jurada, aplicándosele el principio de presunción de veracidad. Con posterioridad a la etapa de califi cación, la Jefatura procederá a la fi scalización posterior de tal información, de acuerdo con la ley de la materia. Si la información proporcionada es falsa o se sustenta en documentación falsifi cada con el propósito de benefi ciarse con un lote de vivienda, automática y en forma inopinada, el declarante será descalifi cado y denunciado ante la autoridad competente, imponiéndole a su vez, las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- De la Depuración y Califi cación Para ser favorecidos con la transferencia a título oneroso un lote destinado a vivienda, los empadronados deberán haber superado, dentro del procedimiento administrativo de adjudicación, la etapa de depuración y califi cación. La cual, será llevada adelante por la Jefatura con la fi nalidad de determinar si los empadronados reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 5.- De la Publicación Mediante resolución expedida por la Jefatura, se dará a conocer la relación de los declarados aptos para la adjudicación; procediéndose a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en otro, de mayor circulación en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 6.- De las Inspecciones para Constatar la Vivencia En los procedimientos iniciados por el Gobierno Regional del Callao, para constatar la veracidad de la información proporcionada por el posesionario de un predio destinado a vivienda, la Jefatura podrá efectuar inspecciones in situ, de forma inopinada, tendientes a determinar si se ejerce posesión del predio. Dicha facultad puede ser ejercida, inclusive, respecto de los procedimientos iniciados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aún cuando se verifi que en el mismo que existe un benefi ciario declarado como apto para la adjudicación de un predio. Artículo 7.- De Los Requisitos para ser Califi cado Apto para el Procedimiento de Titulación Para que un solicitante sea califi cado apto dentro del procedimiento de adjudicación, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido empadronado y estar haciendo vivencia efectiva en el lote al cual postula hasta antes del 12 de abril de 2006. b) Ser mayor de 18 años, o menor de dicha edad con capacidad de ejercicio adquirida de acuerdo a lo establecido por el Código Civil. c) Adjuntar copia simple del DNI del(os) declarante(s), en el cual conste de forma indubitable que se encuentra domiciliado en el Callao. d) No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble ubicado en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, debidamente acreditado, con el respectivo certifi cado negativo expedido por los Registros Públicos. e) Que el lote que ocupa corresponda con el plano de trazado y lotización inscrito. Artículo 8.- De la Subsanación de los Datos e Incorporación de Cotitular de la Propiedad Los declarantes considerados aptos podrán subsanar dentro de los 07 (Siete) días calendario siguientes a la publicación, los errores que detecten con respecto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad o incorporar a un segundo declarante, en cuyo caso serán titulados de acuerdo a lo regulado por el Código Civil. No se aceptará realizar cambios que impliquen la sustitución o retiro de una persona que fue declarada como “apta”. La Jefatura realizará la rectifi cación dentro de los 03 (TRES) días calendario siguientes. Artículo 9.- Facultad Discrecional de Solución de Confl ictos En aquellos casos no previstos por el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el proceso de titulación, la Jefatura podrá proceder a solucionarlos dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a su criterio y en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 10.- Con respecto a la Oferta de Venta Una vez admitida la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial, La Jefatura procederá a publicar en el Diario Oficial el Peruano y en otro de mayor circulación de la Región, así como en la página web de la Entidad, a fi n que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjudicando una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. Evaluada la oferta, está se comunicará a la persona natural que inició el trámite de venta, a efectos que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluiría la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. Se dispondrá la elaboración de la minuta correspondiente, entregándosela al adjudicatario para su elevación a Escritura Pública. El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia simple de la Escritura Pública de adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. Recibida la copia de la Escritura Pública, se procederá a comunicar a la Jefatura para el descargo del predio adjudicado. SUB CAPÍTULO II DE LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN Artículo 11.- De la Modalidad de Adjudicación Dentro del plazo señalado en la Constancia, el declarado apto deberá cancelar el precio del lote, en cuyo caso se extenderá el instrumento público de propiedad debidamente inscrito en el Registro de Predios. Artículo 12.- De la Transferencia del Derecho de Propiedad de los Lotes El Gobierno Regional del Callao, representado por su Presidente Regional, suscribirá los instrumentos públicos necesarios para la inscripción en el Registro de Predios de la transferencia del derecho de propiedad de los lotes de vivienda efectuados dentro del procedimiento establecido en el Reglamento. TÍTULO III DE LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACIÓN INICIADOS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Artículo 13.- De la Calidad de las Constancias Otorgadas Las Constancias otorgadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dentro del procedimiento de adjudicación de predios destinados a vivienda dentro del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, serán consideradas como actos administrativos de opinión siempre y cuando cumplan las exigencias de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, en ningún caso