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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393440 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 20 de enero del 2009, el proyecto presentado al Pleno del Consejo Regional relativo a fi jar la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente y dietas de los Señores Consejeros Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993 y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…”. Que, mediante Ley Nº 28212, modifi cada mediante D.U Nº 38-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, se establece en su Artículo 4º inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, se estableció el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público. Que, con Decreto Supremo Nº 076-2008-PCM, de fecha 25 de noviembre del 2008, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2009, como valor de referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, así mismo los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el D.U Nº 038-2006 que modifi có a la Ley Nº 28212 en su Artículo 5º numeral 5.2. estableciendo que los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, que no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual del Presidente Regional de la Región La Libertad en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada en S/. 2,600.00 para el año 2009, que se otorgarán a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. Artículo Segundo.- FIJAR, la remuneración mensual del Vice Presidente Regional en 4 Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada en S/.2,600.00 para el año 2009, que se otorgarán a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional La Libertad, en lo que les corresponda según sus competencias. Articulo Quinto.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el modo y forma de Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 29 de enero de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 329478-7 Modifican el Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a uso industrial DECRETO REGIONAL N° 002-2009-GRLL-PRE EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO: La propuesta de modifi catoria del Reglamento para la venta de lotes de terreno en el Parque Industrial de Trujillo elevada al Gerente General Regional por la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo mediante OFICIO N° 151-2009-GRLL-GGR/ PEPIT y OFICIO N° 181-2009- GRLL-GGR/PEPIT; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la venta de lotes de terreno en el Parque Industrial de Trujillo fue aprobado por Decreto Regional N° 007-2008-GRLL-PRE dado a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho; Que, la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo, con los documentos del visto, eleva el INFORME N° 0002-2009-EEVC mediante el cual propone la modifi catoria de algunos artículos a fi n de evitar confusiones y/o vacíos en su ejecución; Que, el Art. 9º de la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Art. 18º de su Reglamento aprobado por D. S. N° 007-2008-VIVIENDA, establecen que los actos que ejecuten los gobiernos regionales respecto de los bienes de su propiedad y de los bienes del Estado que están bajo su administración, se rigen por la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27783 -Ley de Bases de las Descentralización, la Ley Nº 29151 y su Reglamento. Que, el Gobierno Regional La Libertad, es propietario del terreno que comprende el Parque Industrial de Trujillo, cuyos lotes están destinados a uso industrial y de acuerdo a sus fi nes, deber ser transferidos al sector privado industrial. Que, el Gobierno Regional La Libertad, en su condición de propietario y de acuerdo con las políticas del gobierno en materia de inversión y generación de puestos de trabajo, ha decidido agilizar la transferencia