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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393441 de la propiedad de dichos terrenos a fi n de promover la inversión y reactivación del Parque Industrial de Trujillo como polo de desarrollo regional. Que, para tal efecto y de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente, se hace necesario aprobar la modifi catoria propuesta a fi n darle celeridad y efi cacia a los procedimientos para la venta de los terrenos del Parque Industrial destinados a uso industrial. Estando a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales y, en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley N° 27867 -Ley de Gobiernos Regionales. DECRETA: Artículo 1° Modifi car el Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a uso industrial, aprobado por Decreto Regional N° 007-2008-GRLL-PRE cuya versión fi nal del texto, modifi cado forma parte del presente decreto regional. Artículo 2° Autorizar al Proyecto Especial Parque Industrial, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de La Libertad, para que promueva la venta de los terrenos y tramite los procedimientos de conformidad con el nuevo texto del reglamento. Artículo 3°. El presente decreto regional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y difundido a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Dado en Trujillo, en la sede central del Gobierno Regional La Libertad a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TRUJILLO DESTINADOS A USO INDUSTRIAL Artículo 1º. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta de lotes de terreno destinados a uso industrial del Parque Industrial de Trujillo, propiedad del Gobierno Regional de la Libertad. Artículo 2º. FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad agilizar la formación de transferencia de la propiedad de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a uso industrial, como mecanismo de promoción de la inversión privada y reactivación del Parque Industrial en la Región La Libertad como polo de desarrollo regional. Artículo 3º. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. • Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización. • Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes. • D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes. • Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, articulo 1º, señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas. • D. S. Nº 025-2006-VIVIENDA, que dispone la fusión de CONATA el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 4º. ALCANCE Las disposiciones del presente reglamento son de alcance regional y, de acuerdo a su objeto, son de observancia y cumplimiento obligatorio por la Administración del P. E. Parque Industrial de Trujillo, por los Órganos de Gobierno y de Administración del Gobierno Regional de La Libertad y por los administrados que tengan interés en la compraventa de terrenos del Parque Industrial de Trujillo. Artículo 5º. DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO A LA VENTA 5.1. La potestad de impulsar el trámite de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo corresponde al Gobierno Regional La Libertad en su condición de propietario y será ejecutada por la Administración del P. E. Parque Industrial de Trujillo, órgano desconcentrado del Gobierno Regional, quien para ese fi n, actuará como Ofi cina de Adjudicaciones. 5.2. La venta de los lotes de terreno tendrá lugar mediante los procedimientos de subasta pública y de ventas directa, según el caso, de conformidad con las normas de la Ley Nº 29151, su Reglamento aprobado por D. S. 007-2008-VIVIENDA y demás disposiciones legales pertinentes. 5.3. La venta de lotes será aprobada, sin excepciones, por el Consejo Regional, con arreglo a la normatividad legal vigente. 5.4. El Gobierno Regional La Libertad a través de la Presidencia Regional se encuentra facultado para reservar la disposición de uno o más lotes de terreno para uso o fi nalidad específi ca, de conformidad con la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA. 5.5. La venta de los referidos lotes de terreno se realizará a precio comercial, cuya valuación o tasación comercial será efectuada por el organismo público ofi cial y/o por un perito tasador autorizado ofi cialmente como tal. 5.6. Será objeto de venta los lotes de terreno destinados a uso industrial, debidamente saneados e inscritos en los Registros Públicos. 5.7. No obstante lo dispuesto en el numeral que antecede, la existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravámenes, sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposición del bien, siempre que tales circunstancias sean puestas en conocimientos del comprador y se consignen en el acuerdo autoritativo, en la minuta y escritura pública de compraventa. Esta normativa comprende expresamente los denominados bienes sujetos a litigio a los que se refi ere el Artículo 1409º del Código Civil. 5.8. En todos los casos de venta se remitirá informe a la SBN con un testimonio de la escritura pública con su respectiva inscripción registral, para bienes que a través de la Jefatura del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP proceda a cancelar el asiento correspondiente. 5.9. No serán objeto de venta, en ningún caso, los terrenos que se encuentren en zonas de alto riesgo debidamente establecidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. 5.10 Están prohibidos de adquirir los lotes de terreno a que se refi ere el presente reglamento, las autoridades y trabajadores del Gobierno Regional de La Libertad, sea en forma directa, indirecta o por interpósita persona, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, bajo sanción de nulidad y demás penalidades que la ley establece. Artículo 6º. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA 6.1 Disposiciones Específi cas: 6.1.1 La venta por subasta pública estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del P. E. Parque Industrial de Trujillo, quien promoverá e iniciará los actos ejecutivos para el proceso de venta, de acuerdo a las normas del presente reglamento y la respectiva normatividad legal vigente. 6.1.2 Serán objeto de venta, mediante subasta pública, los lotes de terreno que se encuentren de libre disponibilidad, sin ocupación alguna, debidamente saneados e independizados. 6.1.3 La venta por subasta pública de lotes de terreno será autorizada mediante Acuerdo del Consejo Regional. 6.1.4 Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública serán de cargo del Gobierno Regional de la Libertad.