Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 12. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 30 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 13. Al respecto, a efecto de determinar la sancion a imponerse a la Contratista, debe tenerse en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; la naturaleza de la infraccion, por el monto adjudicado (S/. 16 248,60 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infraccion imputada ni se ha apersonado a la instancia, asi como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infraccion a las normas de contrataciones publicas. 14. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En consecuencia, este Colegiado concluye que corresponde imponer a la Contratista sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociacion de Pequenos Productores Agricolas sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA
RESOLUCION Nº 114-2009-CONAFU
MORDAZA, 11 de marzo del 2009 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 03 de diciembre del 2009, el Oficio Nº 979-2008-CONAFU-CDAA de fecha 15 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 187-2009-CONAFUP de fecha 28 de enero del 2009, el Escrito recibido en fecha 09 de febrero del 2009, el Informe Legal Nº 046-2009CONAFU de fecha 09 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 093-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo los dias 09 y 10 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, es atribucion del Pleno del CONAFU: "Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades", de conformidad con el articulo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU"; Que, mediante Escrito recibido en fecha 03 de diciembre del 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA Brena Turco, a nombre de la Asociacion Promotora AFOBISO GRP, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones economicas para sus diez primeros anos de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad";

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