Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395320 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 003-2009-GRSM/CR.- Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2009 - 2018 de la Región San Martín 395339 Ordenanza Nº 004-2009-GRSM/CR.- Modifi can la Ordenanza N° 034- 2008-GRSM/CR que aprobó el TUPA 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín 395340 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1244.- Reglamentan procedimiento para otorgar las credenciales a los conductores y/o cobradores del Servicio Público de Transporte Regular , No Regular y Especial de Pasajeros en Lima Metropolitana 395341 Ordenanza Nº 1245.- Disponen levantar la califi cación de Parque Zonal a terreno de propiedad privada ubicado en el distrito de Chaclacayo 395342 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 089-2009-MDC.- Regulan el Uso de Productos Pirotécnicos en el distrito de Cieneguilla 395343 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR R.A. Nº 016-2009-MDSMM.- Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal del año 2009 395345 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 015-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda. y su Exposición de Motivos 395345 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de jirafas, de origen y procedencia de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 28 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Jirafas, teniendo como origen y procedencia los Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE JIRAFAS PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Las jirafas vendrán amparadas por un Certifi cado de Salud y de origen de los Estados Unidos de América con certifi caciones adjuntas en inglés y español expedido por un veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura (USDA) y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV). El certifi cado deberá contener el nombre y dirección del consignador, del consignatario y la dirección completa, número, raza, y categorías de las jirafas a ser exportadas. La información adicional debe contener. Que: 1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Fiebre del Valle de Rift, Septicemia Hemorrágica y Perineumonia Contagiosa Bovina. 2. Los animales nacieron y se criaron en Estados Unidos y han sido identifi cados individualmente mediante aretes, marcas de hierro o microchip. 3. Proceden de un zoológico o establecimiento de origen es inspeccionado por APHIS y supervisado por un veterinario acreditado por el USDA. 4. El zoológico/establecimiento de origen está situado en una zona, donde en los 3 meses previos al embarque y en un radio no menor de 16 Km, no se han presentado