Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 003-2009-GRSM/CR.Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2009 - 2018 de la Region San MORDAZA 395339 Ordenanza Nº 004-2009-GRSM/CR.- Modifican la Ordenanza N° 0342008-GRSM/CR que aprobo el MORDAZA 2008 de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA 395340

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 089-2009-MDC.- Regulan el Uso de Productos Pirotecnicos en el distrito de Cieneguilla 395343 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA R.A. Nº 016-2009-MDSMM.- Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal del ano 2009 395345

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza Nº 1244.- Reglamentan procedimiento para otorgar las credenciales a los conductores y/o cobradores del Servicio Publico de Transporte Regular , No Regular y Especial de Pasajeros en MORDAZA Metropolitana 395341 Ordenanza Nº 1245.- Disponen levantar la calificacion de MORDAZA Zonal a terreno de propiedad privada ubicado en el distrito de Chaclacayo 395342

PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 015-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolucion que aprueba formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda. y su Exposicion de Motivos 395345

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de jirafas, de origen y procedencia de los EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de MORDAZA de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de America;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Jirafas, teniendo como origen y procedencia los Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JIRAFAS PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA Las jirafas vendran amparadas por un Certificado de Salud y de origen de los Estados Unidos de MORDAZA con certificaciones adjuntas en ingles y espanol expedido por un veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura (USDA) y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV). El certificado debera contener el nombre y direccion del consignador, del consignatario y la direccion completa, numero, raza, y categorias de las jirafas a ser exportadas. La informacion adicional debe contener. Que: 1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Fiebre del MORDAZA de Rift, Septicemia Hemorragica y Perineumonia Contagiosa Bovina. 2. Los animales nacieron y se criaron en Estados Unidos y han sido identificados individualmente mediante aretes, MORDAZA de hierro o microchip. 3. Proceden de un zoologico o establecimiento de origen es inspeccionado por APHIS y supervisado por un veterinario acreditado por el USDA. 4. El zoologico/establecimiento de origen esta situado en una MORDAZA, donde en los 3 meses previos al embarque y en un radio no menor de 16 Km, no se han presentado

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